El reclamante solicit贸 a la Consejer铆a de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid copias de las autorizaciones y solicitudes para realizar actividades no deportivas en el Club de Campo Villa de Madrid. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n al no haber alegado la administraci贸n ning煤n l铆mite al acceso.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
Resoluci贸n RT 0169/2021
Administraci贸n/Organismo: Comunidad de Madrid. Consejer铆a de Cultura y Deporte.
Informaci贸n solicitada: Informaci贸n relativa a la entidad Club de Campo Villa de Madrid.
1.
Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 15 de enero de 2021 la siguiente informaci贸n:
"Copia o copias de las solicitudes de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid S.A para la autorizaci贸n o autorizaciones de la Direcci贸n General de Patrimonio Cultural de la Consejer铆a de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid, o por qui茅n corresponda, para el ejercicio de las actividades distintas de las deportivas, hosteler铆a o peque帽o comercio, anteriormente descritas y tales como los de espect谩culos de cine, teatro, conciertos, etc, a celebrar en las instalaciones del denominado "Club de Campo Villa de Madrid", gestionadas, como servicio p煤blico municipal por la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid S.A y situadas en el interior de la Casa de Campo de Madrid. Copia o copias de la autorizaci贸n o autorizaciones o informes favorables de la Direcci贸n General de Patrimonio Cultural de la Consejer铆a de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid, o por qui茅n corresponda, para el ejercicio de las actividades distintas de las deportivas, hosteler铆a o peque帽o comercio, anteriormente descritas y tales como los espect谩culos de cine, teatro, conciertos, etc, a celebrar en las instalaciones del denominado "Club de Campo Villa de Madrid", gestionadas, como servicio p煤blico municipal por la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid S.A y situadas en el interior de la Casa de Campo de Madrid. En el caso de que no se hayan solicitado dichas autorizaciones o no se hubiesen obtenido dichos informes favorables, se me comunique dicha circunstancia."
2.
Al no recibir respuesta, el reclamante present贸, mediante escrito de entrada el 5 de marzo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24虏 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3.
Con fecha 9 de marzo de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atenci贸n al Ciudadano y a la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha en que se procede a dictar la presente resoluci贸n no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
- En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
- A tenor de lo dispuesto en su pre谩mbulo, la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. De este modo, su art铆culo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica", en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el art铆culo 13 de la LTAIBG define la "informaci贸n p煤blica" como"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. - La informaci贸n solicitada por el reclamante se refiere a solicitudes de autorizaci贸n de actividades dentro de las instalaciones del Club de Campo Villa de Madrid y en caso de otorgamiento, copia de las mismas. Asimismo, solicita que se le indique si no se han realizado las solicitudes u otorgado las autorizaciones. Esta informaci贸n tiene la consideraci贸n, a juicio de este Consejo, de informaci贸n p煤blica, puesto que obra o deber铆a obrar en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.
Como se ha indicado en los antecedentes de esta resoluci贸n, la autoridad auton贸mica no ha presentado alegaciones en este procedimiento pese a haber sido requerida para ello por parte de este Consejo. En este sentido se debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resoluci贸n.
Por lo anteriormente expresado, dado que la documentaci贸n solicitada tiene la condici贸n de informaci贸n p煤blica y que no se han recibido alegaciones por parte de la Comunidad de Madrid que determinen la posible concurrencia de los l铆mites recogidos en los art铆culos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisi贸n del art铆culo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n presentada. A pesar de lo que se acaba de se帽alar en relaci贸n con el art铆culo 15 de la LTAIBG, en el caso de que existieran en los expedientes datos de car谩cter personal, 茅stos podr谩n ser omitidos a la hora de su puesta a disposici贸n del reclamante.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede:
PRIMERO
ESTIMAR la reclamaci贸n presentada por constituir su objeto informaci贸n p煤blica en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
SEGUNDO
INSTAR a la Consejer铆a de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, facilite al reclamante la siguiente informaci贸n:
- Copia o copias de las solicitudes de la empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid S.A para la autorizaci贸n o autorizaciones de la Direcci贸n General de Patrimonio Cultural de la Consejer铆a de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid, o por quien corresponda, para el ejercicio de actividades distintas de las deportivas, hosteler铆a o peque帽o comercio, anteriormente descritas y tales como las de espect谩culos de cine, teatro, conciertos, etc, a celebrar en las instalaciones del denominado "Club de Campo Villa de Madrid".
- Copia o copias de la autorizaci贸n o autorizaciones o informes favorables de la Direcci贸n General de Patrimonio Cultural de la Consejer铆a de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid, o por quien corresponda, para el ejercicio de actividades distintas de las de deportivas, hosteler铆a o peque帽o comercio, anteriormente descritas y tales como las de espect谩culos de cine, teatro, conciertos, etc, a celebrar en las instalaciones del denominado "Club de Campo Villa de Madrid".
- En el caso de que no se hayan solicitado dichas autorizaciones o no se hubiesen otorgado dichos informes favorables, debe comunicarse dicha circunstancia.
TERCERO
INSTAR a la Consejer铆a de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid que, en el mismo plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.