Izquierda Unida de Calviá solicitó al Ayuntamiento de Calviá la identificación del adjudicatario de un contrato de servicios de soporte para colonias ferales y la memoria de resultados del servicio. Tras la reclamación por silencio administrativo, la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública constató que la administración aportó la documentación, declarando el procedimiento terminado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública sobre la formulada por Izquierda Unida de Calviá.
Antecedentes
Primero.- El 15 de abril de 2021 tuvo entrada en esta Comisión una reclamación formulada por en representación de Izquierda Unida de Calviá, frente a la desestimación presunta de una solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Calviá el 7 de diciembre de 2020, en que se solicitó la identificación del adjudicatario de un contrato administrativo de servicios de soporte para el control de colonias ferales en el término municipal de Calviá, correspondiente al expediente de contratación 50/19, así como la memoria de los resultados del servicio (número de animales atendidos por núcleos, número de animales esterilizados y clínicas, etc...).
Segundo.- El 6 de mayo de 2021 esta Comisión acordó requerir al Ayuntamiento de Calviá la remisión del expediente incoado, en su caso, con ocasión de la solicitud formulada por la interesada.
Tercero.- El 28 de mayo de 2021 el Ayuntamiento de Calviá fue requerido por segunda vez para la remisión del expediente.
Cuarto.- El 2 de junio de 2021 tuvo entrada en esta Comisión la documentación correspondiente a la información solicitada, no constando su entrega o remisión a la interesada. Es por ello que el 14 de junio de 2021 se acordó dar traslado de la misma a la reclamante instándola a que, en el plazo de diez días hábiles, manifestara su conformidad con la información facilitada por la Administración o si, por el contrario mantenía total o parcialmente su reclamación.
No constando manifestación alguna al respecto, procede resolver la reclamación considerando la documentación remitida por el Ayuntamiento de Calviá, conforme a los inmediatos
Fundamentos de Derecho
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, dicha Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
2. Una vez analizada la información remitida por la Administración, donde constan identificados los adjudicatarios de cada uno de los lotes en que se dividió la contrata, así como la memoria elaborada por el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento, que contiene los extremos interesados por la reclamante, debe concluirse que aquella responde a lo interesado el 7 de diciembre de 2020.
Resolución
1.- Declarar terminado el presente procedimiento por satisfacción administrativa de la solicitud de acceso a la información pública formulada por Izquierda Unida de Calviá y proceder al archivo de su reclamación.
2.- Notificar este acuerdo a los interesados.
Interposición de recursos
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.