El reclamante solicitó copia de los expedientes de contratación de personal interino del FOGAIBA a la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de las Islas Baleares. Tras una respuesta incompleta, la Comisión de Garantía de Transparencia de las Islas Baleares estimó la reclamación, argumentando que los méritos pueden entregarse anonimizados sin afectar la privacidad de terceros.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se estima la reclamación presentada en relación con la información sobre determinados procesos de selección de personal laboral interino del FOGAIBA
ANTECEDENTES
Hechos
1. El día 22 de mayo de 2018 entró en la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca una solicitud de acceso a la información pública presentada por el MM en la que pretendía obtener copia de toda la información incluida en el expediente de contratación de personal laboral para cubrir interinamente una plaza de ingeniero técnico agrícola y una plaza de ingeniero agrónomo o de veterinario, ambas de la plantilla del ente público FOGAIBA.
2. Ante el silencio de la Administración, MM presentó una reclamación de acceso a la información pública que entró en el Libro Registro de esta Comisión el día 2 de julio, dando así inicio al expediente 31/9896/2018. En fecha 25 de julio, la Comisión acordó admitir la reclamación, solicitar el envío del expediente y requerir al FOGAIBA la documentación objeto de la solicitud inicial.
3. Mediante Resolución de 7 de agosto de 2018, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca estimó la solicitud, pero MM, disconforme con esta decisión, al considerar que no se le había dado acceso a toda la información, presentó una nueva reclamación ante esta Comisión con fecha 17 de agosto de 2018, que la Secretaría de la Comisión tramitó como un escrito de alegaciones.
4. En el último escrito del reclamante se concreta la solicitud de información en los méritos alegados por todos los candidatos a los procesos selectivos de los que se trataba (siempre que fueran anonimizados) y en las bolsas constituidas, con indicación del estado de cada candidato. Asimismo, aunque como petición ajena a la reclamación, solicitó la publicación de las bolsas en un lugar accesible de la web del Gobierno de las Islas Baleares.
5. En un Oficio de 11 de septiembre, el director gerente del FOGAIBA comunica al secretario de la Comisión que ya se había enviado a la persona interesada la documentación a la que hacía referencia el requerimiento de 25 de julio.
6. Mediante escrito del presidente de la Comisión de 25 de septiembre, se requirió al reclamante para que, a la vista de la Resolución de 7 de agosto de 2018 y del oficio antes mencionado de 11 de septiembre, comunicara si consideraba que se había satisfecho su derecho de acceso a la información pública. Mediante correo electrónico, manifestó el día 5 de noviembre que, efectivamente, se le había entregado la documentación, pero que, al ser incompleta, presentó «una nueva reclamación», respecto de la cual interesaba «que continúe su tramitación».
7. El escrito anterior condujo a un nuevo requerimiento al director gerente del FOGAIBA con fecha 14 de noviembre, que recibió una respuesta escrita el 10 de diciembre. En esta se indicó:
- Que los procesos de selección y de constitución de la bolsa de interinos fueron transparentes.
- Que el reclamante participó en estos procesos y pudo tener acceso a toda la información en el expediente.
- Que la información solicitada respecto de los méritos alegados por los candidatos difícilmente puede ayudar a saber si el orden de la bolsa es correcto.
- Que, en aplicación del artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
«no resulta posible facilitar la información solicitada por afectar a terceros y no contar con el consentimiento de estos»
.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, este órgano es competente para resolver la reclamación interpuesta por el MIMI.
- Atendida la naturaleza de la solicitud inicial de información, y vista la primera respuesta de la Administración, debe considerarse que MIN8N8N8N no formuló realmente una nueva reclamación en fecha 17 de agosto de 2018, por lo cual fue acertado tramitar su escrito como un escrito de alegaciones.
- La negativa, por parte del FOGAIBA, a completar la información a la que hacía referencia el mencionado escrito de alegaciones no está suficientemente justificada a juicio de esta Comisión, por las siguientes razones:
- a) La documentación relativa a los procedimientos de selección de candidatos y de constitución de bolsas para la contratación de personal laboral interino que lleva a cabo el FOGAIBA constituye, sin duda, información pública a la luz del artículo 13 de la Ley 19/2013, antes mencionada. Para cualquier persona, por tanto, tenga o no la condición de interesada, se trata de una información que debe ser accesible y respecto de la cual tiene derecho a formular la solicitud correspondiente para recibir la satisfacción de su derecho de acceso en los términos de dicho texto legal.
- b) Dado que el reclamante solicitó la información relativa a los méritos de manera que se respetara, en su caso, el anonimato de los candidatos afectados, esta Comisión no considera necesario aplicar ningún límite legal al derecho de acceso. Respecto a la invocación del artículo 15.3, debe considerarse que los datos relativos a los méritos pueden proporcionarse sin datos personales y, por tanto, sin necesidad de consentimiento de las personas afectadas. No hay ninguna razón, por tanto, para negar el acceso a dichos méritos.
- c) En relación con las bolsas constituidas, la posible presencia de datos identificativos, al igual que otros relativos a los méritos, no pone en riesgo valores superiores al de la transparencia de los procesos selectivos, dado que no se observa ninguna posible afectación de datos relativos a la intimidad o la seguridad de las personas. No parece posible comprobar la corrección de la toma de decisiones en materia de contratación laboral sin acceder a la información relativa a la configuración de las bolsas de las que se trata, por lo cual existe un interés público prevalente que obliga a facilitar la información solicitada. Esta es la conclusión a la que llega la Comisión ponderando todos los elementos en juego e interpretando el artículo 15 de la Ley 19/2013 en el sentido más favorable al derecho de acceso.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, la Comisión adopta el siguiente
Acuerdo
- Estimar la reclamación presentada por el + en consecuencia:
A) Declarar su derecho a acceder a los datos de los que dispone el FOGAIBA en relación con los méritos alegados por los participantes (que no es necesario identificar) en los dos procedimientos selectivos objeto de la solicitud de acceso a la información pública;
B) Declarar también su derecho a acceder a los datos de los que dispone el mencionado ente público en lo que respecta a las bolsas constituidas, que deben incluir el estado de cada candidato, en los términos interesados por el reclamante. - Notificar este Acuerdo a la persona interesada.
- Comunicar este Acuerdo al FOGAIBA, requiriendo a esta entidad que comunique a la Comisión las actuaciones que realice para su cumplimiento.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de diciembre de 2018
El presidente de la Comisión,
Lluís J. Segura Ginard