MS solicitó al Ayuntamiento de Alcudia documentación sobre la adhesión a la asociación 'Los Pueblos más Bonitos de España'. El interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia al considerar que la respuesta era insuficiente. La Comisión desestimó la reclamación porque el Ayuntamiento entregó parte de la información y el Secretario certificó que el resto no consta en los expedientes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se estima la reclamación formulada por MS
Antecedentes
1. El día 16 de marzo de 2021, MS presenta escrito dirigido a esta Comisión al que acompaña con copia de dos escritos presentados ante el Ayuntamiento de Alcudia, solicitando la siguiente información:
- 1.1. En el primero de ellos, identificado con el nº de Registro de entrada 752 de fecha 26/01/2021, solicita copia de lo siguiente:
- De las actas del Pleno del Ayuntamiento de las asignaciones de dietas, indemnizaciones o compensaciones por asistencia a reuniones o sesiones del pleno, Junta de Gobierno Local, comisiones informativas de la corporación y cualesquiera otros órganos colegiados por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2015, y el 31 de diciembre de 2018.
- Bases anuales de ejecución de los presupuestos que regulan dichas asignaciones.
- Relación de miembros de la Corporación que durante ese periodo de tiempo hayan tenido dedicación exclusiva o parcial.
- Copia de los informes jurídicos y de la intervención municipal que, en su caso, se hubieran emitido con relación a la legalidad de dichos acuerdos.
- Relación individualizada de los pagos que por dichos conceptos se hayan efectuado a los miembros de la Corporación, o bien, indistintamente, copia de los justificantes de dichos pagos.
- 1.2. En el segundo de ellos, identificado con el nº de Registro de entrada 753, de la misma fecha 26/01/2021, solicita copia de la documentación relacionada con la solicitud de adhesión del Ayuntamiento de Alcudia a la Asociación LOS PUEBLOS MÁS BONITOS DE ESPAÑA, tales como la solicitud, acta del pleno o de la junta de gobierno de cumplimiento de criterios de admisión, carta de calidad cumplimentada, peritación, reportaje de video o fotográfico, entrevista celebrada con algún concejal o alcalde, en el caso de que se hubiera hecho; informe de comisión de calidad de la Asociación, Notificación de la decisión tomada por la comisión de calidad de la Asociación, copia de los documentos de gasto y copia de carteles concedidos por la Asociación y actos de inauguración.
Hace constar MS en su escrito, que de no existir estos documentos en los archivos municipales, bastaría que lo certificara el Secretario de la Corporación. En el escrito presentado el 16 de marzo de 2021, solicita que se tenga por formulada la reclamación y que sea tramitada en dos expedientes diferenciados, no acumulados.
2. En fecha 21 de abril de 2021, MS presenta nuevo escrito a esta Comisión, adjuntando copia de nuevos escritos presentados ante el Ayuntamiento, si bien se entiende que es reiterando lo solicitado en el de fecha 16/03/2021, tal y como se puso en conocimiento de mediante correo electrónico remitido el 27 de abril de 2021.
3. Respecto de la primera reclamación, se ha emitido resolución por esta Comisión en el expediente 16/2021, por lo que pasamos a analizar y resolver la segunda de ellas, la presentada con registro de entrada 753 del Ayuntamiento de Alcudia.
4. Una vez recibida en esta Comisión la reclamación efectuada por MS en fecha 13 de mayo de 2021, se requirió al Ayuntamiento a fin de que remitiera el expediente municipal que nos ocupa, siendo que dicha documentación fue remitida en fecha 25 de mayo. En dicha documentación se aporta copia de la respuesta dada por el Ayuntamiento de Alcudia en la que se detalla exhaustivamente la documentación que se remite, y se certifica por el Secretario General del Ayuntamiento la documentación que obra literalmente al expediente municipal haciendo constar que el resto de documentación solicitada, no consta en el expediente.
5. En fecha 16 de junio de 2021, MS presenta escrito ante esta Comisión, en el que informa de que ha recibido la documentación a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, e informándonos que no se encuentra satisfecho con lo remitido, pues sigue faltando parte de la documentación solicitada. En este punto, debemos señalar, que tanto el solicitante como el Ayuntamiento expresamente solicitaron que de faltar documentación, se certificara por el Secretario Municipal, quien en su escrito ha hecho constar concretamente que el resto de documentación solicitada por MS no consta en el expediente.
Fundamentos de derecho
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), y el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, en materia de acceso a la información pública, se han interpuesto por MS al amparo de lo establecido en la LTAIBG.
2. En cuanto a la no acumulación a la que ha hecho referencia MS. Se considera que es correcto el no acumular, puesto que no cumple la misma con las premisas que exige el art. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto que las solicitudes, a criterio de esta Comisión, no guardan identidad sustancial o íntima conexión.
3. Precisada la competencia de esta Comisión para dictar el presente acuerdo, procedemos a pronunciarnos respecto de la solicitud presentada con el número 753 del registro de entrada del Ayuntamiento de Alcudia, en la que se refiere a obtener copia de la documentación referida a la adhesión del Ayuntamiento a la Asociación LOS PUEBLOS MÁS BONITOS DE ESPAÑA, aprobada en sesión plenaria de 23/07/2020, con copia de la documentación que se detalla, y con la precisión formulada por MS de que de no existir los documentos detallados en el archivo municipal, bastaría que así lo certificara el Secretario de la Corporación.
4. Dicho todo lo anterior, y a la vista de que el Ayuntamiento, a pesar de hacerlo fuera de plazo, ha respondido al solicitante de información, remitido parte de la documentación, aportando asimismo un certificado emitido por el Secretario Municipal en el que consta literalmente lo siguiente:
Por ello, y siendo que el Ayuntamiento ha remitido una parte importante de la documentación solicitada por MS y ha certificado el Secretario Municipal -tal y como se requirió- que la no facilitada, lo es porque no consta al expediente municipal, esta Comisión entiende que se ha procedido a responder al requerimiento de información efectuado por el reclamante, quien en el supuesto de que no esté conforme con la respuesta dada por el Ayuntamiento de Alcudia, podrá interponer los recursos que considere al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 y concordantes de la LTAIBG.Certificado del Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcudia, en sesión extraordinaria con urgencia, de fecha 20 de diciembre de 2019. Certificado del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, del día 23 de julio de 2020. Documento de gasto ADO 2020 'Los Pueblos más Bonitos de España'. Carta de calidad cumplimentada y signada en fecha 29 de noviembre de 2019. Carta de admisión como pueblo candidato de 'Los Pueblos más Bonitos de España'. La resta de documentación solicitada no consta en el expediente 2019/4038 y 2019/4219."
Resolución
En virtud de lo expuesto, dicto el siguiente Acuerdo:
- Desestimar la petición formulada por MS.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Alcudia.
Interposición de recursos
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.
En Palma, a 14 de julio de 2021
La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González