El solicitante pidió los nombres de los docentes de ciertas asignaturas de Pedagogía en el Conservatorio de Música de las Islas Baleares. Tras una resolución de la Conselleria de Educación que estimaba la solicitud, el interesado reclamó alegando que no se le había facilitado la información sobre una asignatura específica debido a un cambio de nombre. La Comisión desestima la reclamación por pérdida de objeto, al considerar que la información ya fue suministrada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se desestima la reclamación formulada por pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación
Antecedentes
1. El interesado presentó reclamación ante esta Comisión mediante escrito de 31 de octubre de 2018 (Registro de entrada 2.11.2018 de esta Comisión) con motivo de la presunta desestimación de su solicitud de información, dirigida a la Conselleria de Educación, en relación con los "Horarios de la especialidad Pedagogía" impartida en el Conservatorio de Música de las Islas Baleares, petición que concretamente consistía en el "nombre del docente asignado para impartir, para el curso 2018-2019, cada una de las siguientes asignaturas: Organización y gestión de centros musicales I, Psicología de la educación musical I-I, Danza Educativa II, así como que se actualice el archivo "pdf" público correspondiente a los horarios de la especialidad Pedagogía y se añadan los nombres de los docentes que han de impartir las tres asignaturas mencionadas".
Posteriormente, el interesado formuló una nueva reclamación mediante escrito de 12 de diciembre de 2018 (Registro de Entrada de 13.12.2018 de esta Comisión), contra la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 25 de octubre de 2018, notificada el 14.11.2018 al interesado, por la cual se estimaba su solicitud inicial de información. El interesado manifiesta en su reclamación que "mi solicitud de acceso ha sido estimada pero no se me ha entregado la información", manteniendo únicamente su petición de información relativa al docente que imparte la asignatura "Psicología educativa y desarrollo en edad escolar I", en relación con su reclamación inicial de 31 de octubre de 2018.
Cabe señalar que para entender el motivo de la reclamación, resulta imprescindible acudir a las dos anotaciones manuscritas del propio reclamante en los anexos que adjunta, relativas a los horarios de la especialidad Pedagogía, concretamente los del tercer curso: en la primera dice que "ya no aparece la asignatura de Psicología en esta versión posterior"; en la segunda manifiesta, en relación a la asignatura "Psicología de la educación musical I-I", que "En el Plan de Estudios aparece con el nombre 'Psicología educativa y desarrollo en edad escolar I', si bien en el listado publicado en su momento en la web del Conservatorio se hacía mención a la asignatura 'Psicología de la educación musical I-I'". Por tanto, la información que según él no le ha sido entregada hace referencia ahora únicamente a esta última asignatura, con el nombre recogido por el último plan de estudios.
2. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad relativa al expediente núm. 139/2018/UF, sobre diversos aclaramientos en relación a la información que figura el día 13 de septiembre de 2018, en la web oficial del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares, notificada al reclamante el 14.11.2018, estima la solicitud presentada y acuerda proporcionarle la información pública, de acuerdo con los datos facilitados por la Dirección General de Política Universitaria y Enseñanza Superior.
La resolución mencionada reproduce las respuestas de aquella Dirección General a las preguntas formuladas por el solicitante, con el mismo orden en que aparecen en la solicitud, concretando lo siguiente:
- "La asignatura 'Organización y gestión de centros' quedó desierta en la convocatoria de profesores asociados de junio de 2018. La asignatura es impartida por el profesor titular del conservatorio."
- "La asignatura 'Psicología de la educación': no se imparte este año."
- "La asignatura 'Danza educativa' quedó desierta en la convocatoria de profesores asociados de junio de 2018. La imparte la profesora que quedó en primer lugar para cubrir esta plaza en la convocatoria de asociados 2015/16."
Fundamentos de Derecho
1. De los hechos expuestos se desprende que el derecho de acceso a la información de que se trata ha sido satisfecho: la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 25 de octubre de 2018 es suficientemente taxativa: además de dar la información solicitada en relación a las asignaturas "Organización y gestión de centros" y "Danza educativa", informa muy claramente que la asignatura "Psicología de la educación" no se imparte este año.
2. Según el parecer de esta Comisión, la decisión estimatoria del Consejero de Educación y Universidad está suficientemente motivada y ajustada a derecho, motivo por el cual procede desestimar la reclamación al verse satisfecho el derecho de acceso del reclamante.
3. Cabe mencionar, de forma complementaria, los siguientes aspectos: 1) que el reclamante no ha aportado ante esta Comisión datos o elementos de juicio distintos a los expuestos ante la Conselleria de Educación y Universidad, careciendo de relevancia el dato de que la asignatura de psicología educativa haya cambiado de nombre de acuerdo con el Plan de Estudios establecido por el Decreto 4/2017, de 13 de enero (BOIB núm. 6 de 14 de enero de 2017); 2) que no se aprecia en este caso ninguna circunstancia que induzca a sospechar que la información solicitada no haya sido plenamente facilitada al reclamante, independientemente de si los horarios y listados de asignaturas del curso académico 2018/2019, publicados sucesivamente en la web del Conservatorio desde la interposición de la reclamación, han sido o no debidamente actualizados en cada momento.
Resolución
- Acumular los expedientes 47/15893/18 y 58/18236/18, dado que en ambas peticiones existe identidad en cuanto al interesado y a la Administración competente para las solicitudes de información; y, al mismo tiempo, desestimar la reclamación de acceso a la información pública por pérdida sobrevenida del objeto, por haber sido proporcionada la totalidad de la información solicitada.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo a la Conselleria de Educación y Universidad.
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 25 de febrero de 2019
La Presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González