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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 437/2025
Fecha Firma: 30/05/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-0632 Fecha: 30/05/2025
Palabras clave: comunicaciones, solicitud de informe, respuesta completa tardía.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de febrero
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«En relación con el escrito remitido por el que suscribe, por la situación de becarios
de la Universidad en la Secretaría General de Inclusión.
Desde la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio de
inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se solicitó con fecha de 16 de mayo de
2024 la emisión de un informe a la Secretaría General de Inclusión, en el que se
indica lo siguiente.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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www.consejodetransparencia.es
En el punto Décimo Tercero, se indica que la Secretaría General de Inclusión tiene
conocimiento a través de la Universidad de que el recurrente,
identificándose como de Inclusión,
remite un escrito dirigido al Rector en el que denuncia una serie de supuestas
irregularidades en relación con la presencia de estudiantes de esa Universidad.
Así mismo en el punto Décimo Séptimo, se señala que con fecha de 7 de junio de
2024, el Rectorado de la Universidad remite por registro
electrónico al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comunicación
del Rector indicando que esta denuncia de presuntas irregularidades, tras las
comunicaciones oportunas con los responsables del Ministerio, queda sin efecto
alguno.
Número: 2025-0632 Fecha: 30/05/2025
De conformidad con el art 13 d) y 53 1.a) de la Ley 39/2015, se solicita el acceso y
a obtener copia de los documentos de ambas comunicaciones antes indicadas, así
como al resto de documentos que obren en el expediente. Así mismo reconocido
este derecho en el art. 6.1 de la Ley 5/2024»
2. Mediante resolución. de fecha 26 de febrero de 2025, se responde lo siguiente:
«(…) se considera que procede conceder el acceso a la información solicitada a cuyo
R CTBG
efecto se señala lo siguiente:
Se informa que en la Subdirección General de RRHH e Inspección de Servicios no
consta ningún correo en el que se solicite informe alguno a la Secretaría General de
Inclusión el 16 de mayo de 2024. Asimismo, cabe señalar que en esta Unidad no ha
tenido entrada por registro electrónico comunicación alguna desde el Rectorado de
la Universidad .
Por tanto, en esa Unidad no obra documentación alguna al respecto”.
3. Mediante escrito registrado el 28 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que «no
se facilita la respuesta requerida».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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www.consejodetransparencia.es
4. Con fecha 3 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 26 de marzo de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que
se proporciona diversa información que complementa o amplía lo inicialmente
resuelto.
5. El 27 de marzo de 2025, se dio traslado al reclamante y se le concedió audiencia e
para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo
comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Número: 2025-0632 Fecha: 30/05/2025
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
R CTBG
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
han quedado reflejados en el antecedente primero de esta resolución.
El Ministerio dictó resolución en la que sostiene que la información solicitada no obra
en su poder. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento,
complementa su respuesta respecto de los dos puntos de la solicitud de acceso.
Número: 2025-0632 Fecha: 30/05/2025
4. Tomando en consideración lo anterior, no puede desconocerse que, si bien en la
resolución dictada inicialmente solo se respondía respecto a una unidad concreta del
mismo, la Subdirección General de RRHH e Inspección de Servicios, el Ministerio ha
completado su respuesta con posterioridad, sin que el reclamante haya planteado
objeción alguna en el trámite de audiencia que le fue concedido.
R CTBG
En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse
respetado el derecho del reclamante a obtener una respuesta completa a la solicitud
presentada en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la
interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido
su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN,
SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Número: 2025-0632 Fecha: 30/05/2025
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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