Consulta 26/08/2025

R CTBG 0958/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 888/2025 Fecha Firma: 26/08/2025 Reclamante: Presidente Organismo: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, Y RELACIONES CON LAS CORTES Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales Número: 2025-0958 Fecha: 26/08/2025 Palabras clave: Procedimientos de rectificación registral de sexo, silencio, respuesta tardía, artículo 20.1 LTAIBG I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de febrero de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) solicita información actualizada acerca del número de procedimientos de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, por aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En concreto, se solicitan los siguientes datos: 1 -Número de cambios del marcador de masculino a femenino y de femenino a masculino, respectivamente. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 2 -Número de solicitudes de cambio simultáneos del nombre para adaptarlo al nuevo marcador de género o no. 3 -Número de solicitudes estimadas, desestimadas y desistidas por no realizar la segunda comparecencia o renuncia, con indicación sucinta de posibles motivos. 4 -Número de solicitudes desestimadas que han sido objeto de recurso a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con indicación de si han sido estimadas o desestimadas. Se requeriría contar con estos datos desagregados por año (2023 y 2024) a nivel estatal, por Comunidad Autónoma, por Provincia y por Partido Judicial de competencia del Registro Civil. Dicha información se requiere exclusivamente con fines o interés académico para la elaboración de una investigación jurídica respecto a la aplicación de esta Número: 2025-0958 Fecha: 26/08/2025 norma.». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 27 de abril de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 2 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto que no se le había notificado en tiempo y forma la respuesta a la solicitud de información R CTBG habiendo transcurrido más de dos meses, sin que tampoco se le hubiera notificado una ampliación de plazo por la complejidad de la información, solicitando por esta vía el acceso a la información pública. 4. Con fecha 29 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerara pertinentes. El 5 de junio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala que con fecha de 28 de mayo de 2025 se ha notificado al reclamante la resolución de su solicitud. 5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes y habiendo comparecido a la notificación el 9 de junio de 2025, a la fecha de elaborarse esta resolución no ha presentado observación alguna. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. 4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y Número: 2025-0958 Fecha: 26/08/2025 que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los R CTBG sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información desagregada concerniente a las solicitudes y rectificaciones registrales de cambio de sexo. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique, por lo que entendió desestimada la solicitud por silencio administrativo y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». Número: 2025-0958 Fecha: 26/08/2025 5. No obstante, no cabe desconocer que, aun de forma tardía, el Ministerio concernido notificó resolución expresa concediendo el acceso a la documentación solicitada, sin que, habiéndose concedido trámite de audiencia al reclamante, éste haya formulado alegación alguna durante el mismo. 6. En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse R CTBG respetado el derecho del reclamante a obtener una respuesta a la solicitud de información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA, Y RELACIONES CON LAS CORTES. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Número: 2025-0958 Fecha: 26/08/2025 R CTBG 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es