El reclamante solicitó a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid información sobre la situación jurídica y económica de los espacios ocupados por el Colegio de Abogados en sedes judiciales. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, al considerar que la información sobre el título jurídico era incompleta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0450/2018
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 21 de agosto de 2018 la siguiente información:
"Situación jurídica de los distintos espacios y oficinas que, en las diversas sedes de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, ocupa el Colegio de Abogados de Madrid, con precisión del título jurídico formalizado al efecto y, especialmente, indicación de qué contraprestaciones económicas satisface dicha corporación colegial a la Comunidad de Madrid por el usufructo de dichos espacios y oficinas, así como si incluye el mobiliario de oficina y los servicios y suministros asociados al funcionamiento de dichos espacios y oficinas".
2. Al no recibir contestación a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito de 8 de octubre de 2018, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 17 de octubre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid (CAM), al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas.
Mediante escrito de 5 de diciembre, el Director General de Contratación, Patrimonio y Tesorería envió escrito de alegaciones, en el que en síntesis se indicaba lo siguiente:
- 1. La ocupación de los espacios y oficinas que la Comunidad de Madrid pone a disposición del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en los edificios judiciales, se articula en virtud de una cesión de uso de los mismos.
- 2. Dicha cesión de uso tiene carácter gratuito, de modo que la Comunidad de Madrid no obtiene ninguna contraprestación económica por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
- 3. La cesión de espacios y oficinas que realiza la Comunidad de Madrid al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid no incluye mobiliario ni suministro alguno de material asociado al funcionamiento de los mismos.
- 4. La Comunidad de Madrid abona los gastos ordinarios de los suministros energéticos derivados del uso de los edificios judiciales, incluidos los correspondientes a los espacios utilizados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Atribución de competencias mediante convenio
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Objeto de la reclamación y derecho de acceso
Tal y como se desprende de los antecedentes sumariamente reseñados con anterioridad, el objeto de la reclamación consiste en conocer la situación jurídica de los distintos espacios y oficinas que, en sedes de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, ocupa el Colegio de Abogados de Madrid, con la determinación de otras cuestiones que se han reseñado en la primera parte de esta resolución.
La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
"acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley", entendida dicha información en un sentido amplio, según el artículo 13 de la misma norma. De acuerdo con esta premisa, en el caso que ahora ocupa no cabe albergar duda alguna que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG, puesto que obra en poder de un sujeto incluido en su ámbito de aplicación, en este caso la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la CAM, en el ejercicio de sus funciones.
Según consta en el expediente y ya se ha indicado en los antecedentes, la CAM aportó determinada información en el trámite de alegaciones con la que se pretendía dar respuesta a la solicitud planteada por el interesado. Ante esta información, este Consejo se puso en contacto con el interesado para ver si satisfacía sus pretensiones y, caso de ser afirmativa su respuesta, desistía de su reclamación. En fecha 20 de diciembre el reclamante comunicó su no desistimiento de la reclamación.
4. Valoración de la información aportada
La CAM ha aportado información acerca de las cuestiones planteadas por el reclamante si bien de manera esquemática y algo incompleta. Se indica que no existe contraprestación económica por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), que la cesión de espacios y oficinas no incluye mobiliario ni suministro alguno de material asociado al funcionamiento de los mismos y que la CAM abona los gastos ordinarios de los suministros energéticos derivados del uso de los edificios judiciales, incluidos los correspondientes a los espacios utilizados por el Ilustre Colegio de Abogados. Es decir, sobre estas cuestiones la CAM aporta la información solicitada, aunque el reclamante no esté de acuerdo con la forma en que se suministra.
Por el contrario, este Consejo sí considera que se debe informar en mayor profundidad acerca del título jurídico en virtud del cual el ICAM utiliza espacios de la CAM, más allá de la indicación de que esa utilización proceda de una cesión de uso. A juicio de este Consejo la información en este punto es incompleta, ya que se ignoran aspectos fundamentales de esa cesión, como el momento en que se acordó, su duración, si existe algún documento de aprobación de la misma, qué sedes de la Administración de Justicia incluye, etc. A la vista de lo anterior, este Consejo considera que la reclamación debe ser estimada en este punto concreto.
III. RESOLUCIÓN
En atención con los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO:
ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid a facilitar a la reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información: Título jurídico mediante el cual se ha formalizado la cesión de uso de espacios y oficinas Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por la Comunidad de Madrid, con indicación de la fecha de la cesión, su duración, relación concreta de las sedes y espacios cedidos.
TERCERO:
INSTAR a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.