El interesado solicitó información sobre autorizaciones de ocupación y esloras de embarcantes en el Puerto de Sóller a Puertos de las Islas Baleares. Tras alegar silencio administrativo, la administración facilitó la información. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto y el archivo al haberse satisfecho la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
Antecedentes de Hecho
- El 29 de abril de 2021 entró en la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos una reclamación presentada por MN contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que formuló ante la entidad Puertos de las Islas Baleares el 24 de febrero de 2021. Mediante la reclamación, el interesado solicitaba el acceso a diversa información relativa a las autorizaciones de ocupación temporal otorgadas a una serie de amarres en el Puerto de Sóller y a los esloras de las quince primeras embarcaciones que constan en la lista de espera para la concesión de amarres en dicho Puerto.
- El 4 de septiembre de 2021 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir a Puertos de las Islas Baleares para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de este acuerdo, remitiera a la Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso; que, si lo consideraba procedente, informara sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud, o indicara el motivo por el cual no se le podía dar acceso a la información.
- En respuesta a este requerimiento, Puertos de las Islas Baleares emitió un informe relativo a la información solicitada y el Consejero de Movilidad y Vivienda resolvió facilitarla al reclamante. También se notificó este extremo a la CRAIP con fecha 7 de julio de 2021.
- El 9 de julio de 2021 el secretario de la CRAIP remitió la información al interesado, requiriéndole para que, en el plazo de diez días, manifieste si está satisfecho o no con la información recibida.
- Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte del reclamante, la Comisión acuerda la finalización del procedimiento y el subsiguiente archivo del expediente.
Fundamentos Jurídicos
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que el reclamante ha comunicado que ha recibido la documentación y se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada—, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
Resolución
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo a Puertos de las Islas Baleares y a la Consejería de Movilidad y Vivienda.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.