El reclamante solicitó información sobre proyectos eólicos que afectan al municipio de Molledo. El Ayuntamiento respondió de forma vaga alegando que no existen solicitudes formales de promotores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al constar que el Ayuntamiento sí posee comunicaciones de organismos públicos sobre el tema y debe facilitarlas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Resolución RT 0501/2021
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Molledo (Cantabria)
Información solicitada: Proyectos eólicos proyectados en el municipio
- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 17 de mayo de 2021, la siguiente información:
"Expone
Solicitó dos veces por escrito que se me proporcione toda la información disponible sobre los distintos proyectos que afectan a nuestro ayuntamiento y que según información de la Consejería y el Ministerio son 11 polígonos eólicos.
MITECO: El Escudo, Cueto, La Coteruca, Ebro Norte, Cildá.
Consejería: Portillo del Jano, Lantueno, Aisa, Cotero de Senantes, Somaloma-Las Quemadas.
Motivo
La contestación fue vaga e imprecisa, por lo que solicito la vista de todos los expedientes completos y, en concreto, de los acuerdos y resoluciones del ayuntamiento pleno, la junta de gobierno local o de la propia alcaldesa." - El 2 de junio de 2021 el Ayuntamiento de Molledo contesta a su solicitud, reiterando la proporcionada con anterioridad en el caso de una solicitud similar. En concreto, el:
"Examinada la solicitud formulada, la Junta de Gobierno acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, poner en conocimiento del interesado que, hasta el día de la fecha, no hay ninguna solicitud oficial por parte de ningún promotor para la instalación de ningún parque eólico en el Municipio, constando en el Registro de Entrada Municipal diversas comunicaciones de organismos públicos tales como Ministerio para la Transición Ecológica, Delegación del Gobierno en Cantabria, Dirección General de Industria y Minas, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático relativos a Anuncios, Consultas, Comunicaciones, Informaciones Públicas de parques eólicos que no van a instalarse en nuestro Municipio, pero en los que aparece el Ayuntamiento de Molledo como afectado por utilizar las infraestructuras de evacuación por terrenos del municipio de Molledo.
Asimismo, se le comunica que según se desprende de la documentación anteriormente señalada, el único parque eólico que sí prevé instalar aerogeneradores en este Municipio es el denominado Parque Eólico El Escudo, haciendo constar que el promotor del mismo tampoco ha realizado, al día de la fecha, ninguna solicitud formal directamente en el Ayuntamiento". - Disconforme con la respuesta dada a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 16 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el 18 de junio el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Molledo, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 15 de julio de 2021 se recibe escrito por parte del ayuntamiento con el siguiente contenido:
"Mediante la presente se le notifica que en la sesión celebrada el 9 de julio de 2021 se adoptó el siguiente acuerdo:
- (....). Examinado el escrito presentado, la Junta de Gobierno acuerda, por unanimidad de sus miembros presentes, dar traslado de las contestaciones remitidas al interesado para su evaluación por esa oficina, así como confirmar que al día de la fecha, no existe en el Registro Municipal ninguna petición de actuación relativa a parques eólicos. (....)".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8³ del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta prestación, han suscrito Convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 "reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la «información pública», en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución" y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En relación con la información solicitada, ésta tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Molledo, quien dispone de ella en virtud de las competencias que le reconoce la legislación vigente.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Molledo indica en sus alegaciones que "no existe en el Registro Municipal ninguna petición de actuación relativa a parques eólicos". No obstante, con anterioridad el mismo ayuntamiento había aportado información relativa a que constan "en el Registro de Entrada Municipal diversas comunicaciones de organismos públicos tales como Ministerio para la Transición Ecológica, Delegación del Gobierno en Cantabria, Dirección General de Industria y Minas, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático relativos a Anuncios, Consultas, Comunicaciones, Informaciones Públicas de parques eólicos que no van a instalarse en nuestro Municipio, pero en los que aparece el Ayuntamiento de Molledo como afectado por utilizar las infraestructuras de evacuación por terrenos del municipio de Molledo".
Por lo tanto, el propio ayuntamiento admite la existencia de documentación en relación con el tema de la solicitud del reclamante. Se echa en falta por parte de este Consejo alguna explicación más detallada por parte del Ayuntamiento de Molledo, que permitiera conocer mejor en qué consiste la información de que dispone. En cualquier caso, ha confirmado que dispone de comunicaciones con el Ministerio para la Transición Ecológica y con la consejería competente de la comunidad autónoma. Esa información tiene la consideración de información pública a los efectos de la LTAIBG y puede ser puesta a disposición del reclamante. Razón por la cual procede, en definitiva, estimar la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO
ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO
INSTAR al Ayuntamiento de Molledo a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite la reclamante la siguiente información:
- Comunicaciones mantenidas por el ayuntamiento con el Ministerio para la Transición Ecológica, la Delegación del Gobierno en Cantabria, la Dirección General de Industria y Minas, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático relativas a anuncios, consultas, comunicaciones, informaciones públicas de parques eólicos en los que aparece aquí afectado por utilizar las infraestructuras de evacuación por terrenos del municipio de Molledo.
- Expediente relativo a la instalación de aerogeneradores en el municipio correspondientes al denominado Parque Édílico El Escudo.
TERCERO
INSTAR al Ayuntamiento de Molledo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1º, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.