El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre información sobre el peritaje de terrenos para una subestación eléctrica, plazos legales de novación y datos de una empresa municipal. Tras no recibir respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, ordenando entregar la información sobre la empresa municipal pero denegando el resto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 1 de diciembre de 2019 la siguiente información:
"LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES, (...), los documentos en los cuales se hayan solicitado el peritaje de los terrenos, donde en dicho documento se pone precio a los terrenos para la firma de esa novación, así como la solicitudes administrativas relacionadas con ese peritaje realizado para poner el precio fijado en dicha novación. (...) el plazo legal que hay entre el convenio de acta firmado (...) y la novación hecha por (...) ambos ex-alcaldes del ayuntamiento. (...) toda la información concerniente relacionada con Empresa Municipal De Suelo Industrial De Villanueva De La Torre Sociedad Limitada - Villanueva de la Torre a si mismo fecha de su creación y miembros que han pertenecido a ella, han cumplido en base a la legislación artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos. Para ser miembro de dicha empresa municipal, así mismo solicito los informes en particular la memoria justificativa y los informes (en particular el de Intervención) referidos en el párrafo que sigue al art. 85.2.a.d) LBRL para ello solicito todo lo relacionado con la creación de dicha empresa municipal y las personas que la han formalizado".
2. Al no recibir respuesta, con fecha 7 de febrero de 2020, el solicitante formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) al amparo del artículo 24 de la LTAIBG.
3. Con fecha 12 de febrero de 2020, se dio traslado del expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Secretario/a/Interventor/a del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, a fin de que se formulasen, por el órgano competente, alegaciones en el plazo de quince días. A fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- El objeto de la solicitud consiste en varias cuestiones referentes a la construcción y puesta en funcionamiento de una subestación eléctrica en el municipio de Villanueva de la Torre. El ahora reclamante, en el momento de realizar la reclamación ante éste Consejo aportó una serie de documentación que le había facilitado el Ayuntamiento con motivo de anteriores solicitudes de información por él realizadas, así indica: “Ante varias solicitudes realizadas por mi persona sobre un tema de cesión, novación para la instalación de una subestación en Villanueva de la torre , en la cual solicito toda la documentación concerniente a todo el proceso llevado a cabo , para poder construir esa subestación , amparándome en la ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia y acceso a la información, solo se me ha proporcionado una parte de todo lo concerniente a todo este proceso”. En concreto, en este caso pregunta por el peritaje y precio del terreno donde se construye la subestación eléctrica, el plazo legal para la novación del convenio y otras cuestiones referentes a la Empresa Municipal de Suelo Industrial de Villanueva de la Torre.
- Con respecto al peritaje y precio del terreno donde se construye la subestación eléctrica, este Consejo considera que dicha información se encuentra comprendida entre toda la documentación aportada por el reclamante a la hora de interponer la reclamación. Así se facilita un informe elaborado por el Arquitecto Provincial de la Diputación Provincial de Guadalajara, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre de 10 de agosto de 2007, en relación a la petición de informe valoración técnico-económica de los terrenos sujetos a expropiación, donde se valora en 62 €/m2 tras un estudio de mercado de terrenos urbanizables en el municipio. En consecuencia, procede desestimar la reclamación en este punto concreto.
En relación al siguiente punto de la solicitud referente al “plazo legal que hay entre el convenio de acta firmado (…) y la novación echa por (…) ambos ex-alcaldes del ayuntamiento”, cabe señalar que la LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 137 de la misma norma, como"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
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Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta la literalidad de la pregunta que realiza el reclamante -el plazo legal que hay entre el convenio de acta firmado (…) y la novación echa por (…) ambos ex-alcaldes del ayuntamiento- no pueden considerarse las peticiones de acceso a la información en el sentido en que se define ésta por la LTAIBG. El asesoramiento jurídico o las consultas no pueden incluirse en el ámbito de aplicación de la LTAIBG al implicar una valoración subjetiva o una interpretación normativa que es ajena a la materia del derecho de acceso a la información. El objeto de la solicitud de información queda al margen, por tanto, del alcance y objeto de la LTAIBG. - Para finalizar, con respecto a la “información concerniente relacionada con Empresa Municipal De Suelo Industrial De Villanueva De La Torre Sociedad Limitada a si mismo fecha de su creación y miembros que han pertenecido a ella, han cumplido en base a la legislación artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos. Para ser miembro de dicha empresa municipal, así mismo solicito los informes en particular la memoria justificativa y los informes (en particular el de Intervención) referidos en el párrafo que sigue al art. 85.2.A.d) LBRL para ello solicito todo lo relacionado con la creación de dicha empresa municipal y las personas que la han formalizado”.
Una vez consultado por este Consejo, el Boletín Oficial del Registro Mercantil, se puede verificar que la Empresa Municipal de Suelo Industrial de Villanueva de la Torre, fue creada en el año 2010 y mantuvo su actividad hasta el año 2013. En consecuencia, como la información solicitada tiene consideración de pública al cumplir los parámetros exigidos por la LTAIBG para considerarla como tal, debe estimarse en este punto concreto la reclamación presentada.
Dicho esto, sin embargo, y como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad autonómica. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información, referida a la Empresa Municipal del Suelo Industrial de Villanueva de la Torre S.L:
- Fecha de su creación y miembros que han pertenecido a ella.
- La memoria justificativa y los informes (en particular el de Intervención) referidos en el artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como todos los documentos relacionados con la creación de esa empresa municipal y las personas que la han formalizado.
- TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.