Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: 91d6017b1911f5ef302a0da1cbe3a58c
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1494/2026
Fecha Firma: 29/05/2026
Reclamante:
Presidenta
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Inadmisión.
Número: 2026-0582 Fecha: 29/05/2026
Palabras clave: cultura, archivos, Archivo General del Ministerio del Interior,
instrumentos de consulta, art. 23.1 LTAIBG, 112.2 LPAC.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de
noviembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG) la siguiente información (solicitud n.º
2025023449):
«Para diversos estudios científicos, relacionados con política interior durante el
franquismo, se hace imperioso conocer aquellos instrumentos de consulta (ya sean
calificados como “instrumentos de control” o “instrumentos de descripción”) que
permitan conocer el contenido de series y unidades documentales generadas por el
antiguo Ministerio de la Gobernación que todavía no se han transferido al Archivo
General de la Administración.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Página 1 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Concretamente interesa consultar los instrumentos de consulta del Archivo General
del Ministerio del Interior que mencionen documentación anterior al 20 de
noviembre de 1975 y que permita conocer la documentación que conservan de las
siguientes direcciones generales:
- Dirección General de Política Interior.
- Subsecretaría de Gobernación – Interior.
- Secretaría General Técnica.
Solicita
1. Autorización de acceso físico al archivo donde se encuentren los instrumentos de
Número: 2026-0582 Fecha: 29/05/2026
consulta para los fines científicos descritos.
2. Autorización para la consulta de los instrumentos de consulta de los subfondos
mencionados, con supervisión, si es preciso, del personal técnico del archivo y con
las medidas de seguridad y confidencialidad que estimen oportunas.
3. Autorización para que identificadas relaciones y series documentales de interés,
pueda solicitar in situ copia digital de fragmentos de estos instrumentos a los
R CTBG
técnicos del archivo».
2. El 2 de enero de 2026, el solicitante presenta escrito al Ministerio del Interior
solicitando la expedición de un certificado acreditativo del silencio administrativo
positivo de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto
1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de
Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado
y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
3. Mediante resolución de 8 de enero de 2026, la Secretaría General Técnica del
Ministerio del Interior inadmite la solicitud indicando que la misma carece de
fundamento, y exponiendo que «no le ha sido transferido por la Dirección General de
Política Interior, órgano competente durante el periodo cronológico de dicho fondo
en materia de régimen local y electoral, tal y como se le informó con anterioridad»,
por lo que «al no haber sido transferida la documentación mencionada, el Archivo
General no dispone de los correspondientes instrumentos de control».
Página 2 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
4. Con fecha 12 de enero de 2026, la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y
Documentación emitió certificado de silencio positivo «sin perjuicio del deber de la
Administración de dictar resolución expresa posterior coherente con el objeto de la
petición, que ha sido firmada por el Secretario General Técnico el 8 de enero de 2026
en el sentido de carecer aquella de fundamento, según permite el artículo 88.5 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre», de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
5. Mediante escrito de 14 de enero de 2026, el solicitante interpuso recurso de alzada
al amparo de los artículos 121 y 122 LPAC, contra la indicada resolución de 8 de
enero de 2026. Asimismo, por escrito de 9 de febrero de 2026 dirigido a la
Subsecretaría del Ministerio del Interior, el reclamante interesó información sobre si
su escrito de 14 de enero de 2026 «se está tramitando como recurso de alzada» y
Número: 2026-0582 Fecha: 29/05/2026
expone que «manifiesto expresamente que dicho escrito tiene naturaleza de recurso
de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015 (por
deducirse su verdadero carácter), y solicito que sea tramitado como tal».
6. El 19 de marzo de 2026, el interesado presentó escrito a la Subdirección General de
Asociaciones, Archivos y Documentación en el que solicita «cita presencial en el
Archivo General del Ministerio del Interior para una primera consulta de los
R CTBG
instrumentos de consulta (instrumentos de descripción e instrumentos de control) de
los subfondos indicados en mi solicitud de 27 de noviembre de 2025». En dicho
escrito, el interesado argumenta que, dado que está en curso un recurso de alzada
contra la resolución de 8 de enero de 2026, «el único acto administrativo que produce
efectos en relación con mi solicitud de acceso es la estimación generada por silencio
administrativo positivo».
7. Por escrito de 24 de marzo de 2026, la Subdirección General de Asociaciones,
Archivos y Documentación da respuesta a la solicitud de cita presencial indicando
que «la interposición del recurso, por un lado, impide decidir de forma autónoma la
solicitud de 20 de marzo y, por otro, obliga a esperar y a estar a lo que se decida en
esta vía impugnatoria y, en definitiva, a la interpretación que del instituto del silencio
se haga por la instancia superior», por lo que «no procede acceder a lo solicitado».
8. Mediante escrito registrado el 9 de mayo de 2026, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Página 3 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto los
antecedentes indicados, aportando copia de los documentos correspondientes, y
expone lo siguiente:
«Tengo reconocido el acceso a la documentación por silencio administrativo
positivo, con certificado expedido por el Ministerio, sin embargo, el Ministerio se
niega a formalizar el acceso.
Reclamo la decisión de denegar la formalización del acceso, que en el caso del
archivo intermedia cita previa.
La resolución se dictó sin pie de recurso ni plazos para interponer recurso».
Número: 2026-0582 Fecha: 29/05/2026
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, la presidenta de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
R CTBG
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 4 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinados instrumentos
de consulta del Archivo General del Ministerio del Interior, invocándose por el
Número: 2026-0582 Fecha: 29/05/2026
interesado el régimen específico de acceso a la información recogido en la Ley
16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, desarrollada por el Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español
de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del
Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
El Ministerio no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que, de acuerdo
R CTBG
con lo previsto por el artículo 30 del citado Real Decreto 1708/2011, el reclamante
entendió estimada su solicitud por silencio, interesando del Ministerio certificado
acreditativo del silencio producido.
El Ministerio dictó resolución fuera de plazo en la que se acuerda la inadmisión de la
solicitud por considerarla carente de fundamento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 88.5 LPAC, resolución frente a la que el reclamante ha interpuesto recurso
de alzada de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 LPAC, de acuerdo
con la remisión que efectúa el artículo 32 del Real Decreto 1708/2011.
Posteriormente, obtenido el certificado de silencio, el reclamante presenta una
solicitud de acceso presencial, respondiendo el Ministerio en el sentido de que no
procede la formalización de acceso solicitada en tanto que está pendiente el recurso
de alzada indicado.
4. Sentado lo anterior, es necesario recordar que el artículo 23.1 LTAIBG configura la
reclamación ante este Consejo como «sustitutiva de los recursos administrativos de
Página 5 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común» (entendiéndose realizada esta referencia al actual artículo
112.2 LPAC).
El citado artículo 112.2 LPAC dispone que «[l]as leyes podrán sustituir el recurso de
alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad
de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación,
conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas
no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y
plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo
procedimiento administrativo. (…)».
Número: 2026-0582 Fecha: 29/05/2026
5. En este caso, el reclamante optó por la interposición de un recurso de alzada y,
posteriormente, por la interposición de una reclamación ante este Consejo, no siendo
posible la interposición de ambos recursos dado el carácter sustitutivo de la
reclamación, por lo que deberá esperar a la resolución del citado recurso de alzada,
la cual, en caso de disconformidad, únicamente puede ser objeto de recurso ante la
Jurisdicción Contencioso-administrativa —pues no cabe ningún otro recurso
administrativo salvo el extraordinario de revisión, según disponen los artículos 122.3
R CTBG
y 125.1 LPAC—.
A dicha conclusión ha de llegarse tanto respecto de la solicitud inicial, de 27 de
noviembre de 2025, por la que se interesaba el acceso a determinados instrumentos
de consulta del Ministerio del Interior, como de la posterior solicitud de cita presencial
de 19 de marzo de 2026, que, como el propio reclamante indica, es una solicitud de
formalización del acceso solicitado en la primera.
En efecto, la cita presencial es la modalidad preferida por el reclamante para
materializar la pretensión de acceso a determinados instrumentos de consulta del
Archivo General del Ministerio del Interior formulada el 27 de noviembre de 2025 y
ha de dilucidarse en el mismo ámbito, sin que sea posible separar ambas cuestiones
y presentar ante este Consejo lo referido a la materialización (o formalización) del
acceso cuando se ha optado por presentar un recurso de alzada respecto de la
pretensión de acceso a la información.
Página 6 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
A ello se añade que una solicitud de cita presencial no constituye una solicitud de
información pública ante cuya resolución proceda interponer la reclamación ante
este Consejo prevista en el artículo 24 LTAIBG. En efecto, una solicitud de cita
presencial (cita previa o similar) interesa una actuación material de la
Administración, como es la de que se asigne al solicitante una fecha (o fechas) con
la finalidad de hacer uso de un servicio público, petición que en ningún caso tiene
encaje en la noción de información pública prevista en el artículo 13 LTAIBG, tampoco
en aquellos casos en el que el servicio público para el que se solicita cita presencial
sea el de acceso a la información pública, en este caso, obrante en los archivos.
Ha de recordarse que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, el objeto
del derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG es la información pública,
entendiendo como tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos
Número: 2026-0582 Fecha: 29/05/2026
obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por
lo que la preexistencia de la información es condición necesaria para el ejercicio del
derecho, circunstancia que no se cumple en los casos de petición de cita presencial.
6. De lo anterior se desprende que, habiéndose ya formulado la pretensión del
reclamante mediante el recurso de alzada, procedería la inadmisión de la presente
reclamación, al no ser posible simultanear ambas vías de recurso.
R CTBG
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR por haberse presentado
previamente recurso de alzada frente a la misma resolución de la que trae causa esta
reclamación.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
Página 7 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
LA PRESIDENTA DEL CTBG
Fdo.: María de la Concepción Campos Acuña
Número: 2026-0582 Fecha: 29/05/2026
R CTBG
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 8 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es