Desestimada 24/04/2015 · 65 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre gastos de la Casa Real asumidos por el Ministerio de Defensa

La reclamante solicitó información sobre los gastos de la Casa Real asumidos por el Ministerio de Defensa. Alegó silencio administrativo al considerar que no había recibido respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio demostró haber notificado una resolución expresa dentro del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se basaba en la supuesta desestimación por silencio administrativo tras el vencimiento del plazo legal.
2 El Ministerio de Defensa acreditó que la solicitud fue remitida al órgano competente el 26 de enero de 2015.
3 La resolución de la solicitud fue notificada el 24 de febrero de 2015, cumpliendo con el plazo establecido en el art. 20.1 de la Ley 19/2013.
4 Al haberse dictado y notificado una resolución expresa dentro del plazo, no se produjo el supuesto de silencio administrativo alegado.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamación presentada por Dª [anonimizado] mediante escrito de 18 de febrero de 2015, con fecha de entrada el 27 de febrero en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con número O0000321e1500537938, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 17 de enero de 2015 y en base a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), Dª [anonimizado] presentó ante el Ministerio de Defensa una solicitud de información de cuyo contenido no se dan detalles en la reclamación ahora presentada.
  2. Con fecha 18 de febrero, la hoy reclamante, entendiendo que había transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la LTAIBG y que, por lo tanto, su solicitud de información debía entenderse denegada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. El 24 de marzo de 2015, la Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dio traslado del expediente a la Unidad de Información del Ministerio de Defensa, a los efectos de que pudieran remitir de alegaciones que se considerasen oportunas.
  4. En sus alegaciones, el Ministerio de Defensa informaba que:
    • a. Con fecha 17 de enero de 2015 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa solicitud de acceso a la información formulada por Dª. [anonimizado] cuyo contenido era saber "el gasto de la Casa Real que asume el departamento (de seguridad, protocolarios..)".
    • b. La mencionada solicitud fue remitida al Gabinete Técnico del Ministro de Defensa el 26 de enero de 2015, una vez que se determinó que éste era el órgano competente para resolver.
    • c. La resolución fue notificada el 24 de febrero de 2015, cumpliendo, por lo tanto, el plazo previsto legalmente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013 establece que:

"La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante."

Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone que:

"Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada."

2.

Según se desprende de la información suministrada por el Ministerio de Defensa en el trámite de alegaciones, la entrada de la solicitud de acceso a la información en el órgano competente para su resolución tuvo lugar el 26 de enero de 2015 por lo que el 18 de febrero, fecha en la que fue presentada la reclamación, aún no se había producido la desestimación por silencio alegada por la reclamante.

3.

Por ello, cabe concluir que, en el caso planteado, no procedería presentar una reclamación en base a la ausencia de respuesta por parte del organismo o entidad ante el que se presentó la solicitud por cuanto, según la información suministrada por el Ministerio de Defensa, ésta fue objeto de resolución expresa cuya notificación al interesado tuvo lugar dentro del plazo legalmente establecido.

No obstante, y si así lo desea, queda a disposición del interesado la posibilidad de presentar la correspondiente reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el caso de que la respuesta efectivamente dada por el Ministerio de Defensa no le resulte satisfactoria.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede desestimar la reclamación presentada en base a la ausencia de respuesta a la solicitud de información por cuanto el órgano competente para resolver, según información recibida en el trámite de alegaciones, sí dictó la correspondiente resolución y no se produjo el silencio administrativo alegado por el interesado como argumento para su reclamación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.