La solicitante pidió al Ayuntamiento de Alcudia expedientes, contratos y datos sobre el plan de control de felinos asilvestrados, alegando malos tratos animales. El Ayuntamiento respondió aportando información sobre su gestión. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación al considerar que la administración ya había contestado a la información pública solicitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se desestima la reclamación formulada por MS
Antecedentes
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante presentó en fecha 5 de julio de 2021 escrito dirigido a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcudia, escrito en el que solicitaba que se le facilitara información, y a su vez denunciaba al Ayuntamiento y al veterinario municipal de "asesinato sistemático de los felinos asilvestrados del municipio". En el escrito hace constar incluso que por parte de los responsables del Ayuntamiento, de una clínica veterinaria, y de asociaciones involucradas, se está provocando una masacre a gran escala, cuestionando tratamientos clínicos y postoperatorios suministrados por la clínica veterinaria concertada con el Ayuntamiento.
2. Concluye su escrito solicitando al amparo de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno una copia digital del expediente administrativo completo del Plan de Control y Gestión Responsable de felinos asilvestrados del municipio de Alcudia de enero de 2019 hasta la fecha de presentación de su solicitud, los contratos y anexos formalizados con veterinarios, con asociaciones implicadas en el plan de control y gestión de los felinos, informes de operaciones con fechas y horas, informe de los gatos ofrecidos en adopción, con cantidades dinerarias; añade una solicitud de que se cambien jaulas y trampas.
3. A requerimiento de esta Comisión, el Ayuntamiento de Alcudia en fecha 13 de diciembre de 2021 contestó a la solicitud formulada por lo siguiente:
"En respuesta al requerimiento que ha tenido entrada en el Ayuntamiento de Alcudia en fecha 1 de noviembre de 2021 con registro de entrada 14238, el requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2021, con registro número 15, mediante los cuales se lava la fama a la Sra. MS... Al Ayuntamiento de Alcudia, en lo que a ellos toca: dando respuesta a los hechos que ellos consideran que son los que han colaborado en las colonias felinas del municipio de Alcudia, y las que de manera mayoritaria han asumido los costes de castraciones, limitación... Las clínicas veterinarias que han intervenido lo han hecho sin ningún tipo de beneficio, sino costeando... El Ayuntamiento ha asumido sus funciones con la situación en que se demandaba ayuda por los conflictos felinos abundando con más jaulas animal... Bienestar animal, la empresa Natura Parc que hace actuaciones de urgencia vital para los animales. Cabe destacar que el mua el que estas actuaciones es de la empresa Natura Parc... El Ayuntamiento de Alcudia actualmente trabaja en la redacción de una ordenanza reguladora... Dada la situación, el Ayuntamiento se reserva el derecho de proceder por la acción que considere oportuna."
Fundamentos de Derecho
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), y el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver la reclamación que, en materia de acceso a la información pública, se ha interpuesto por MS al amparo de lo establecido en la LTAIBG.
2. Precisadas las reglas generales sobre competencia para emitir la presente resolución, debemos precisar que la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución. Por otro lado, el artículo 13 de la citada LTAIBG define lo que se entiende por información pública y es:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
3. El art. 15 de la LTAIBG establece en el segundo párrafo del apartado 1 que
"si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley".
4. A la vista de los preceptos mencionados, a criterio de esta Comisión, el Ayuntamiento de Alcudia, mediante su escrito de fecha 10 de diciembre de 2021, elaborado como contestación al requerimiento efectuado por esta Comisión al respecto de la solicitud de información efectuada por MS, habría contestado a la información pública contenida en dicha solicitud, en cuanto al resto del contenido del escrito en el que denuncia lo que ella considera que puede ser constitutivo de un ilícito penal entendemos que no se encuentra contemplado dentro de las competencias propias de esta Comisión.
Resolución
En virtud de lo expuesto, ACUERDO:
- Desestimar la petición formulada por MS.
- Notificar este acuerdo a la interesada.
- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Alcudia.
Interposición de recursos
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.