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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1155/2025
Fecha Firma: 19/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-1093 Fecha: 19/09/2025
Palabras clave: rescisión, contrato, compra, munición, empresa israelí.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de abril de
2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« -Copia de la resolución por la que el Ministerio del Interior (ministro, secretario de
Estado, subsecretario...) haya rescindido el contrato formalizado el 16 de abril de
2025 con IMI SYSTEMS LTD (representada por Guardian Homeland Security SA)
para la compra de munición 9 mm para diversas unidades de la Guardia Civil
(expediente de contratación R0003A242).
-Informe jurídico o de cualquier otra naturaleza en el que se sustente la decisión de
anular dicho contrato.
-Informe económico en el que se cuantifique la cantidad económica con la que
eventualmente habrá que resarcir al adjudicatario en concepto de lucro cesante».
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. Mediante resolución de 29 de mayo de 2025, el Ministerio respondió lo siguiente:
«Toda la información disponible, respecto al contrato referido, se encuentra
recogida en la comparecencia del Sr. Ministro del Interior en la Sesión Plenaria del
Congreso de los Diputados celebrada el día 21 de mayo de 2025 cuyo acceso está
disponible en el siguiente enlace
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/DS/PL/DSCD-15-PL-117.PDF
Asimismo, toda la documentación disponible se encuentra recogida en el
expediente R/0003/A/24/2 cuyo acceso, a través de la Plataforma de Contratación
del Sector Público, se encuentra en el siguiente enlace
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma».
Número: 2025-1093 Fecha: 19/09/2025
3. Mediante escrito registrado el 2 de junio de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo
siguiente:
«Lejos de facilitarme la documentación pública requerida, Interior me remite a la
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sesión plenaria relativa a una comparecencia en Cortes de su titular y me facilita el
enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público sobre el expediente,
Ocurre que en dicho expediente se incluye los anuncios previo y de licitación, el
pliego, la adjudicación, una rectificación de la adjudicación y la formalización, pero
no el documento concreto que se solicitaba: copia de la resolución por la que se
haya rescindido el contrato. Nótese que no se niega que dicho acto administrativo
(la rescisión) se haya producido. Y debe existir porque, en declaraciones públicas,
miembros del Gobierno ya confirmaron que ese contrato se iba a deshacer
(https://www.europapress.es/nacional/noticia-marlaska-admite-errores-contrato-
balas-israel-gobierno-hallo-mecanismo-rescision-20250521130934.html) por
haberse adjudicado a una empresa israelí y haber comprometido su palabra Pedro
Sánchez de que no se contrataría con compañías de dicho país por sus ataques a
la población civil de Gaza».
4. Con fecha 3 de junio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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pertinentes. El 9 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«Con relación a la información solicitada, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo
18.1.b) de la LTAIPBG en el que se señala que se inadmitirán a trámite, mediante
resolución motivada, las solicitudes referidas a información que tenga carácter
auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes,
comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas,
por parte de este Ministerio no se han emitido comunicaciones oficiales requiriendo
informes, con el contenido referido en la solicitud, a órganos externos.
Asimismo, se reitera que toda la documentación disponible se encuentra recogida
en el expediente R/0003/A/24/2 cuyo acceso, a través de la Plataforma de
Número: 2025-1093 Fecha: 19/09/2025
Contratación del Sector Público, se encuentra en el siguiente enlace
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma».
5. El 9 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
R CTBG
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
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concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la copia de la resolución
del Ministerio del Interior por la que se rescinde el contrato formalizado por la Guardia
Civil con la empresa israelí IMI Systems LTD para la compra de munición.
R CTBG
El Ministerio dictó resolución facilitando dos enlaces—uno a la comparecencia del
Ministro del Interior en sesión Plenaria del Congreso, de 21 de mayo de 2025, y otro
a la Plataforma de Contratación del Sector Público con indicación del número de
expediente—que a su juicio contienen toda la documentación disponible sobre la
información solicitada.
A la vista de la reclamación presentada, en la que el solicitante manifiesta que no se
le ha proporcionado el documento pretendido, el Ministerio añade que no se han
producido comunicaciones oficiales respecto a lo solicitado y reitera que la
información disponible se encuentra en el expediente de contratación
(R/0003/A/24/2) alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
4. Sentado lo anterior, corresponde analizar si la información entregada es completa y
suficiente.
Como ha quedado reflejado en los antecedentes, el Ministerio facilitó, por un lado, un
enlace que dirige a la comparecencia del Ministro del Interior en el Pleno del Congreso
de los Diputados, de fecha 21 de mayo de 2025, en el que el titular del Departamento
explica que se han estudiado diferentes vías legales para anular la adjudicación del
contrato de suministro de munición y que se ha articulado una solución para proceder
a su anulación, encontrándose el contrato «en proceso de rescisión». Por otro lado, el
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Departamento proporcionó la identificación del expediente de contratación
(R/0003/A/24/2) y remitió el enlace a la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
Interpuesta la reclamación, al considerar el solicitante que no se le había facilitado el
documento pretendido—copia de la resolución por la que se haya rescindido el
contrato—, el Ministerio remite nuevamente al expediente disponible en la
Plataforma de Contratación del Sector Público y añade que «por parte de este
Ministerio no se han emitido comunicaciones oficiales requiriendo informes, con el
contenido referido en la solicitud, a órganos externos» sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 18.1.b) LTAIBG.
A la vista de lo expuesto, este Consejo considera que se ha facilitado la información
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pretendida sobre la anulación del contrato que obra en poder del Ministerio, dado
que, por un lado, se ha dado acceso a la intervención del Ministro exponiendo el
estado en el que se encuentra el contrato, habiéndose puesto en marcha el proceso
para su rescisión; y, por otro, se ha ampliado lo resuelto en fase de alegaciones
señalando que no se han producido comunicaciones oficiales con órganos externos
para la emisión de informes relativos a lo solicitado, subrayando el Ministerio que la
información entregada es la aquella de la que dispone, y sin que el reclamante haya
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presentado observación alguna en el trámite de audiencia concedido por este
Consejo.
5. En consecuencia, por las razones expuestas, procede desestimar la reclamación
presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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R CTBG
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