La entidad ESTUDI 6, GESTIÓ SOCIOEDUCATIVA, S.L. solicitó información sobre una licitación a la Conselleria de Presidencia. Tras presentar una reclamación ante la Comisión de Transparencia de las Illes Balears, el interesado presentó un escrito manifestando que la reclamación se había dirigido erróneamente y solicitando su desistimiento. La Comisión declara finalizado el procedimiento por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento y archivo de las actuaciones por desistimiento de la interesada
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 8 de noviembre de 2017 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (con el núm. 9/14475/2017 en el libro de registro de la Comisión) una reclamación presentada el 7 de noviembre de 2017 en el registro de la Conselleria de Presidencia (con el núm. 10362) por el señor MIMI en nombre y representación de la entidad ESTUDI 6, GESTIÓ SOCIOEDUCATIVA, S.L., mediante la cual solicitaba, aun cuando ya se ha respondido a la fundamentación de la reclamación, información y la revisión del procedimiento de publicidad de una determinada licitación convocada por la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación.
2. El 15 de diciembre de 2017 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (con el núm. 16298/2017 en el libro de registro de la Comisión) un escrito del representante de la entidad ESTUDI 6, GESTIÓ SOCIOEDUCATIVA, S.L. en el que se expone que la reclamación anterior "se dirigió erróneamente a la mencionada comisión, que el destinatario del escrito debía ser el órgano responsable del expediente". Por lo cual, solicita que se tenga por desistida la reclamación presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Así, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la que se regula el desistimiento como causa de finalización del procedimiento, se acepta el mismo y se tiene por concluido.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, se dicta el siguiente:
Acuerdo
- Declarar finalizado el procedimiento por desistimiento de la reclamación.
- Notificar este Acuerdo a la interesada.
- Comunicar este Acuerdo a la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Al amparo del artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2017