Desestimada 09/06/2017 · 85 días en resolverse

Reclamación contra la inadmisión de solicitud de organigrama funcional y laboral detallado

El interesado solicitó el organigrama funcional y laboral detallado de Radio Televisión de Castilla-La Mancha. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración debido a la adaptación a la nueva Ley de Transparencia autonómica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar procedente la causa de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó la inadmisión de la solicitud basándose en que la información se encontraba en curso de elaboración y publicación general.
2 La entrada en vigor de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha obligaba a realizar adaptaciones organizativas y tecnológicas en el portal de transparencia.
3 Los plazos de adaptación previstos en la normativa autonómica justificaban que la información estuviera siendo preparada para su publicación.
4 Se considera razonable la concurrencia de la causa de inadmisión por información en curso de elaboración al estar en periodo de adecuación legal.

Texto completo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN

En respuesta a la Reclamación número RT/0092/2017 presentada, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

I. ANTECEDENTES

1. Por escrito de 12 de febrero de 2017, el ahora reclamante presentó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una solicitud de acceso a la información ante Radio Televisión de Castilla-La Mancha, en la que interesaba conocer lo siguiente:

El organigrama funcional y laboral actualizado, con la indicación de categoría profesional, tipo de contrato y lugar de trabajo de:
  • Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha
  • Radio Autonómica de Castilla-La Mancha
  • Ente Público Radiotelevisión de Castilla-La Mancha

Mediante escrito de 9 de marzo de 2017, el Secretario General de Castilla-La Mancha Media manifiesta lo siguiente:

  • El Organigrama aprobado por la Dirección General de CMM, tras su comunicación al Consejo de Administración, es el que figura en nuestro Portal de Transparencia, en el que han de incluirse dos modificaciones relacionadas, respectivamente con el salario bruto anual del Director de Informativos, que pasa a ser de 75.000 euros, y con la creación de un puesto de Director de Contenidos Digitales con un salario bruto anual de 65.000 euros.
  • En el mismo Portal de Transparencia está publicado el III Convenio Colectivo, con indicación de categorías profesionales y retribuciones, y además un informe resumen de los puestos contratados por cada uno de los lugares de trabajo y cada una de las sociedades, que se corresponde a 2015. En las próximas semanas se elaborará el relativo a 2016.
  • No existe ningún otro documento formal al respecto de la información solicitada, salvo las actualizaciones de los mismos que se están elaborando y las ampliaciones que pudieran resultar de la entrada en vigor, y finalización del plazo de adecuación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de 2016, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha.
  • No obstante lo anterior, se indica que por si este Órgano no hubiese sabido interpretar de forma adecuada su solicitud de información, el Secretario General de Castilla-La Mancha Media le indica que no identifica de forma suficiente la información, circunstancia por la cual, al amparo de lo dispuesto en los artículos 32.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre y 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, le requiere para que la concrete en el plazo de diez días, teniéndole por desistido en el caso de no hacerlo.

A través de un correo electrónico de 10 de marzo de 2017 el ahora reclamante realiza las siguientes aclaraciones con relación a la solicitud de acceso a la información planteada:

Solicita el organigrama que especifique: el número de trabajadores reales (no un promedio, que es lo que aparece en la web), que integran cada una de las categorías profesionales que vienen recogidas en el III Convenio Colectivo -a modo de ejemplo: técnicos informáticos, ayudantes de realización, técnico de sonido, etc.-, el tipo de contrato asociado y actualizado a fecha en la que se realiza la solicitud -indefinidos, fijos, en prácticas- y, por último, el lugar físico de trabajo de cada uno de los trabajadores. A estos efectos, acompaña a su solicitud dos enlaces de distintas administraciones públicas en las que se publican los respectivos organigramas. Finalmente indica expresamente que las retribuciones no han sido solicitadas porque ya vienen indicadas en el III Convenio Colectivo de RTVCM por categorías profesionales, así como otros conceptos no solicitados y no requeridos.

Por Resolución de 11 de marzo de 2017 del Secretario General de Castilla-La Mancha Media se inadmite la solicitud presentada al considerar, en términos literales, que se trata de información que se encuentra en curso de elaboración, según lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 31 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha en relación con el artículo 18.1, letra a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En cumplimiento de lo dispuesto por el mismo artículo 31, apartado 1, letra a) de la Ley 4/2016, le informo que la información se encontrará disponible en el portal de transparencia en un plazo no superior a 3 meses. En cuanto al formato elegido, y sin que haya sido establecido todavía de forma definitiva, se adecuará a lo establecido por la legislación de referencia, queriendo hacer constar este Órgano que la información, en términos de promedio de empleados públicos para todo un ejercicio, resulta a su juicio más completa y por tanto adecuada a los objetivos de Transparencia que ofrecer una imagen correspondiente a un momento puntual del tiempo.

Frente a esta Resolución, por escrito registrado en esta Institución el 16 de marzo de 2017, se interpone por el interesado Reclamación al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG. Por una parte, entiende el reclamante que lo solicitado no puede considerarse un documento en "curso de elaboración" ya que existe un documento previo con el organigrama, y, por otra parte, considera que la entidad tendría un plazo de un mes para contestar, ampliable por otro mes más por el volumen o complejidad al amparo del artículo 20.1 de la LTAIBG y no de tres meses más a partir de la respuesta del Secretario General como indica en su mail de 12 de marzo de 2017.

2. Mediante escrito de 17 de marzo de 2017 por la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales de este Consejo se dio traslado del expediente, por una parte, a la Dirección de la Oficina de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para conocimiento y, por otra parte, a la Secretaría General del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, se formulasen las alegaciones que se estimasen convenientes, aportando, asimismo, toda la documentación en la que fundamentar las alegaciones que pudieran realizarse.

3. El siguiente 21 de marzo tiene entrada en el Registro de este Consejo Oficio del Secretario General del Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha, en el que indica lo siguiente:

  • El artículo 9.2.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre incrementa las obligaciones de publicidad de información establecidas al respecto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, estableciendo las obligaciones de publicación de "Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos y retribuciones anuales".
  • La Disposición adicional sexta de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, apartado 1, dispone de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de dicha Ley para proceder a las adaptaciones organizativas, procedimentales y de régimen interno que sean precisas para dar cumplimiento a la Ley, ampliando dicho plazo a 6 meses (apartado 3) para llevar a cabo las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias en el portal de transparencia para adaptar su contenido a las previsiones de la Ley.
  • Según la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, su entrada en vigor se producirá un mes después de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha publicación se produjo el 30 de diciembre de 2016, por lo que la entrada en vigor de la Ley lo fue el 30 de enero de 2017, disponiendo Castilla-La Mancha Media hasta el 30 de abril de 2017 para proceder a las adaptaciones de régimen interno necesarias para su cumplimiento, y hasta el 30 de julio de 2017 para realizar las adaptaciones tecnológicas en el Portal de Transparencia.
  • En la respuesta a la solicitud de información reclamada, este Órgano acompañó a su inadmisión la comunicación de la fecha en que dicha información sería publicada –en cumplimiento del artículo 31.1.a) de la Ley 4/2016– adelantando un plazo no superior a tres meses desde la fecha de respuesta, plazo que se encuentra dentro de los permitidos por la Disposición adicional sexta de la reiterada Ley 4/2016.
  • La información correspondiente a 2016 se encuentra en proceso de elaboración.

Con posterioridad, a través de un correo electrónico de 24 de mayo de 2017, por el Secretario General de Castilla-La Mancha Media se traslada a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia del correo remitido al reclamante en el que le comunica la publicación de la información solicitada una vez elaborada por dicha entidad. A través de un correo electrónico del reclamante del siguiente 25 de mayo se pone en conocimiento de este Consejo lo siguiente:

Analizada la información y documentación a la que hace referencia como "Estructura Organizativa" y "Plantilla" me gustaría indicarles que:
  • Yo solicité al Secretario General el organigrama laboral y funcional actualizado hasta el día 12/02/2017, y los documentos arriba referenciados sólo son del año 2016.
  • El organigrama laboral y funcional se encuentra incompleto, ya que se le olvida poner los TRABAJADORES EVENTUALES, puesto que no aparecen.
  • Hay un error en el sueldo del Director de Informativos de TV, puesto que a mí me indica que su sueldo es de 75.000€ anuales y en el documento pone 64.999,95 €.

El siguiente 26 de mayo de 2017 se dio traslado del escrito anterior al Secretario General de Castilla-La Mancha Media a fin de que, en el plazo de diez días manifestase lo que tuviese por conveniente. Por escrito registrado en esta Institución el 31 de mayo de 2017 el indicado Secretario General manifiesta lo siguiente:

  • La información enviada al interesado en fecha 24/05/2017, objeto ahora de la ampliación de su reclamación, lo fue de forma voluntaria por parte de este Órgano, incluso existiendo pendiente la resolución de la reclamación de referencia.
  • La información publicada en el Portal de Transparencia de CMM comprende, de la forma más completa posible, toda la información de organigrama laboral y funcional: los contratos identificados como indefinidos en el listado de retribuciones percibidas durante el 2016 por parte de todo el personal, representan el único organigrama laboral aprobado en Consejo de Administración del Ente Público. A estos contratos se suman contratos eventuales de confianza, en prácticas, de alta dirección y de naturaleza artística para completar la plantilla de las sociedades que forman parte de Castilla-La Mancha Media. La información de todos estos contratos y sus correspondientes retribuciones figura en el listado publicado. De hecho, en este listado figura incluso información de contratos realizados por sustitución (vacaciones, maternidad o riesgo de embarazo, bajas por IT, crédito sindical) del personal que forma parte del organigrama laboral y funcional de CMM.
  • Además la información se aporta no a una fecha concreta, sino comprendiendo absolutamente todos los contratos en vigor durante algún momento del ejercicio 2016.
  • A fecha 12 de febrero de 2017, no había ningún cambio en el organigrama aprobado por el Consejo de Administración, ni en los contratos de confianza, ni en los contratos en prácticas, ni en los de alta dirección, ni en los contratos de naturaleza artística que forman parte de la plantilla de CMM.
  • En cuanto a que no se incluye la información de los contratos eventuales, como ya se ha mencionado, el listado detallado por categorías y centros de trabajo incluye absolutamente todos los contratos, con indicación de su naturaleza, incluidos los de naturaleza eventual, no siendo por tanto cierta la afirmación del interesado. Por si fuera poco, el documento Ofertas de Empleo publicado en el mismo Portal de Transparencia, identifica uno a uno todos los contratos eventuales realizados durante el ejercicio.
  • Además de estos dos documentos mencionados, existen hasta otros tres documentos (Información Organizativa, Altos Cargos y Personal Eventual y de Confianza) comprensivos de la información solicitada, actualizada con el mayor detalle posible. A efectos del objeto y propósito de la Ley de Transparencia, este Órgano entiende que se aporta toda la información significativa, de la forma más comprensible y reutilizable posible, lo cual requiere de un proceso de elaboración previo sobre el dato en bruto de los sistemas de información de CMM.
  • No existe ningún error en el salario del Director de Informativos: su salario bruto anual como director de informativos es de 75.000€, como así se le comunica por correo al interesado, pero su retribución bruta durante el ejercicio 2016 es de 64.999,95€, porque no ocupa el puesto de Director de Informativos hasta septiembre de ese ejercicio.
  • Significarle igualmente que, dada la trayectoria de reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y teniendo constancia de que las mismas se formulan de manera reiterada tanto por el ahora reclamante como por su círculo familiar en relación a cuestiones que exceden a lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley de Transparencia, no queda sino concluir que se ejercita un claro abuso de derecho, pretendiendo utilizar la información obtenida para fines distintos a los pretendidos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con su artículo 38.2.c) y el artículo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. A tenor del artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto “salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley”. Tal disposición prevé en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:

“1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (...)

2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias”.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscribieron el pasado 30 de diciembre de 2015 un Convenio para la atribución de la competencia al citado Consejo para la resolución de las reclamaciones previstas en el citado artículo 24 LTAIBG respecto de las resoluciones dictadas por aquella Administración Autonómica y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.

3. De la prolija exposición de los antecedentes que han dado lugar a esta Resolución debemos centrar nuestra atención en el objeto de la solicitud que motiva la misma y la alegación formulada por la administración autonómica en su resolución de 11 de marzo de 2017 que ha motivado aquélla.

De acuerdo con esta premisa, hay que recordar que el objeto de la solicitud de acceso a la información, previa la petición de subsanación por parte de la administración “al no identificar de forma suficiente la información” requerida, se refiere a la obtención del organigrama funcional y laboral de la Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, Radio Autonómica de Castilla-La Mancha y, finalmente, el Ente Público Radiotelevisión de Castilla-La Mancha que especifique las siguientes cuestiones: el número de trabajadores reales (no un promedio, que es lo que aparece en la web), que integran cada una de las categorías profesionales que vienen recogidas en el III Convenio Colectivo -a modo de ejemplo: técnicos informáticos, ayudantes de realización, técnico de sonido, etc.-, el tipo de contrato asociado y actualizado a fecha en la que se realiza la solicitud -indefinidos, fijos, en prácticas- y, por último, el lugar físico de trabajo de cada uno de los trabajadores.

Formulada esta aclaración con relación al objeto de la solicitud, la administración autonómica considera de aplicación al caso concreto la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG y 31.1.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. En concreto, se trata de la causa de inadmisión de solicitudes de acceso “que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”. Premisa básica a la que el legislador autonómico, en una notable voluntad a favor de la transparencia y el acceso a la información, ha añadido la obligación que pesa sobre el órgano competente para resolver a fin de mencionar en la resolución en que deniegue la solicitud de acceso “que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.”

4. La redacción del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece una serie de causas que permiten declarar la inadmisión de una solicitud de información que, al tener como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento, habrán de operar, en todo caso, mediante resolución motivada. Por tanto, será requisito que la resolución por la que se inadmita la solicitud especifique las causas que la motivan y la justificación, legal o material aplicable al caso concreto.

En el caso que nos ocupa, esta fundamentación se basa, según se desprende de la Resolución de 11 de marzo de 2017 del Secretario General recurrida y de las alegaciones remitidas por el mismo, en una perspectiva material. En efecto, como consecuencia de la publicación de la reiterada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se han incrementado las obligaciones de publicidad activa que han de cumplir los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma, motivo por el cual, su Disposición adicional sexta prevé un plazo de tres meses para que los distintos órganos y entidades se adapten a las nuevas obligaciones legales. De este modo, su artículo 9.2.a) prevé la publicación obligatoria de “Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos y retribuciones anuales”.

En este sentido, cabe señalar que, en función de la lectura conjunta de las Disposiciones adicional sexta y segunda de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, la entidad Castilla-La Mancha Media disponía hasta el 30 de abril de 2017 para proceder a realizar las adaptaciones de régimen interior necesarias para su cumplimiento y hasta el 30 de julio de 2017 para realizar las adaptaciones tecnológicas en el Portal de Transparencia. De este modo, la información pretendida en la originaria solicitud de acceso ha debido de elaborarse y prepararse para su publicación, de modo que, razonablemente, se puede considerar que en el caso de referencia concurre la causa de inadmisión alegada por la administración autonómica.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada frente a la Resolución de 11 de marzo de 2017 del Secretario General de Castilla-La Mancha Media, por entender que concurre la causa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.