El reclamante solicitó datos sobre títulos universitarios y su normativa de expedición a la Universidad Rey Juan Carlos. Aunque la Universidad facilitó la información durante el procedimiento de reclamación, lo hizo fuera de los plazos legales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de resolución.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
Resolución RT 0049/2019
N/REF: RT 0049/2019
Fecha: 16 de abril de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Universidad Rey Juan Carlos. Madrid.
Información solicitada: Datos sobre títulos universitarios expedidos.
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 20 de diciembre de 2018, el reclamante solicitó, ante la Universidad Rey Juan Carlos y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
1) Títulos universitarios oficiales a. Nº de títulos impresos en formato papel b. Nº de títulos solicitados por los estudiantes en formato electrónico c. Nº de títulos expedidos en formato electrónico d. Normativa de solicitud y expedición de títulos universitarios en formato electrónico. (Además del texto, indicar la fecha y órgano de aprobación)
2) Suplemento Europeo al Título
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
a. RD 1044/2003 i. Nº de suplementos impresos en formato papel. ii. Nº de suplementos solicitados por los estudiantes en formato electrónico. iii. Nº de suplementos expedidos en formato electrónico.
b. RD 22/2015
i. Nº de suplementos impresos en formato papel. ii. Nº de suplementos solicitados por los estudiantes en formato electrónico. iii. Nº de suplementos expedidos en formato electrónico.
c. Normativa de solicitud y expedición de suplemento europeo al título en formato electrónico. (Además del texto, indicar la fecha y órgano de aprobación)
d. Si es posible los datos separados por Grado y Máster.
2. Tras el transcurso de un mes sin recibir respuesta a su solicitud, con fecha 21 de enero de 2019, formuló reclamación ante este Consejo al amparo del artículo 242 de la LTAIBG.
3. Iniciada la tramitación de la reclamación, el 24 de enero de 2019, la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de este Organismo dio traslado del expediente a la Secretaria General de la Universidad Rey Juan Carlos, con el fin de que se formulasen alegaciones, por el órgano competente, en el plazo de quince días hábiles.
4. Con fecha 12 de febrero de 2019 la Universidad envía correo electrónico al interesado y a este Consejo incluyendo los datos solicitados sobre los títulos.
No obstante, el reclamante no está de acuerdo con la información recibida, pues la considera incompleta:
La información que me envía no es completa, pues lo que yo necesitaba la normativa de solicitud y expedición del título universitario oficial y suplemento europeo al título electrónico y usted se limita a indicar que esa normativa “no está vigente en la actualidad”.
Indiqué en mi solicitud que deseaba conocer el texto, fecha y órgano de aprobación de la normativa de expedición y solicitud del título y suplemento electrónico, y esa información no me ha sido facilitada.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Le ruego que me haga llegar o me diga dónde encontrar la información que he requerido. Indique el texto de la normativa aprobada en su día, fecha y órgano como la fecha y órgano que la han derogado.
Por otra parte, le agradecería me enviara una resolución firmada con la contestación completa a mi solicitud.
5. Ante la disconformidad del interesado, la Universidad le remite, con fecha 12 de marzo de 2019, Resolución de la Vicerrectora de Estudiantes en el que incluye los datos sobre títulos y expresa lo siguiente sobre la información relativa a la normativa de solicitud y expedición de títulos:
Debemos informarle que la Universidad Rey Juan Carlos no dispone, ni necesita, de normativa interna, sino que se rige para esta cuestión por la normativa estatal, aplicándola conforme la legislación establece. En la respuesta que el 12 de febrero de 20 19 dimos a su solicitud de información del 20 de diciembre de 2018, en el apartado dedicado a "Normativa de solicitud y expedición de títulos universitarios en formato electrónico" donde se indicaba "No vigente en la actualidad", debería haberse indicado "Normativa Estatal vigente". Dicho error, como podrá comprobar, se ha corregido en esta nueva respuesta.
Por tanto, y en contestación a su consulta, debemos informarle de que la normativa que aplica la Universidad Rey Juan Carlos para la expedición de títulos universitarios oficiales y suplementos europeos al título electrónico, es la vigente a nivel estatal y que se encuentra publicada en la página web de la Universidad en el siguiente enlace:
Como decíamos anteriormente, esta normativa es de aplicación directa a las instituciones objeto de su competencia y no precisa de aprobación subsidiaria por la Universidad por tratarse de normativa del Gobierno de España.
La información relativa a los trámites que se deben realizar para la expedición de títulos y la expedición del Suplemento europeo al título, se encuentra publicada en la página web de la Universidad Rey Juan Carlos, información a la que puede acceder a través del siguiente enlace:
titulos
Posteriormente, envía correo electrónico a la Universidad y a este Organismo con fecha 12 de marzo, en el que reitera su disconformidad con la respuesta recibida:
La información que me envía no es completa, pues yo necesito conocer “la normativa de solicitud y expedición” del título universitario oficial y suplemento europeo al título electrónico y usted se limita a indicar ahora que esa normativa se encontraría en la “Normativa Estatal vigente” sin justificar una en concreto.
La Vicerrectora de Estudiantes me remite a una página Web https://www.urjc.es/principal- intranet/tramites-y-formularios#normativa donde existe normativa estatal relacionada con la expedición de títulos en formato papel pero no electrónico.
En la página Web https://www.urjc.es/actualidad/noticias/1085-tramites-y- formularios#informacion-general tampoco existe ninguna normativa relacionada con solicitud y expedición de títulos universitarios y suplementos en formato electrónico.
A nivel Estatal no existe normativa relacionada con la expedición de los títulos en formato electrónico.
En todo caso, la Universidad debe regular los procedimientos internos de solicitud, expedición así como cualquier otro aspecto relacionado con la expedición de un documento electrónico (custodia, órgano autorizado para firmar, etc…), todos estos aspectos hay que tenerlos en cuenta para que dotar de validez y eficacia al documento expedido a un estudiante egresado.
Le ruego que me haga llegar o me diga dónde encontrar la información que he requerido. Indique el texto de la normativa aprobada en su día, fecha y órgano como la fecha y órgano que la han derogado o la normativa en la que se haya justificado la emisión de los 741 títulos en formato electrónico, entre otros: ¿Dónde se en encuentran custodiados esos documentos electrónicos?, ¿Precio público o tasa aprobada por la Universidad para la expedición?, etc. Todos estos aspectos deberán haber sido previstos en la normativa o resolución rectoral que permitió la expedición de 741.
Agradecería me enviara un ejemplo de esos 741 con los datos del estudiante egresado ocultados (para no vulnerar la protección de datos).
6. Finalmente, el 12 de abril la Universidad Rey Juan Carlos envía al interesado, con copia a este Organismo, escrito en el que aporta más información sobre la expedición de títulos y el resto
de cuestiones planteadas. En lo que se refiere a la reclamación que se resuelve, se señala lo siguiente:
1.- Normativa de solicitud y expedición de lo que Ud. llama 11 títulos en formato electrónico".
Efectivamente, la normativa estatal sólo es para títulos en papel, no hay normativa para formato electrónico. La URJC ha expedido 741 copias digitales auténticas de su correspondiente título universitario. Nótese que la copia auténtica deberá ser expedida, a voluntad del ciudadano, en soporte electrónico o en soporte papel, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, y dicha copia no tendrá la consideración de "duplicado del título", dado que el mismo deberá realizarse mediante una nueva expedición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1002/2010.
Por tanto, cuando se habla de la emisión de los 741 títulos en formato electrónico en realidad se está haciendo referencia al producto "e-título" que proporciona un certificado digital con un atributo que describe la titulación académica del estudiante. A continuación, le indicamos el marco jurídico de la "copia digital auténtica" de los títulos universitarios:
(…)
2.- La normativa aprobada en su día, fecha y órgano como la fecha y órgano que la han derogado o la normativa en la que se haya justificado la emisión de los títulos en formato electrónico.
Dado lo anterior, ante esta segunda pregunta debemos indicarle que la emisión de las referidas "copias digitales auténticas" de los títulos por parte de la URJC se han realizado bajo el contrato de prestación del "SERVICIO DE IMPRESIÓN, PERSONALIZACIÓN Y ENTREGA DE TÍTULOS OFICIALES" suscrito entre la empresa SIGNE, S.A. y la URJC el14 de marzo de 2013.
(…)
responde a la Universidad mediante correo electrónico de 12 de abril, que también envía con copia a este Consejo:
1. Normativa de solicitud y expedición de “título en formato electrónico” Queda claro que no existe normativa en formato electrónico y que la normativa a la que se refería en la última resolución era para el formato papel: “Efectivamente, la normativa estatal sólo es para títulos en papel, no hay normativa para formato electrónico”
La competencia sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales es del Estado tal y como se establece en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española. 2. Normativa aprobada en su día, fecha y órgano como la fecha y órgano que la han derogado o la normativa en la que se haya justificado la emisión de los títulos en formato electrónico. Que la emisión de las “copias digitales auténticas” se haya realizado bajo un contrato de prestación de servicios no sustituye a ninguna normativa. La normativa es la que ampara la eficacia y validez del documento electrónico emitido y no un contrato de servicios.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Entrando ya en el análisis de este caso, hay que hacer referencia al artículo 20.1 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, que establece que:
la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, a pesar de la inicial falta de conformidad del interesado con la respuesta recibida, no cabe duda de que la Universidad ha otorgado acceso a la información que dispone. No sólo ha enviado al interesado los datos disponibles, sino que además ha contestado las dudas relativas a la normativa de expedición de títulos, especialmente en lo referente a los "títulos en formato electrónico".
El acceso a la información ha sido concedido, sin embargo, en el trámite de alegaciones del procedimiento de reclamación. Por tanto, teniendo en cuenta el artículo citado, la Universidad ha incumplido el plazo para resolver la solicitud de información presentada con fecha 20 de diciembre de 2018.
En estos casos en los que se concede acceso a la información fuera de plazo, el criterio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es estimar la reclamación, reconociendo el derecho de acceso del interesado, pero por motivos formales, es decir, sólo porque se ha incumplido el plazo previsto en el artículo 20.1 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada, por entender que la Universidad Rey Juan Carlos ha incumplido los plazos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.