Inadmitida 28/04/2026 · 88 días en resolverse

Solicitud de datos estadísticos sobre atención al parto en hospitales del SESPA y desestimación por falta de competencia

El solicitante pidió al Servicio de Salud del Principado de Asturias datos estadísticos sobre atención al parto (2020-2024). Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitirla por falta de competencia, al no existir un convenio vigente con la Comunidad Autónoma de Asturias para ejercer sus funciones revisoras.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo carece de competencia para resolver la reclamación debido a que el convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha expirado.
2 La competencia de las comunidades autónomas para atribuir la resolución de reclamaciones al Consejo depende de la celebración de un convenio con la Administración General del Estado.
3 Se aplica el artículo 116 a) de la Ley 39/2015 para la inadmisión por falta de competencia legalmente atribuida al organismo.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 17 de diciembre de 2025, la entidad reclamante solicitó al Servicio de Salud del Principado de Asturias, la siguiente información:

"Me gustaría acceder a la información técnica estadística y los informes más actualizados disponibles sobre la atención al parto en los hospitales del SESPA. En concreto, solicito la serie de datos más reciente (idealmente correspondiente al período 2020-2024, o la última serie estadística anual o plurianual cerrada y disponible), desglosada por centro hospitalario, que contenga los siguientes indicadores:
  • Distribución de tipos de parto: Partos vaginales, instrumentales (fórceps/ventosa) y cesáreas.
  • Tasa de episiotomías.
  • Utilización de analgesia epidural y otras técnicas analgésicas.
  • Indicadores de calidad del nacimiento:
    • Contacto piel con piel inmediato.
    • Inicio precoz de lactancia materna.
    • Lactancia materna exclusiva al alta hospitalaria.
    • Ingresos neonatales inmediatos (en planta o UCI neonatal).
  • Cualquier otro indicador materno-infantil relevante relacionado con la atención al parto que el SESPA genere o considere de interés."

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el 30 de enero de 2026 la persona solicitante presentó una reclamación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).

3. En la actualidad no existe convenio vigente entre este Consejo y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda vez que el anterior expiró su vigencia el 8 de enero pasado, estando en tramitación la suscripción de uno nuevo que ampare las competencias revisoras de este Consejo respecto a la referida comunidad autónoma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado.

En desarrollo de dicha previsión, a la fecha de interposición y tramitación de esta reclamación no existe convenio vigente suscrito con la comunidad autónoma del Principado de Asturias por lo que este Consejo carece de competencia para resolver la reclamación objeto de este procediendo en los términos que habilita la disposición adicional cuarta mencionada.

En atención a lo anterior, cabe concluir que la reclamación planteada debe ser inadmitida en aplicación del art 116 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por carecer de competencia legalmente atribuida este Consejo.

Ello sin perjuicio del derecho que le asista en su caso a la persona interesada a formular su reclamación ante el órgano competente.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR por falta de competencia la reclamación presentada frente al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.