Estimada 12/07/2021 · 102 días en resolverse

Acceso a información sobre presupuestos para espectáculos con bóvidos en 2019

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos en las fiestas de San Blas. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al ser información de publicidad activa que la administración no facilitó ni alegó motivos de denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos es de publicidad activa y debe ser publicada de oficio por los ayuntamientos según la Ley 19/2013.
2 La administración puede satisfacer la solicitud remitiendo al interesado a la URL directa de la información, pero no mediante remisiones genéricas al portal municipal.
3 Ante la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento y la inexistencia de límites o causas de inadmisión acreditadas, procede la estimación.
4 El Consejo insta al Ayuntamiento a facilitar la información en un plazo de veinte días hábiles.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

CTBG Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI

Resolución RT 0295/2021

N/REF: RT 0295/2021 Fecha: La de la firma. Dirección: [anonimizado]

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid)

Información solicitada: Información presupuestos destinados a celebración espectáculos con bóvidos en 2019.

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno $^{2}$ [en adelante, LTAIBG] y con fecha 8 de octubre de 2020 la siguiente información: "Por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito que se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Blas de 2019."

2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 1 de abril de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24$^{a}$ de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 6 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario/a General del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid), al objeto de que el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen

________________________________________ $^{1}$ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 $^{2}$ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales

oportunas. A fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la Ley de Transparencia y Buen Gobierno tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 "reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la 'información pública', en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, los ayuntamientos están obligados a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información solicitada por el reclamante se circunscribe a un ámbito, el presupuestario, incluido en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y que debe ser publicado de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones "publicarán", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, "como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria".

La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los presupuestos de un ayuntamiento en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones.

En primer lugar, puede remitir a la persona solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar directamente la información de que se trate a quien la haya solicitado, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra no ha proporcionado al reclamante la información solicitada. Asimismo, como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la administración municipal. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

Realizadas las anteriores precisiones, y a la vista de que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración municipal que determinen los posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al interesado el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Blas de Bayón.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustantiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.