Estimada 06/06/2022 · 139 días en resolverse

Acceso a información sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Suances información sobre un expediente de restauración de la legalidad urbanística (prescripción, trámite de audiencia y medidas adoptadas). Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, ya que la administración aportó la información en fase de alegaciones pero fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al obrar en poder del Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias urbanísticas.
2 Aunque la administración aportó la resolución de alcaldía en la fase de alegaciones satisfaciendo el fondo de lo pedido, no lo hizo en el plazo legal.
3 El Consejo mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones cuando la información se facilita fuera de los plazos de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 26/2022

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 17 de octubre de 2021 la reclamante solicitó al Ayuntamiento de Suances la siguiente información:

«1º Si ha prescrito algún tipo de plazo por la tardanza en actuar ese ayuntamiento ya que le fue comunicada la finalización de la nave el 3 de agosto de 2020, y hasta primeros del mes de abril de 2021 no se realizó visita a la misma, dictándose el decreto de alcaldía el 30 de julio de 2021. 2º Se solicita asimismo información sobre si el denunciado ha hecho uso del trámite de audiencia y cuál ha sido el resultado del mismo. 3º Si se han adoptado alguna de las medidas previstas en la resolución, al no haber sido desmontada la nave agrícola en el plazo que se le daba.»

2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración municipal, el día 18 de enero de 2022 la solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 1 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG).

3. En fecha 19 de enero de 2022 el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Suances, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El día 18 de abril de 2022 se recibe notificación firmada por la Secretaria Municipal, cuyo contenido es el siguiente:

«[...] Expte. 2020/974
NOTIFICACIÓN
Por medio de la presente le notifico que el día 11 de abril de 2022 se ha dictado el siguiente DECRETO DE ALCALDÍA - RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que por Dª , se presenta escrito de denuncia en relación con NAVE AGRICOLA en ,; a la vista de lo cual por los SSTTMM se giró visita, dando lugar a incoación de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística ordenando la demolición de la construcción por incumplimiento del parámetro de distancias. Presentadas alegaciones por el titular las mismas han sido informadas por los SSTTMM, a cuyo informe nos remitimos y que en resumen aclara que, por definición, nos encontramos con un silo siendo su separación a linderos 10 metros y su altura 6. El silo no es legalizable, por incumplimiento de parámetros de la ordenanza de aplicación y procede su desmontaje. Ello con independencia de la posibilidad de construcción de un elemento similar en dicho suelo con los retranqueos impuestos por la ordenanza, previa obtención de la correspondiente Licencia. Visto lo anterior, procede desestimar las alegaciones y resolver el expediente ordenando la demolición en el plazo máximo de 1 mes. Todo ello sin perjuicio de la calificación que como infracción urbanística proceda y la apertura de expediente sancionar por la autoridad que corresponda. Por lo expuesto, RESUELVO
Primero.- RESOLVER EL EXPEDIENTE DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD INCOADO contra D.Dª/ por las obras que se vienen ejecutadas sin licencia en ,,Urbana consistentes en silo.
Segundo.- ORDENAR LA DEMOLICIÓN de lo ilegalmente construido en el plazo de un mes, bajo la advertencia de que si el interesado no completara dicho requerimiento en el plazo indicado en el artículo transcrito, se procederá su demolición, reconstrucción o cesación definitiva a costa del interesado y/o a la imposición de multas coercitivas.
Tercero.- NOTIFICAR a los interesados en el expediente con indicación del régimen de recursos que contra esta resolución quepa interponer. [...]»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Islas Baleares, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

    Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

    De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, Ayuntamiento de Suances, que dispondría de ella en virtud de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local le confiere.

    En atención a los antecedentes de la presente resolución, la Administración ha transcrito, en su escrito presentado en fase alegaciones, el contenido de la resolución dictada por la Alcaldía en fecha 11 de abril de 2022, en la que dispone:
    «Primero.- RESOLVER EL EXPEDIENTE DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD INCOADO contra D.Dª/ por las obras que se vienen ejecutadas sin licencia en ,,Urbana consistentes en silo.
    Segundo.- ORDENAR LA DEMOLICIÓN de lo ilegalmente construido en el plazo de un mes, bajo la advertencia de que si el interesado no completara dicho requerimiento en el plazo indicado en el artículo transcrito, se procederá su demolición, reconstrucción o cesación definitiva a costa del interesado y/o a la imposición de multas coercitivas.
    Tercero.- NOTIFICAR a los interesados en el expediente con indicación del régimen de recursos que contra esta resolución quepa interponer.»
    Con independencia de la obligación que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas impone a la Administración, este Consejo considera que con la información aportada en fase de alegaciones —y de la que se ha dado traslado a la reclamante— el Ayuntamiento da respuesta a la solicitud de información.

    No obstante, para aquellos casos en los que la información se concede, si bien fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el CTBG mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiese sido facilitar la información directamente a la solicitante en el plazo legalmente fijado de un mes desde que la administración recibiese la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR POR MOTIVOS FORMALES la reclamación presentada, por entender que se han incumplido los plazos fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 del mismo texto legal tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.