Arpinum Asociados, S.L. solicit贸 al Ayuntamiento de Alcal谩 de Henares copia de un decreto de nombramiento de una funcionaria. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo de la reclamaci贸n debido a que la administraci贸n ya hab铆a respondido a la solicitud original indicando que la informaci贸n estaba disponible en su Portal de Transparencia.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
En relaci贸n con la Reclamaci贸n n煤mero RT/0287/2016 presentada por ARPINUM ASOCIADOS, S.L., el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos que se especifican a continuaci贸n, adopta la siguiente RESOLUCI脫N:
- La disposici贸n adicional cuarta, apartado 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno (LTAIBG) establece que
"La resoluci贸n de la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 corresponder谩, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas y su sector p煤blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su 谩mbito territorial, al 贸rgano independiente que determinen las Comunidades Aut贸nomas".
En este sentido, la Comunidad de Madrid, atribuy贸 inicialmente la facultad de resolver la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la LTAIBG al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid seg煤n se desprende del art铆culo 5 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en virtud del cual se incluye un nuevo art铆culo 21 en la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. - Con posterioridad, la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresi贸n del Consejo Consultivo atribuye, en su art铆culo 1.3, al Tribunal Administrativo de Contrataci贸n P煤blica de la Comunidad de Madrid el conocimiento y la resoluci贸n de las reclamaciones de acceso a la informaci贸n p煤blica previstas en el art铆culo 24 de la LTAIBG, potestativamente, contra las resoluciones expresas o las desestimaciones presuntas dictadas por la Administraci贸n de la Comunidad de Madrid, por las entidades locales comprendidas en su 谩mbito territorial y por todas las entidades y organismos del sector p煤blico de ambas comprendidas en el 谩mbito de aplicaci贸n de la referida Ley. La Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se Modifica la Regulaci贸n del Tribunal Administrativo de Contrataci贸n P煤blica de la Comunidad de Madrid prev茅 en el apartado 1 de su Disposici贸n transitoria primera que
"Hasta que se cree por Ley de la Asamblea de Madrid un 贸rgano auton贸mico propio y entre en funcionamiento, la resoluci贸n de las reclamaciones de acceso a la informaci贸n p煤blica previstas en el art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, contra actos de la Comunidad de Madrid, entidades locales de su 谩mbito territorial y organismos y entidades dependientes de los anteriores, corresponder谩 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno integrado en la Administraci贸n General del Estado, con el que se suscribir谩 al efecto el correspondiente convenio de colaboraci贸n interadministrativa con la Administraci贸n General del Estado."
- El pasado 2 de noviembre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid suscribieron el Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejer铆a de Presidencia, Justicia y Portavoc铆a del Gobierno) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones previstas en el art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno (BOE n潞 13, de 16 de enero de 2017), cuya cl谩usula primera dispone que el mismo tiene por objeto
"el traslado por la Comunidad de Madrid al Consejo del ejercicio de la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones previstas en el art铆culo 24 de la LTAIBG respecto de las resoluciones dictadas por su Administraci贸n propia y por las Entidades Locales incluidas en su 谩mbito territorial, as铆 como por los organismos y entes vinculados o dependientes de ambas y por las entidades integradas en el sector p煤blico regional, local o municipal".
- El siguiente 7 de diciembre de 2016 se constituy贸 la Comisi贸n de Seguimiento prevista en la cl谩usula s茅ptima del Convenio suscrito entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad de Madrid (Consejer铆a de Presidencia, Justicia y Portavoc铆a del Gobierno), fecha en la que se trasladan a este Consejo las reclamaciones pendientes de resolver por el Tribunal Administrativo de Contrataci贸n P煤blica de la Comunidad de Madrid, entre las que figura la reclamaci贸n a la que se hab铆a asignado el n煤mero de expediente 45/2016 por aquel Tribunal.
- Examinado el expediente por la Oficina de Reclamaciones Territoriales de este Consejo, se comprueba que ARPINUM ASOCIADOS S.L. present贸 con fecha 3 de mayo de 2016 ante el Ayuntamiento de Alcal谩 de Henares, escrito en el que solicitaba la copia del decreto de nombramiento de una funcionaria interina como t茅cnico de absentismo escolar, y que ante el silencio del Ayuntamiento, con fecha 7 de junio, presenta ante el Tribunal Administrativo de Contrataci贸n P煤blica de la Comunidad de Madrid reclamaci贸n de acuerdo con la Ley 19/2013. Seg煤n consta en el expediente, con fecha 8 de junio, el Tribunal Administrativo solicita informe al Ayuntamiento sobre dicha petici贸n, que responde con fecha 26 de julio dando traslado al Tribunal Administrativo de la respuesta remitida al interesado con esa misma fecha, en la que le comunica que la informaci贸n solicitada se encuentra a su disposici贸n en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, e indicando el link concreto mediante el que se puede acceder a la informaci贸n interesada.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1.- La disposici贸n adicional cuarta de la Ley 19/2013 prev茅 en su apartado 2:
“Las Comunidades Aut贸nomas podr谩n atribuir la competencia para la resoluci贸n de la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deber谩n celebrar el correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragar谩 los gastos derivados de esta asunci贸n de competencias”.Como se ha se帽alado con anterioridad, el 2 de noviembre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y La Comunidad de Madrid suscribieron el correspondiente Convenio para el traslado del ejercicio de la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones previstas en el art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno (BOE n潞 13, de 16 de enero de 2017).
2.- De conformidad con lo previsto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con su art铆culo 38.2.c) y el art铆culo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con car谩cter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n, y que, por tanto, la Presidenta del CTBG es competente para la resoluci贸n de las reclamaciones interpuestas ante el Tribunal Administrativo de Contrataci贸n P煤blica de la Comunidad de Madrid que no hayan sido resueltas con anterioridad a la firma del Convenio.
3.- Que no obstante lo anterior y seg煤n consta en el expediente, la petici贸n de informaci贸n de Arpinum Asociados S.L. fue respondida por el Ayuntamiento de Alcal谩 de Henares con fecha 26 de julio de 2016.
III. RESOLUCI脫N
1.- En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos anteriores, donde se acredita que la reclamaci贸n est谩 resuelta y debidamente notificada, se procede al ARCHIVO del expediente de referencia, al considerar que se ha producido un error al incorporarlo en la relaci贸n de reclamaciones pendientes entregadas en la Comisi贸n Mixta de Seguimiento celebrada el pasado d铆a 7 de diciembre de 2016.
2.- Este archivo de actuaciones supone la finalizaci贸n del procedimiento, sin que ello suponga que el interesado decae en ninguno de sus derechos, ni impide su reapertura si aparecieran nuevas actuaciones que as铆 lo aconsejaran.