Desestimada 11/12/2015 · 70 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a estadísticas de denuncias y actas de inspección de cámaras de seguridad

El interesado solicitó estadísticas sobre denuncias y actas de inspección de cámaras de seguridad a la Administración. Alegó que la respuesta era incompleta al no incluir datos sobre expedientes sancionadores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información solicitada no obra en poder del Ministerio de Hacienda, sino que es competencia del Ministerio del Interior.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que obre en poder del sujeto al que se dirige la solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escritos de fecha 2 de octubre, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, [anonimizado] presentó con fecha 27 de agosto de 2015 y dirigida al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, una solicitud de acceso a la información, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), por el que solicitaba estadísticas del número de denuncias recibidas en los últimos 5 años por Comunidades autónomas en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno contra cámaras y videocámaras. También cuántas se han remitido a las Unidades Territoriales de Seguridad Privada para la elaboración de la correspondiente acta de inspección de cámaras y videocámaras. Cuántas actas de inspección de cámaras y videocámaras se han realizado en total por las distintas Unidades Territoriales de Seguridad Privada en los últimos 5 años y cuántas remataron en expediente sancionador.
  2. Con fecha 30 de septiembre de 2015, el Director General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado resolvió conceder el acceso a la información solicitada, en el ámbito de la competencia de ese centro, y se le aportó al interesado la información solicitada mediante un documento anexo.
  3. Con fecha 2 de octubre, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG y al entender que la información proporcionada era incompleta ya que no incluía información sobre los expedientes que finalizaron en sanción, teniendo conocimiento de algún caso en concreto, [anonimizado] presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  4. El expediente de la presente reclamación fue trasladado al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a los efectos de que se formularan las alegaciones oportunas y que consistieron en las siguientes:
    • a. En la resolución de concesión del acceso a la información, el interesado recibió datos sobre las dos primeras cuestiones planteadas: el número de denuncias recibidas en el periodo 2010-2014 contra cámaras y videocámaras en cada una de las Delegaciones del Gobierno y las denuncias que se habían remitido a las Unidades Territoriales de Seguridad Privada.
    • b. Respecto de la tercera de las cuestiones, relativa a las actas de inspección levantadas en los últimos 5 años y las que finalizaron en expediente sancionador, se indica que dicha información no obra en poder del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS sino que se enmarca dentro de las competencias del Ministerio del Interior. A tal efecto, se dio traslado de esa parte de la solicitud al mencionado Departamento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En consecuencia con lo anterior, la Ley prevé que, cuando la solicitud se refiera a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera (...).

Por lo tanto, atendiendo a las circunstancias descritas, procede concluir que la actuación desarrollada por el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS no ha sido contraria a la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y que, por lo tanto, debe desestimarse la presente reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada [anonimizado] contra la resolución de 30 de septiembre de 2015 de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO-MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS al considerar que se ha realizado una aplicación correcta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.