Desestimada 24/05/2016 · 83 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a la RPT, cuantías de productividad y estructura organizativa

Se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Segura información sobre la RPT, cuantías de productividad, gestión de vacantes y evaluación de riesgos psicosociales. Tras una respuesta inicial, el interesado alegó que la información era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la administración ya había facilitado los datos necesarios.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre productividad y gratificaciones se considera transparente si está individualizada por código de puesto, siendo la identidad de los perceptores fácilmente alcanzable mediante la RPT sin ser estrictamente necesaria.
2 La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es el instrumento técnico adecuado para conocer las funciones y requisitos de cada puesto, por lo que su acceso satisface la solicitud de información sobre la estructura organizativa.
3 Una vez que la administración proporciona las aclaraciones o códigos necesarios tras una solicitud de subsanación, se considera satisfecho el derecho de acceso y la reclamación debe desestimarse.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN

ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En respuesta a la Reclamación presentada por el 2 de marzo de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, adscrita al MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (MAGRAMA), con fecha 18 de diciembre de 2015, la siguiente información:
    • Relación de puestos de trabajo (RPT) actualizada del organismo, con expresión de los datos que en la solicitud se recogen, con especificación, para el complemento de productividad y gratificaciones, del sistema para determinar su aplicación y cuantía.
    • Información relativa a la forma en que se ha procedido a la evaluación de riesgos psicosociales por los servicios de previsión de la entidad, tras la denuncia que se produjo en ésta el año anterior, así como de las medidas adoptadas.
    • Diversas informaciones relativas a otras formas de provisión de puestos de trabajo, distintas de las ordinarias, así como información relativa a la gestión que se realiza sobre el fondo de vacantes.
    • Puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos en el concurso general convocado por Orden AAA/326/2015, de 13 de febrero, por las personas que ocuparon determinados puestos.
  2. Mediante Resolución de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, adscrita al MAGRAMA, de fecha 18 de enero de 2016, se concede el acceso a la información solicitada, a la que se adjuntan los siguientes documentos: documento elaborado por la Confederación en relación con las preguntas formuladas por la solicitante, RPT del Organismo a fecha 1/01/2016 y cuantías de productividad y gratificaciones correspondientes al año 2015.
  3. El 1 de febrero de 2016, [anonimizado] solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA aclaración sobre alguna de las cuestiones que no consideraba suficientemente respondidas, entre ellas las siguientes:
    • Respecto a las cuantías percibidas en el año 2015, en concepto de productividad, información de tal concepto asignado para cada perceptor, según artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
    • Aportación o indicación sobre la publicación de la Instrucción por las que se establecen los criterios generales y el procedimiento para la distribución de los incentivos al rendimiento en el Departamento y sus Organismos Autónomos de 31 de marzo de 2009, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
    • En cuanto a la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario actualizada a 31 de diciembre de 2015, descripción de la forma de ocupación de los códigos de estado, puesto que no permite una información clara al respecto, que tampoco se refleja con claridad en la publicada en la página web corporativa de la CHS, a fecha 31 de julio de 2015 y sobre la que aún no se ha producido actualización alguna hasta la fecha, respecto a su publicación periódica y actualizada.
    • Información sobre estructura organizativa de la CHS, donde se reflejen las características o funciones que se desarrollan en cada puesto (funciones auxiliares, administrativas, de gestión o directivas, entre otras) y que ofrezcan información sobre las cualidades requeridas respecto al funcionario que las pueda desempeñar.
  4. La CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, adscrita al MAGRAMA, contestó a [anonimizado] mediante Resolución de 16 de febrero de 2016, informándole de lo siguiente:
    • a. Respecto a las cuantías percibidas en el año 2015, en concepto de productividad por cada perceptor, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 23.3 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, se adjunta el listado de las cuantías percibidas por cada trabajador en función del puesto ocupado en la RPT de personal funcionario referida a 31 de diciembre de 2015. Las cuantías que le han correspondido a cada funcionario son variables y no implica su percepción en el futuro. Se adjuntan, así mismo, las "Instrucciones por las que se establecen los criterios generales y el procedimiento para la distribución de los incentivos al rendimiento en el Departamento y sus Organismos Autónomos", dictada por la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el 31 de marzo 2009.
    • b. Pendiente de actualizar la RPT de personal funcionario que figura en nuestra página corporativa de internet, mediante Resolución de 18 de enero de 2016, del Director General de Servicios del MAGRAMA se le facilitó la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de este Organismo, referida a 31 de diciembre de 2015, en la que figuraban los nombres de los funcionarios que ocupaban cada puesto, según consta en los antecedentes que obran en esta Confederación. El documento facilitado contiene toda la información que se considera significativa de cada puesto, como es: la denominación del puesto, grupo o subgrupo de adscripción, nivel de complemento de destino, complemento específico, la forma de provisión, administración pública, agrupación de cuerpos y, en su caso, cuerpo y titulación exigida. Por otra parte, se recoge, para cada funcionario, en la RPT facilitada, su DNI, apellidos y nombre, cuerpo de pertenencia, grupo o subgrupo al que pertenece, forma en la que está ocupando el puesto, fecha de la toma de posesión y su vinculación con el puesto.
    • c. La estructura organizativa de la Confederación es pública ya que su organigrama figura en su página corporativa de internet. En cuanto a las funciones que corresponden desarrollar a cada puesto, vienen determinadas por la Relación de Puestos de Trabajo, ya que estas se corresponden con las del grupo de adscripción de los cuerpos de pertenencia de cada funcionario.
  5. El 2 de marzo de 2016 interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia, en la que manifestaba lo siguiente:
    • a. La RPT facilitada no aporta información respecto a la descripción de los códigos sobre la forma de ocupación de los puestos.
    • b. Las información sobre productividad y gratificaciones percibidas en 2015, no aportan la información de tal concepto asignado para cada perceptor.
    • c. La contestación dada por la Confederación, en relación con la información institucional, organizativa y de planificación, tampoco resulta acorde con los criterios de transparencia.
  6. El 10 de marzo de 2016, este Consejo de Transparencia remitió la documentación obrante en el expediente al MAGRAMA, para que se realizaran alegaciones. El 26 de abril de 2016, el Ministerio remite Informe con el siguiente contenido:
    • a. La mencionada RPT, que se remitió a la Reclamante mediante Resolución del Director General de Servicios de 18 de enero de 2016, y que viene referida a la fecha 12/01/2016, incluye una columna denominada "forma de ocupación" (del puesto), en la que aparecen determinadas claves cuyo significado no viene explicado en la última parte del documento, como suele ser normal. Teniendo en cuenta el completísimo contenido de la información facilitada mediante la RPT referida, no se encuentran razones para no explicar el significado de dichas claves, que son las utilizadas por el Registro de Personal y responden a forma de ocupación y modalidad dentro de dicha forma. Estas claves figuran en el cuadro que aparece en la documentación que se adjunta a este informe.
    • b. La información suministrada en relación con la productividad y gratificaciones correspondientes a 2015, que figura como anexo II a la contestación efectuada por la CHS, en 16 de febrero de 2016, permite conocer la identidad de los perceptores de la misma, ya que uno de los datos que aparece en el cuadro es el código del puesto, que así mismo figura en la RPT.
    • c. La Confederación remite la información de la que dispone, consistente en el organigrama del organismo que aparece en su página corporativa e indicando que las funciones propias de cada puesto son deducibles de los correspondientes grupos de adscripción que figuran en la RPT en relación a los cometidos encomendados a los diferentes cuerpos de funcionarios en la antigua Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado (decreto 315/1964, de 7 de febrero) único texto que, a pesar de su antigüedad y de no estar en vigor, describe aquellos.
    • d. En consecuencia con los razonamientos expuestos, se considera que procede estimar la Reclamación interpuesta, contra Resolución del Director General de Servicios del Departamento, notificada en 25 enero de 2016, sólo respecto al primero de los motivos alegados y desestimarla en relación con los otros dos, ya que respecto a éstos, dicha Resolución es ajustada a derecho en todos sus términos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3.

Analizando el fondo de la cuestión debatida, punto por punto, se observa que la primera de las peticiones realizadas por la Reclamante ya ha sido satisfecha en vía de Reclamación. Efectivamente, se reclamaba que la RPT facilitada no aporta información respecto a la descripción de los códigos sobre la forma de ocupación de los puestos.

Así, consta en el expediente que la Administración proporcionó a la Reclamante, el 18 de enero de 2016, esos códigos sobre la forma de ocupación de los puestos de trabajo relacionados en la RPT del Organismo. Por lo tanto, en este apartado debe considerarse satisfecho el derecho de la reclamante y, por lo tanto, desestimar la reclamación.

4.

La segunda de las cuestiones planteadas por la Reclamante se refiere a que la información sobre productividad y gratificaciones percibidas en 2015, no aclara el concepto asignado para cada perceptor.

En este sentido, la Administración sostiene que la información suministrada en relación con la productividad y gratificaciones correspondientes a 2015, que figura como anexo II a la contestación efectuada el 16 de febrero de 2016, permite conocer la identidad de los perceptores de la misma, ya que uno de los datos que aparece en el cuadro es el código del puesto, que asimismo figura en la RPT.

Analizado dicho Anexo por este Consejo de Transparencia se observa que, efectivamente, la información sobre productividad y gratificaciones está individualizada por Código de puesto. Dado que la identificación de este Código le ha sido proporcionada a la Reclamante por la Administración, el 18 de enero de 2016, puede concluirse que, identificando el puesto que se ocupa según la RPT, se puede saber la percepción de cada funcionario en ambos apartados. La identificación nominal de cada uno de ellos es fácilmente alcanzable para la Reclamante y no es estrictamente necesaria a efectos de transparencia, en el presente caso.

A modo de ejemplo: elegido al azar un código de puesto de trabajo (el 5045032) de la RPT de la Confederación, se sabe que corresponde a un/a Jefe/a de Negociado, nivel 16, con 3.376,52 € de complemento especifico, del Grupo C1/C2, que obtuvo el puesto por concurso en la Secretaria General del Organismo y que su plaza tiene la clave de agrupación de cuerpos Ex11. Acudiendo con esta información a la tabla de productividad y gratificaciones que se le ha proporcionado también a la Reclamante, se puede saber que dicho puesto de trabajo obtuvo una productividad de 290€ y una gratificación de 490€ (en total 780€) para el año 2015, que es precisamente la información que busca la Reclamante.

Por lo tanto, en este apartado debe desestimarse la Reclamación presentada.

5.

La última de las solicitudes realizadas por la Reclamante se refiere a que la contestación dada por la Confederación, en relación con la información institucional, organizativa y de planificación, tampoco resulta acorde con los criterios de transparencia. En concreto, desea obtener Información sobre la estructura organizativa de la Confederación, donde se reflejen las características o funciones que se desarrollan en cada puesto (funciones auxiliares, administrativas, de gestión o directivas, entre otras) y que ofrezcan información sobre las cualidades requeridas respecto al funcionario que las pueda desempeñar.

La Administración sostiene que remite la información de la que dispone, consistente en el organigrama del organismo que aparece en su página corporativa e indicando que las funciones propias de cada puesto son deducibles de los correspondientes grupos de adscripción que figuran en la RPT en relación con los cometidos encomendados a los diferentes cuerpos de funcionarios en la antigua Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Este Consejo de Transparencia entiende que esta contestación es adecuada. Por una parte, las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto (art 15 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública). En consecuencia, accediendo al contenido de la RPT de la Confederación se obtiene información sobre las características o funciones generales o básicas que se desarrollan en cada puesto (funciones auxiliares, administrativas, de gestión o directivas, entre otras) y sobre las cualidades generales requeridas respecto al funcionario que las pueda desempeñar.

Así pues, la Confederación ha proporcionado la RPT a la Reclamante, tal y como figura en el Portal de la Transparencia y teniendo en cuenta que es este documento en el que se describen las funciones a desarrollar por cada puesto de trabajo. Es por lo que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que también en este supuesto se ha actuado correctamente.

6.

En definitiva, la Confederación ha proporcionado la información solicitada tal y como dispone de ella, de tal manera que, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha dado cumplida respuesta a la solicitud y, por lo tanto, debe desestimarse la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada, el 2 de marzo de 2016, por [Nombre no proporcionado], contra la Resolución de 16 de febrero de 2016, de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, adscrita al MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.