Estimada 03/01/2020 · 102 días en resolverse

Acceso a los expedientes de creación o modificación de puestos de trabajo del ORAGT

El reclamante solicitó expedientes de creación y modificación de puestos de trabajo del ORAGT a la Diputación Provincial de Cáceres. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la Relación de Puestos de Trabajo es información pública elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.

Puntos clave de la argumentación

1 La Relación de Puestos de Trabajo de una Diputación constituye información pública al ser elaborada en el ejercicio de funciones en materia de empleo público.
2 El derecho de acceso se aplica a contenidos o documentos que obren en poder de sujetos sujetos a la Ley 19/2013, sin importar su formato.
3 La información solicitada cumple con la definición de información pública al haber sido elaborada o adquirida por el organismo en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0634/2019

Fecha: 3 de enero de 2020

Administración/Organismo: Diputación Provincial de Cáceres.

Información solicitada: Expedientes de creación o modificación de puestos de trabajo del ORAGT.

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 12 de julio de 2019 la siguiente información:

“Copia auténtica de los expedientes completos por los que se han creado o modificado desde el año 2015 hasta la fecha de hoy (12 de julio de 2019) los siguientes puestos de la Relación de Puestos de Trabajo de ese Organismo:
  • Jefe/a de Negociado de recaudación.
  • Jefe/a de Sección de Asesoría Jurídica.
  • Jefe/a de Sección de Gestión Catastral e Inspección.
  • Jefe/a de Sección de Gestión Tributaria.
En concreto, la siguiente documentación:
  1. Informes previos y propuestas de creación/modificación y catalogación de las funciones de los puestos señalados e informes sobre los procedimientos de provisión si los hubiere.
  2. Acuerdos o Propuestas del Consejo Rector de ese organismo o de la Presidencia del mismo, en su caso, al Pleno de la Diputación para la creación/modificación de las citadas plazas y toda la documentación anexa a las mismas.
  3. Relación de Puestos de trabajo surgida como consecuencia de los acuerdos del Pleno, donde se refleje como quedan configuradas las plazas, su denominación, funciones, requisitos, méritos y/o experiencias y “Forma de provisión”.
Además, la siguiente documentación: Funcionarios titulares de los citados puestos de trabajo, fecha de provisión y procedimiento por el que las citadas plazas fueron provistas con carácter definitivo, aportando copia de los documentos/resoluciones de nombramiento y documentos de toma de posesión.”

2.

Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 23 de septiembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 24 de septiembre de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario general de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha en que se dicta la presente resolución no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. En función de la sumaria descripción de antecedentes reseñada más arriba que han dado lugar a la presente reclamación, cabe advertir que el objeto que la ha motivado consiste en el acceso a los expedientes de creación o modificación de una serie de puestos englobados en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres.

    No cabe duda alguna que la Relación de Puestos de Trabajo de una Diputación Provincial se trata de “información pública” a los efectos de la LTAIBG. Recordemos en este momento que, a tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
    “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”.
    De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como
    “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.


    A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. De manera que, en suma, no cabe albergar duda alguna acerca de que la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial se trata de “información pública” a los efectos de la LTAIBG en cuanto es elaborada en el ejercicio de sus funciones en materia de empleo público -artículos 74 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 7 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y obra en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -artículo 2.1.a)-).

    En consecuencia, procede estimar la reclamación planteada en tanto y cuanto su objeto versa sobre una materia que se configura como “información pública”. Dicho esto, sin embargo, y como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la Diputación Provincial de Cáceres. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por al versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de treinta días hábiles, la siguiente información:

  • Los expedientes completos por los que se han creado o modificado desde el año 2015 hasta el 12 de julio de 2019 los siguientes puestos de la Relación de Puestos de Trabajo de ese Organismo:
    • Jefe/a de Negociado de recaudación.
    • Jefe/a de Sección de Asesoría Jurídica.
    • Jefe/a de Sección de Gestión Catastral e Inspección.
    • Jefe/a de Sección de Gestión Tributaria
  • Informes previos y propuestas de creación/modificación y catalogación de las funciones de los puestos señalados e informes sobre los procedimientos de provisión si los hubiere.
  • Acuerdos o Propuestas del Consejo Rector de ese organismo o de la Presidencia del mismo, en su caso, al Pleno de la Diputación para la creación/modificación de las citadas plazas y toda la documentación anexa a las mismas.
  • Relación de Puestos de trabajo surgida como consecuencia de los acuerdos del Pleno, donde se refleje como quedan configuradas las plazas, su denominación, funciones, requisitos, méritos y/o experiencias y “Forma de provisión”.
  • Funcionarios titulares de los citados puestos de trabajo, fecha de provisión y procedimiento por el que las citadas plazas fueron provistas con carácter definitivo, aportando copia de los documentos/resoluciones de nombramiento y documentos de toma de posesión.

TERCERO:

INSTAR al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.