Estimada 29/05/2019 · 86 días en resolverse

Acceso a la composición y porcentajes de participación de la UTE Soidemer SL Bic Euronova S.A. en contratos menores

El interesado solicitó a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de Melilla conocer las empresas que integran la UTE Soidemer SL Bic Euronova S.A. y su porcentaje de participación en contratos menores de 2016. Tras no recibir respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por tratarse de información pública contractual.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la composición de una UTE y sus porcentajes de participación es información pública conforme a la Ley 19/2013.
2 Los actos de gestión administrativa con repercusión económica, como los contratos, deben ser objeto de publicidad activa por parte de las administraciones.
3 La obligación de publicidad activa no impide el ejercicio del derecho de acceso a la información, pudiendo la administración facilitar un enlace directo o la información de forma íntegra.
4 La remisión a un portal de transparencia debe ser precisa, concreta y llevar al usuario de forma directa a los datos sin necesidad de búsquedas sucesivas.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0167/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de enero de 2019, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

Las empresas que forman la siguiente UTE, a las que la consejería ha adjudicado contratos menores, y el porcentaje de ésta que tienen cada una de las empresas que la conforman: UTE Soidemer SL Bic Euronova SA adjudicataria de los contratos menores otorgados en el año 2016 con objeto FONDOS EUROPEOS ASISTENCIA TÉCNICA P.O. FEDER IMPORTE RC DE 9.535,59, ASISTENCIA TÉCNICA P.O. FSE IMPORTE RC 2.627,151 ORDEN DE 19.04.16 NÚM. 2016000509 Y FONDOS EUROPEOS ASISTENCIA TÉCNICA P.O. FEDER IMPORTE RC DE 9.535,59, ASISTENCIA TÉCNICA P.O. FSE IMPORTE RC 2.627,15 ORDEN DE 07/04/16, , NÚM.: 2016000425

Mediante escrito de 22 de enero de 2019, la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas comunicó al interesado la remisión de la solicitud a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma.

2. Tras el transcurso de un mes sin recibir respuesta, con fecha 4 de marzo de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, formula reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Iniciada la tramitación del expediente de reclamación, este Organismo dio traslado de aquél a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de Melilla, al objeto de que se presentasen alegaciones en el plazo de quince días.

En la fecha en que se dicta la presente Resolución, no se han recibido alegaciones por parte de la administración.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. Asimismo, por lo que respecta a la materia de contratos, conviene recordar que, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, la Ciudad Autónoma de Melilla está obligada a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública".

    De acuerdo con esta premisa, la letra a) del artículo 8.1 de la LTAIBG prevé que las administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
    • a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
    La circunstancia de que la publicación de los contratos se configure como una obligación de publicidad activa no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, hay que tener en cuenta que:
    "En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sedes o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas".
    Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración consiste en facilitar la información contractual de que se trate, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

    En virtud de lo expuesto, los datos solicitados –empresas que forman la UTE y porcentaje de cada una de ellas- constituyen información pública, disponible por la Ciudad Autónoma de Melilla y elaborada en ejercicio de la competencia en materia de contratación. En definitiva, procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

Primero:

ESTIMAR la reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo:

INSTAR a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA a que, en el plazo de diez días hábiles, traslade al interesado la siguiente información:

  • Las empresas que forman la UTE Soidemer SL Bic Euronova SA en los contratos menores a que se refiere el interesado, así como el porcentaje que tiene cada una de ellas en la referida UTE.

Tercero:

INSTAR a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.