El interesado solicitó la relación nominal de estudios y proyectos de modernización de la Comunidad de Madrid. Tras una ampliación de plazo, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno alegando falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, ya que se presentó antes de que venciera el plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución RT 0763/2019
Administración/Organismo: Comunidad de Madrid. Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
Información solicitada: Modernización, calidad y evaluación de los servicios de la Comunidad Autónoma y su sector público.
Sentido de la resolución: INADMITIDA.
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 23 de septiembre de 2019 la siguiente información:
"Quisiera acceder a la relación nominal de estudios, informes y proyectos de modernización, calidad y evaluación de los servicios de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como a la relación nominal de propuestas de mejora organizativa, que se hayan elaborado desde la dirección general de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano durante el presente año 2019. No se desea acceder al contenido completo de tales documentos, solo a su enunciado nominal."
2. Con fecha 4 de octubre de 2019 el reclamante recibió la notificación de la ampliación del plazo de un mes para resolver la solicitud de información. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 18 de noviembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 26 de noviembre de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y al Secretario General Técnico de la Consejería de Vicepresidencia, Consejería de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 26 de diciembre de 2019 se reciben las alegaciones que indican:
"1. El 23 de septiembre de 2019 se solicitó la información pública. Se adjunta copia de la solicitud.
2. El 23 de septiembre de 2019 la solicitud llega al registro del órgano competente para resolver: la Dirección General de Transparencia, Buen Gobierno y Atención al Ciudadano.
3. El 23 de septiembre de 2019 se notifica al interesado la comunicación de inicio del expediente. Notificación que se recepciona el mismo día de su envío.
4. El 4 de octubre de 2019 se notifica al interesado la ampliación de plazo. Notificación que se recepciona el mismo día de su envío.
5. El 25 de noviembre de 2019 se notifica la resolución reconociendo el derecho de acceso a la información solicitada. Notificación que es recepcionada por el interesado el mismo día de su envío. Se adjunta copia de la resolución y el acuse de recibo de la notificación.
El plazo para resolver acabaría el 25 de noviembre, puesto que el 23 de noviembre fue un día inhábil. La reclamación se presenta el día 18 de noviembre de 2019, el cual, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, estaría aún dentro del plazo legalmente establecido.
Por todo lo anterior, este centro directivo entiende que la tramitación de la solicitud se ha ajustado a lo establecido en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en las normas generales de procedimiento administrativo, por lo que se solicita la desestimación de la reclamación."
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de que existiera extemporaneidad, habría de inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que:
"La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que ya lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicite así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante".Igualmente el artículo 24.2 de la LTAIBG:
"la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".
Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos que constan en el expediente, en este caso, la autoridad autonómica recibe la solicitud de información el 23 de septiembre de 2019, por lo tanto tendría un mes, hasta el 23 de octubre de 2019, para resolver y notificar al interesado, pero el 4 de octubre notifica al interesado la ampliación de plazo por otro mes, es decir hasta el 23 de noviembre. La reclamación ante este Consejo fue interpuesta con fecha 18 de noviembre de 2019, por tanto, dentro del plazo del que disponía la autoridad autonómica para resolver y notificar la resolución al reclamante, por lo que la reclamación es extemporánea.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada, por incumplir el plazo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.