El reclamante solicit贸 a la Consejer铆a de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha conocer el estado de un procedimiento administrativo derivado de una denuncia. Tras interponer la reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por falta de respuesta, el interesado comunic贸 que ya hab铆a recibido la informaci贸n, desistiendo as铆 de su reclamaci贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n RT 0698/2019
Fecha: 17 de diciembre de 2019
Administraci贸n/Organismo: Consejer铆a de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Informaci贸n solicitada: Estado del procedimiento administrativo instado a ra铆z de una denuncia.
ANTECEDENTES
1.
Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, con fecha 20 de septiembre de 2019, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
"En Registro electr贸nico de la JCCM, n潞 REGISTRO: 2026813, el 18.06.2018 interpuse, en nombre de mi mandante, ANPBA, denuncia contra... por, supuestamente, haber dado muerte a su gato someti茅ndolo a dos programas de lavado en una lavadora en Villarrubia de los Ojos (CR). La STS de 22.05.2002 {R.CAS 2190/1996} dispone: 芦Si bien es cierto que hay que impedir la presentaci贸n infundada de denuncias, no lo es menos que no pueden rechazarse las que tengan un cierto fundamento sobre la realidad de las conductas denunciadas, debiendo abrirse el procedimiento...禄 SOLICITO: Conocer el estado del procedimiento administrativo cuya apertura se impuls贸 mediante dicha denuncia y, en caso de haberse producido ya, copia de la Resoluci贸n del mismo".
2.
Transcurrido un mes sin recibir respuesta, con fecha 24 de octubre de 2019, interpuso reclamaci贸n ante este Consejo en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 24.2 de la LTAIBG.
3.
Iniciada la tramitaci贸n de la reclamaci贸n, con fecha 31 de octubre de 2019 este organismo dio traslado del expediente a la Consejer铆a de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de que se formulasen alegaciones por el 贸rgano competente en el plazo de 15 d铆as.
4.
Con fecha 20 de noviembre de 2019, se recibe correo electr贸nico del reclamante en el que comunica haber recibido ese mismo d铆a la informaci贸n solicitada, por lo que desiste de su reclamaci贸n.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2.
En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
3.
La LTAIBG, en su art铆culo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que le encomienda.
4.
En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resoluci贸n, el 20 de noviembre de 2019 el reclamante comunic贸 a este Consejo el desistimiento de su reclamaci贸n.
A estos efectos, resulta de aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que dispone lo siguiente:
"1. Todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando ello no est茅 prohibido por el ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciaci贸n se hubiera formulado por dos o m谩s interesados el desistimiento o la renuncia s贸lo afectar谩 a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr谩n hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las formas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administraci贸n aceptar谩, de plano, el desistimiento o la renuncia, y declarar谩 concluso el procedimiento salvo que, habi茅ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen 茅stos su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento entra帽ase inter茅s general o fuera conveniente sustanciarla para su definici贸n y esclarecimiento, la Administraci贸n podr谩 limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir谩 el procedimiento".
En virtud de esta disposici贸n, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse 茅ste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamaci贸n presentada por desistimiento voluntario del reclamante.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c)9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.