Desestimada 16/09/2015 · 78 días en resolverse

Acceso a datos de obras licitadas y adjudicadas por el Ministerio de Fomento desde 2005

El interesado solicitó al Ministerio de Fomento datos detallados (importes, contratistas, fechas, etc.) de todas las obras licitadas o adjudicadas desde 2005. El Ministerio denegó el acceso alegando la necesidad de realizar una labor de recopilación manual por falta de una base de datos unificada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que concurre la causa de reelaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La inadmisión por reelaboración procede cuando la información debe elaborarse expresamente para dar respuesta o cuando la administración carece de medios técnicos razonables para extraer los datos de forma automática.
2 El elevado volumen de expedientes y la ausencia de una herramienta informática que permita detectar los apartados específicos solicitados justifican la aplicación del artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013.
3 La existencia de información dispersa en expedientes antiguos que no están en formato digital imposibilita una respuesta sin un trabajo de exploración y recopilación manual extenso y ad hoc.
4 La solicitud no puede inadmitirse únicamente por la pluralidad de asuntos, pero sí si la obtención de los datos requiere una actividad de procesamiento que no es una simple consulta.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 30 de junio de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, el [anonimizado] presentó, el 10 de junio de 2015, una solicitud de acceso a la información ante el MINISTERIO DE FOMENTO, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), que tenía por objeto conocer el importe de adjudicación, coste total, contratista, fecha de comienzo, fecha de finalización, objeto del contrato, provincia, Comunidad Autónoma y longitud para cada una de las obras licitadas y/o adjudicadas por el Ministerio de Fomento desde el año 2005 hasta la actualidad. Asimismo, indicaba que, en caso de que la información no se encuentre tal y como la estaba solicitando, se le entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración.
  2. Con fecha 19 de junio de 2015, el MINISTERIO DE FOMENTO responde al Reclamante denegándole su petición en base a los siguientes argumentos:
    • a. La solicitud incurre en el supuesto contemplado en el artículo 18.1 c) de la LTAIBG:
      «acceso de inadmisión derivada de la necesidad de realizar una actividad previa de reelaboración»-, toda vez que, dado su elevado número, no puede obtenerse actualmente una relación de los mismos de modo automático, por lo que requiere una labor manual de exploración y recopilación para todos y cada uno de los distintos expedientes.
    • b. Por otra parte, los contratos celebrados desde el año 2014 están en el Portal de la Transparencia y la información de los celebrados antes del año 2008 se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Estado.
  3. Posteriormente, el 30 de junio de 2015, el [anonimizado] presentó, en aplicación del artículo 24 LTAIBG, Reclamación ante este Consejo de Transparencia base a las siguientes alegaciones:
    • a. En mi petición de acceso se especifica que caso de que la información no se encuentre tal y como la estoy solicitando, se me entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración.
    • b. El Ministerio confunde la reelaboración con la extensa labor de recopilación y exploración de la numerosa información solicitada. La reelaboración nada tiene que ver con la cantidad de información solicitada.
    • c. La petición de acceso a la información realizada al Ministerio es la misma información que ha publicado en forma de fichas el Gobierno de Canarias en su apartado de Transparencia, en relación con la base de datos de Carreteras.
    • d. El Ministerio indica que sí dispone de la información, pero que el numero de expedientes es muy elevado y la información muy numerosa.
    • e. El Ministerio podría haber ampliado el plazo de contestación en un mes más, conforme establece el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.
    • f. Es indudable el interés público de los datos solicitados, ya que la ciudadanía tiene derecho a conocer el destino final y total de cada obra licitada por el Ministerio de Fomento con fondos públicos.
  4. Recibida la Reclamación presentada, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó, el 2 de julio de 2015, a la Unidad de Información de Transparencia (UIT) del MINISTERIO DE FOMENTO la documentación obrante en el expediente. Dicho Departamento, en escrito de 17 de julio de 2015, presenta sus alegaciones, que básicamente son repetición de las efectuadas con anterioridad, puesto que inciden en lo siguiente:
    • a. Concurre el supuesto contemplado en el artículo 18.1 c) de la LTAIBG- causa de inadmisión derivada de la necesidad de realizar una actividad previa de reelaboración: toda vez que dado su elevado número, no puede obtenerse actualmente una relación de los mismos de modo automático, por lo que requiere una labor manual de exploración y recopilación para todos y cada uno de los distintos expedientes. No existe una base de datos o registro que contenga los datos solicitados, que figuran dispersos en distintos expedientes, algunos muy antiguos que no están en formato digital.
    • b. En base a lo anterior, se informó al Reclamante que los contratos celebrados desde el año 2014 están en el Portal de la Transparencia y la información de los celebrados antes del año 2008 se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Estado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Es competente para conocer de la presente Reclamación la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y del artículo 8.2 d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de ese título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que le encomienda.

    La solicitud, al referirse a información en poder del Ministerio de Fomento, organismo incluido en el ámbito de aplicación de la norma, se corresponde, por lo tanto, con el mencionado concepto de información pública.

    En consecuencia, debe analizarse a continuación si las circunstancias alegadas por el MINISTERIO DE FOMENTO entran dentro de los supuestos amparados por la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 c) de la LTAIBG según la interpretación de dicho precepto que realiza este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

  3. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la LTAIBG, puede declararse la inadmisión de las solicitudes:
    • a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
    • b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
    • c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
    • d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca la competente.
    • e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

    En concreto, el MINISTERIO DE FOMENTO alega que en el caso que nos ocupa es de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 c) toda vez que, para poder obtener el acceso a la información solicitada, debe procederse a realizar una actividad previa de reelaboración.

    Dicha causa de inadmisión ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de tal manera que la misma pueda entenderse aplicable cuando la información que se solicita, si bien relativa al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que recibe la solicitud, debe elaborarse expresamente para dar una respuesta, por ejemplo haciendo uso de diversas fuentes de información o cuando carezca de los medios técnicos razonables que sean necesarios para extraer y explotar la información o datos solicitados, de tal manera que no sea posible proporcionar la solicitud.

    El motivo principal del que se deriva la aplicación de esta causa de inadmisión es, por un lado, el volumen de procedimientos de contratos de adjudicación tramitados, lo que supone que el volumen de expedientes sea también numeroso y la ausencia de una herramienta informática que permita detectar los apartados concretos que forman parte de esos expedientes y que, en definitiva, son el objeto de la solicitud.

    En primer lugar, este Consejo de Transparencia entiende que debe realizar una puntualización: una solicitud no puede inadmitirse por el hecho de afectar a una pluralidad muy importante de asuntos o expedientes, al no estar contemplada como tal entre las causas de inadmisión del artículo 18 LTAIBG ni entre los límites al derecho de acceso del artículo 14. No obstante, si puede tenerse en cuenta esta circunstancia cuando el elevado volumen de la información objeto de solicitud suponga que, atendiendo también al alcance y objeto concreto de la solicitud realizada así como los medios disponibles, se incurra en algunas de las circunstancias o supuestos que, a juicio de este Consejo de Transparencia, impliquen que estamos ante un supuesto de reelaboración.

    En efecto, el solicitante desea conocer el importe de adjudicación, coste total, contratista, fecha de comienzo, fecha de finalización, objeto del contrato, provincia, Comunidad Autónoma y longitud para cada una de las obras licitadas y/o adjudicadas por el Ministerio de Fomento desde el año 2005 hasta la actualidad. Y, todo ello, respecto de expedientes tramitados a través de un procedimiento que, según se desprende del expediente, carece de una herramienta informática de apoyo que proporcione todos los datos que se solicitan.

    Más concretamente, la Administración lo que indica es que carece de un registro o base de datos donde se recojan los datos solicitados que, por lo tanto, habría que ir extrayendo de cada uno de los expedientes. Además, teniendo en cuenta que la información solicitada se remonta al año 2005, muchos expedientes son antiguos y no están en formato digital.

    Atendiendo a esta consideración, parece argumentado que no existen medios que permitan que, de forma razonable y proporcionada, se pueda otorgar la información solicitada sin realizar un trabajo extenso ad hoc a lo solicitado.

    Por otro lado, debe también tenerse en cuenta el alcance de la solicitud planteada, que se refiere a todos los expedientes de obras licitadas y/o adjudicadas desde al año 2005. Este hecho determinaría, según el MINISTERIO DE FOMENTO, el número de potenciales expedientes que deberían ser examinados, sin contar con medios informáticos para ello, sería también de un volumen elevado.

  4. Respecto a la mención realizada por el propio solicitante a que en caso de que la información no se encuentre tal y que la solicite la sea entregada como consta en los registros públicos, precisamente, para evitar cualquier acción previa de reelaboración, parece quedar claro que, al no existir dicho registro, la propuesta realizada no sería viable.
  5. Asimismo, debe señalarse que la transparencia en los procesos de contratación, si bien no es completa en lo que se refiere a expedientes anteriores a 2008, sí se ha visto sustancialmente reforzada con la creación de la plataforma de contratación, a la que se expresamente se remitió al solicitante en su respuesta inicial. En efecto, si bien no puede obviarse que quedan fuera de la misma expedientes de contratación anteriores, tampoco puede dejarse de poner en valor que los procesos de contratación administrativa se rigen en la actualidad por mecanismos que garantizan la transparencia de los mismos y, en definitiva, la rendición de cuentas en lo relativo al uso de fondos públicos.
  6. Por último, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera importante señalar también que sería deseable que ejemplos como el manifestado por el propio reclamante sobre la base de datos de Carreteras del Gobierno de Canarias sean reproducidos como una buena práctica en materia de transparencia.
  7. En conclusión, por todo lo anteriormente expuesto, se considera que procede desestimar la Reclamación por entender de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 c).

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] contra la Resolución de fecha 19 de junio de 2015 del MINISTERIO DE FOMENTO, por la que se declaraba la inadmisión de la solicitud realizada al considerar de aplicación el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.