La Federación Empresarial Balear de Transportes solicitó información sobre el contrato de gestión de la línea 50 Bus-Clutat a la Empresa Municipal de Transports de Palma (EMT). Tras la reclamación ante la Comisión, la EMT aportó la documentación. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
Antecedentes
1. El 13 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears (registro núm. 51/16477/2018) una reclamación presentada por la Federación Empresarial Balear de Transportes, contra la desestimación presunta de la Empresa Municipal de Transports de Palma (EMT) relativa al acceso a la Información en relación con el Contrato para la gestión interesada de la línea 50 Bus-Clutat, y que consistían resumidamente en:
- La fecha de finalización del contrato y de cada una de las prórrogas acordadas; la eventual causa justificada que haya determinado la aplicación de la prórroga extraordinaria prevista en la cláusula séptima del contrato, la fecha de expiración prevista en caso de haberse aplicado la mencionada prórroga; información sobre si el contrato mencionado va a ser objeto de un nuevo procedimiento de licitación o, en caso contrario, si se va a optar por alguna otra fórmula jurídica para su explotación o si se prevé que el servicio pueda prestarse en régimen de libre competencia entre los operadores interesados en el mismo;
- que si se ha optado por su licitación, se informe del estado en que se encuentra dicho procedimiento, así como de la fecha prevista para su convocatoria e inicio de operaciones; y en caso de que se haya optado por una nueva prórroga extraordinaria del Contrato, acceso al expediente de modificación que se haya instruido al efecto, a la justificación de la misma, y a los términos y condiciones que habrían de regir la misma.
2. En fecha 25 de febrero de 2019 se acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir a la Empresa Municipal de Transports de Palma para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la reclamación, así como la resolución dictada, en su caso; junto con los informes emitidos, también en su caso, sobre las peticiones contenidas en la reclamación.
3. El 13 de junio de 2019 tuvo entrada en la Comisión un escrito del Director-Gerente de la EMT en el que se respondía a la cuestión solicitada.
4. Con estos antecedentes, en fecha 4 de julio de 2019 se remitió a la Federación Empresarial Balear de Transportes, mediante escrito de requerimiento, la contestación referida, lo que fue notificado el 9 de agosto de 2019.
En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación, fuera comunicado si se consideraba que, efectivamente, se había dado efectivo cumplimiento a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión de la reclamante.
5. Desde entonces esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.
Fundamentos de Derecho
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos —y dado que no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación—, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por la reclamante.
Resolución
Por todo ello, se dicta el siguiente
Acuerdo- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al reclamante.
- Comunicar este acuerdo a la Empresa Municipal de Transports de Palma.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a 16 de septiembre de 2019
La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González