Estimada parcialmente 29/06/2018 · 87 días en resolverse

Acceso a la inversión publicitaria de los centros territoriales de TVE entre 1995 y 2009

Anulada por sentencia firme, en contra del acceso

El tribunal anula la resolución del Consejo de Transparencia y determina que RTVE no está obligada a entregar la información sobre inversión publicitaria de los centros territoriales de los años 1995-2006 al no haberse probado su existencia autónoma.

Su doctrina ya no está en vigor: no puede citarse como precedente favorable.

  1. primera instancia SJCCA nº 6 33/2019, de 29/3/2019 Restringe el acceso FIRME

    El tribunal anula la resolución del Consejo de Transparencia y determina que RTVE no está obligada a entregar la información sobre inversión publicitaria de los centros territoriales de los años 1995-2006 al no haberse probado su existencia autónoma.

El solicitante pidió a RTVE datos sobre la inversión publicitaria de sus centros territoriales (incluido Madrid) entre 1995 y 2009. RTVE denegó los datos previos a 2007 alegando su constitución reciente y afirmó que la publicidad es centralizada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información de los periodos 1995-2000 y 2000-2006.

Puntos clave de la argumentación

1 Aunque la Corporación RTVE se constituyera formalmente en 2007, los activos y la información de las entidades disueltas que la precedieron se integran plenamente en ella por sucesión de derechos y obligaciones.
2 La información pública es aquella que obra en poder del organismo, ya sea por haberla elaborado o haberla adquirido en el ejercicio de sus funciones, independientemente de la fecha de creación de la entidad actual.
3 No es jurídicamente sostenible negar el acceso a datos históricos alegando un cambio de estructura societaria, de forma análoga a la sucesión de competencias entre Ministerios.
4 Se reconoce la imposibilidad de acceder a la información posterior a 2007 debido a que la gestión publicitaria se realiza de forma centralizada y no por centros territoriales autónomos.

Texto completo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN

En respuesta a la Reclamación presentada con entrada el 3 de abril de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, se solicitó a la CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA (RTVE), el 7 de febrero de 2018, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la siguiente información:
    • Inversión publicitaria de los centros Territoriales de TVE, con mención expresa del Centro Territorial de TVE en Madrid, durante dos períodos muy concretos: 1995-2000, y desde el 2000 al 2009, con el cese de la publicidad.
  2. Mediante Resolución de fecha 9 de marzo de 2018, la RTVE respondió en los siguientes términos:
    • La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, ordenó la constitución de la Corporación RTVE, S.A., por lo que ésta únicamente se halla en disposición de proporcionar los datos posteriores a su constitución, que se llevó a cabo en el año 2007, y no la información anterior a esa fecha. En consecuencia, con ello, no podría facilitarse la información solicitada respecto a años anteriores a 2007.
    • Respecto a la mención expresa que se hace del Centro Territorial de TVE en Madrid se comunica que Madrid es un Área Informativa más desde el 1 de enero de 2007, con el inicio de la Corporación RTVE. Anteriormente era un Centro Territorial más, dependiente de la Dirección de Centros Territoriales de TVE. En la actualidad, no depende de la Dirección de CC.TT. de RTVE, sino de la Dirección de los Servicios Informativos de TVE.
    • Por último, se solicita la "inversión publicitaria" realizada por los Centros Territoriales de RTVE. A este respecto se informa que los Centros Territoriales de RTVE no realizan Inversión publicitaria. La inversión publicitaria o, lo que es lo mismo, el gasto que realiza RTVE en publicidad se gestiona centralizadamente.
    • En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ACCEDE PARCIALMENTE a la información pública cuya solicitud tuvo entrada en esta Corporación y quedó registrada con el número 001-020999, en los términos anteriormente expuestos.
  3. Con fecha 3 de abril de 2018, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Reclamación contra dicha Resolución, con el siguiente contenido:
    • a) Entre otras consideraciones jurídicas, se señala expresamente que la Corporación constituida por la Ley 17/2006, de 5 de junio, no puede proporcionar los datos anteriores a su constitución, obviando que la Administración y las sociedades o empresas participadas por el Estado se rigen por el principio de transparencia en su gestión y el deber de custodia. En este caso, en la resolución mencionada ignora que el Ente Público y sus sociedades, creados por el Estatuto de Radio y Televisión, Ley 4/1980, de 10 de enero, es un holding estatal, administrativamente activo hasta el año 2022, cuando concluya el proceso de desvinculación de los trabajadores no adscritos a la Corporación RTVE. El Presidente de la Corporación es de iure y de facto administrador del Ente Público y sus sociedades, organismo a extinguir y sin actividad. No existe ninguna ruptura en estos servicios de radiodifusión y difusión que se reserva el Estado. Y esta continuidad se mantiene pese a los cambios societarios que se aprueben para realizar la gestión directa de radio y televisión que compete al Estado desde la ley de radiodifusión republicana del año 1934. Ateniéndonos al principio invocado por la Resolución, la actual Secretaria de Cultura podía denegar a un ciudadano los fondos que posee del extinto Ministerio de Información y Turismo, alegando precisamente su condición de organismo de la administración extinguido. Con esta resolución de la Corporación RTVE estamos ante un principio claramente arbitrario y restrictivo del derecho que asiste a un ciudadano de reclamar a la Administración y sus sociedades las informaciones que considere relevantes o de interés por motivos de trabajo, siempre que no ocasione daños a terceros o comprometa la seguridad del Estado, que no es el caso que nos ocupa.
    • b) No se plantea en mi petición, ajustada a derecho, una cuestión de responsabilidad sobre la información solicitada, sino el deber que asiste al ciudadano a dirigirse a la Administración y sus sociedades y solicitar esa misma información. Y más en este caso, en una Corporación, de titularidad estatal, que se rige por el servicio público, regulado por un Mandato Marco, que tras agotar sus 9 años de vigencia, está actualmente prorrogado, una circunstancia que no exime a la Corporación de cumplir fielmente con el cumplimiento de servicio público que es la razón de su existir y funcionamiento, mientras las Cortes, y no el gobierno, no aprueben otro Mandato Marco. Además de estos principios, en la resolución se deniega la información por cuestiones internas o de funcionamiento. Se afirma que la Publicidad se realizaba de forma centralizada como corresponde a un servicio estatal, pero obviando que desde el mandato en la dirección general (1983-1986) RTVE impulsó una política de desconexiones en los Centros Territoriales para poder emitir publicidad específica en distintas franjas horarias, cada una con una tarifación diferente, atendiendo a la audiencia. En cada Centro se creó la figura del Delegado de la Gerencia de Publicidad de RTVE, que tenía como misión específica la captación de clientes y la facturación correspondiente, además del visionado de los informativos para impedir cualquier noticia con Publicidad encubierta. Por tanto, y en la información que he podido consultar de la propia Gerencia, existía una información muy detallada y precisa de la gestión publicitaria en cada uno de los Centros Territoriales, atendiendo a los siguientes criterios:
      • Número de anuncios, contenidos, anunciantes
      • Tiempo de la Publicidad emitida, según las franjas horarias
      • Inversión publicidad, o ingresos publicitarios obtenidos, en pesetas y en euros
      Toda esta información estaba disponible al ciudadano hasta que, RTVE primero y después la Corporación después, dejó de publicar sus Anuarios, donde se podía encontrar esa misma información.
  4. El mismo día 4 de abril de 2018, se solicitó al Reclamante que subsanara algunas deficiencias detectadas en su solicitud. Realizada la subsanación, se continuó con la tramitación del expediente.
  5. El 13 de abril de 2018, se trasladó el expediente a la RTVE, a través de la Unidad de Información de Transparencia del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, para que formulara alegaciones. El 27 de abril de 2018, tuvieron entrada las alegaciones de la mencionada Corporación y en ellas se indicaba lo siguiente:
    • a) Respecto de la citada solicitud la Corporación RTVE se opuso únicamente a dar los datos correspondientes a una fecha en los que la Corporación RTVE no existía. Como ya se expuso, la Corporación RTVE se crea mediante Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/2006 ordenó la constitución de la Corporación RTVE, S.A., por lo que ésta únicamente se halla en disposición de proporcionar los datos posteriores a su constitución, que se llevó a cabo mediante escritura de 12 de septiembre de 2006, ante un Notario de Madrid en cuya escritura se dispone la entrada en actividad el 1 de enero de 2007. En consecuencia, con ello la Corporación RTVE no podría facilitar la información solicitada respecto a años anteriores a 2007. La documentación aportada referida al acuerdo de los Peñascales impone obligaciones a la nueva Corporación respecto a la subrogación de los trabajadores del extinto ente público, lo cual nada tiene que ver con el objeto de esta solicitud.
    • b) Respecto a la mención expresa que se hace del Centro Territorial de TVE en Madrid se comunica que Madrid es una Área Informativa más desde el 1 de enero de 2007, con el inicio de la Corporación RTVE. Anteriormente era un Centro Territorial más, dependiente de la Dirección de Centros Territoriales de TVE. En la actualidad no depende de la Dirección de CC.TT. de RTVE, sino de la Dirección de los Servicios Informativos de TVE.
    • c) Por último, la solicitud recibida inicialmente se refiere a la "inversión publicitaria" realizada por los Centros Territoriales de TVE, y ya se informó que los Centros Territoriales de RTVE no realizan inversión publicitaria.
    • d) Es de manifestar que pese a lo que parece que ahora alega el solicitante, en ningún momento se refirió a los ingresos publicitarios obtenidos por RTVE y sus centros territoriales. En la solicitud recibida, en la que insistimos, no se da ningún tipo de explicación a la información solicitada, se refiere única y exclusivamente a solicitar el dato de la inversión publicitaria, sin más explicación, y a criterio de esta entidad, y coincidiendo con el concepto que de inversión hay no solo en el marco de la actividad publicitaria, sino en el marco de la actividad empresarial, inversión publicitaria es el gasto que realiza una empresa en publicitarse y anunciarse, y por tanto no coincide con los ingresos obtenidos de la actividad comercial y publicitaria llevada a cabo por la RTVE. Y es que RTVE además de realizar actividad publicitaria y obtener ingresos de los terceros que se anunciaban en TVE, también realiza autopromoción y campañas de publicidad de la propia RTVE y sus productos. De hecho, la autopromoción es una de las excepciones previstas en la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación RTVE en el artículo 7.3.a) que expresamente se refiere a las actividades de autopromoción, siempre que la duración máxima de los contenidos de autopromoción por hora de emisión no sea superior a la del resto de los operadores de televisión de ámbito geográfico nacional.
    • e) Por ello se estima que la respuesta dada por la Corporación es correcta, al indicar que no ha existido inversión desde los Centros Territoriales, ya que el gasto realizado por RTVE en publicidad se ha gestionado centralizadamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. Respecto al fondo de la cuestión debatida, la RTVE deniega la información previa al momento de su constitución, en el año 2007, y afirma que sus Centros Territoriales de RTVE no realizan inversión publicitaria, siendo todo una acción centralizada. A estos efectos, debe mencionarse que la Corporación Radiotelevisión Española (RTVE) es una Sociedad Mercantil Estatal con especial autonomía, que tiene encomendada la misión de ofrecer y garantizar el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado. Está configurada como Sociedad Anónima y su capital social es de titularidad íntegramente estatal. La Corporación RTVE inició sus actividades el día 1 de enero de 2007. Ese mismo día, el Ente Público RTVE, del que deriva, y las sociedades TVE, S.A. y RNE, S.A., que hasta ese momento realizaban la misma función de servicio público de radio y televisión, entraron en estado de disolución-liquidación, según establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal. Con el fin de que la Corporación RTVE pudiera iniciar su actividad, el Ente Público RTVE realizó la aportación de sus activos y pasivos y de los de sus sociedades prestatarias del servicio público a la Corporación RTVE, lo que dio lugar a una ampliación de capital de la propia Corporación de 1.510 millones de euros, correspondiente a 302 millones de acciones, que fue suscrita en su totalidad por el Ente RTVE. Como consecuencia de esta ampliación, el Ente pasó a ser el accionista mayoritario de la Corporación con un 99,9% del capital social. Con la entrada en liquidación del Ente Público RTVE, comenzó la fase de enajenación y extinción de los bienes, derechos y obligaciones que integraban su patrimonio. De lo anterior, se puede deducir que TVE y sus sociedades, aunque se disolvieron, se encuentran actualmente integradas plenamente en la Corporación RTVE, que tiene en su poder los bienes que le fueron transmitidos por la extinta TVE, conforme a las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Por lo tanto, debe concluirse, salvo prueba en contrario de la que no se dispone y no se encuentran argumentos en el expediente administrativo para sostener, que:
    • a) La Inversión publicitaria de los centros territoriales de TVE durante los períodos 1995-2000 y desde el 2000 al 2006, que es parte de lo solicitado, se hacía de manera autónoma, no centralizada.
    • b) Anteriormente, el de Madrid era un Centro Territorial más, dependiente de la Dirección de Centros Territoriales de TVE. En la actualidad no depende de esta Dirección, sino de la Dirección de los Servicios Informativos de TVE, como el resto de centros territoriales.
    • c) La información relativa a los dos apartados anteriores sí puede ser facilitada por la RTVE, al encontrarse en su poder y constituir información pública, en el sentido que otorga el precitado artículo 13 de la LTAIBG.
    • d) A partir de 1 de enero de 2007, no existen centros territoriales como tales, estando centralizada la publicidad, incluida la autopromoción, por lo que no es posible dar la información requerida después de dicha fecha.
    Así, debe entenderse que, aunque formalmente la Corporación no exista sino a partir de un determinado momento en el que se formaliza su creación, no es menos cierto que las entidades anteriormente existentes – y, por lo tanto, toda la información derivada de su actividad- se integran en la actual Corporación. Lo contrario sería tanto como afirmar que ninguna información anterior a 2007 existe o pueda proporcionarse porque la forma y naturaleza jurídica de la actual Corporación RTVE comenzó su funcionamiento en esa fecha. Por analogía, y trayendo a colación los cambios en la estructura del Gobierno derivados de la aprobación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, no podría argumentarse que la información que afectara a los Ministerios que hubiesen desaparecido y sus competencias asumidas por otros de nueva creación, no pudiese ser accesible.
  4. Por todo lo anteriormente expuesto, la presente Reclamación debe ser estimada en parte, debiendo la RTVE facilitar al Reclamante la siguiente información:
    • Inversión publicitaria de los centros Territoriales de TVE, con mención expresa del Centro Territorial de TVE en Madrid, durante dos períodos muy concretos: 1995-2000 y desde el 2000 al 2006.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO

ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por, con entrada el 3 de abril de 2018, contra la Resolución de la CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA (CRTVE), de fecha 9 de marzo de 2018.

SEGUNDO

INSTAR a la CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA (CRTVE) a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita la información referida en el Fundamento Jurídico 4 de la presente Resolución.

TERCERO

INSTAR al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


RECTIFICACIÓN DE ERRORES

Advertido error en la resolución de fecha 29 de junio de 2018, dictada en el expediente de reclamación R/0196/2018 (100-000663), se procede a realizar la oportuna rectificación:

En III. RESOLUCIÓN, donde dice:

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al Reclamante.

Debe decir:

TERCERO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA (CRTVE) a que, en el mismo plazo máximo de 15 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al Reclamante.