Archivada 01/10/2021 · 117 días en resolverse

Solicitud de estado de ejecución de gastos presupuestarios por partidas al 31 de diciembre de 2020

El interesado solicitó información sobre la ejecución de gastos presupuestarios del ejercicio 2020 al Ayuntamiento de Calviá. Tras alegarse una presunta desestimación por silencio administrativo, la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública constata que la administración ya había entregado la información solicitada, procediendo al archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión constata que la solicitud inicial fue registrada el 2 de marzo de 2021 y que la administración procedió a su estimación mediante la entrega de la información el 10 de junio de 2021.
2 Al no haber manifestado el reclamante su conformidad ni mantener la reclamación tras ser consultado, procede resolver sobre la base de la documentación remitida por el Ayuntamiento.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública sobre la formulada por MM

Hechos

Primero.- El 6 de junio de 2021 tuvo entrada en esta Comisión una reclamación formulada por MI en representación de Izquierda Unida de Calviá, frente a la desestimación presunta de una solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Calviá, supuestamente el 27 de febrero de 2021, pues la instancia acompañada a la reclamación no consta registrada de entrada. En dicha solicitud se interesaba conocer el estado de ejecución de gastos por partidas a 31 de diciembre de 2020, sobreentendiéndose referido al presupuesto municipal del ejercicio 2020.

Segundo.- El 14 de junio de 2021 esta Comisión acordó requerir al Ayuntamiento de Calviá la remisión del expediente incoado, en su caso, con ocasión de la solicitud formulada por la interesada.

Tercero.- El 7 de julio de 2021 tuvo entrada en esta Comisión la documentación correspondiente a la información solicitada, constando que la solicitud inicial fue registrada el 2 de marzo de 2021 y que la misma fue estimada mediante la entrega de aquella el día 10 de junio de 2021. Es por ello que el 26 de julio de 2021 se acordó instar al reclamante a que, en el plazo de diez días hábiles, manifestara su conformidad con la información facilitada por la Administración o si, por el contrario, mantenía total o parcialmente su reclamación.

No constando manifestación alguna al respecto, procede resolver la reclamación considerando la documentación remitida por el Ayuntamiento de Calviá, conforme a los inmediatos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, dicha Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
  2. Una vez analizada la información remitida por la Administración, donde consta el estado de ejecución de gastos por partidas del presupuesto municipal a 31 de diciembre de 2020, debe concluirse que aquella responde a lo interesado el 2 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN

  1. Declarar terminado el presente procedimiento por satisfacción administrativa de la solicitud de acceso a la información pública formulada por Izquierda Unida de Calviá y proceder al archivo de su reclamación.
  2. Notificar este acuerdo a los interesados.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde su petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

En Palma, a 1 de octubre de 2021

La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González