Inadmitida 15/07/2015 · 12 días en resolverse

Solicitud de acceso a la información pública, archivos y registros al Ayuntamiento de Castañeda y su inadmisión por periodo de adaptación

El interesado solicitó acceso a la información pública, archivos y registros al Ayuntamiento de Castañeda en 2014. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió la inadmisión de la reclamación debido a que la administración reclamada se encontraba aún en el periodo de adaptación de dos años previsto en la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades locales disponen de un plazo de adaptación de dos años para cumplir las obligaciones de la Ley 19/2013.
2 El plazo de adaptación para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales culmina el 10 de diciembre de 2015.
3 La disposición final novena de la Ley 19/2013 impide que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelva la reclamación mientras la administración reclamada esté en dicho periodo.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 3 de julio de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación remitida con fechas 21 de agosto, 4 de septiembre y 21 de octubre de 2014, D. [anonimizado] presentó escritos dirigidos al Ayuntamiento de Castañeda, situado en la provincia de Santander, en los que solicitaba al Excmo. Sr Alcalde le facilitase "el acceso a la información pública, archivos y registros".

El solicitante fundamentaba su petición en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.

La solicitud no ha obtenido respuesta expresa del Ayuntamiento de Castañeda, por lo que, transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la tiene por denegada, presentando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que
    "los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley"
    , por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la que pertenece el Ayuntamiento de Castañeda, sito en la provincia de Santander, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
  3. Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
    "1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias".
  4. Dicho lo anterior, la Comunidad Autónoma de Cantabria y, consecuentemente, el Ayuntamiento de Castañeda, disponen hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.