Desestimada 31/07/2017 · 82 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de altos cargos y cuentas abiertas

El interesado solicitó información sobre altos cargos y asimilados (art. 10) y sobre cuentas abiertas (art. 21.1) a Radio Televisión de Castilla-La Mancha. Alegó falta de actualización y de respuesta tras subsanar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la información del art. 10 estaba en curso de elaboración y la del art. 21.1 no se refería a personas, sino a sujetos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa al artículo 10 de la Ley 4/2016 se encontraba en curso de elaboración para su publicación, por lo que la inadmisión temporal fue ajustada a derecho.
2 Los plazos de adaptación tecnológica y organizativa de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha permitían la publicación de la información en los términos alegados por la entidad.
3 El artículo 21.1 de la Ley 4/2016 regula las cuentas abiertas de los sujetos del artículo 4.1 y no la información personal de los altos cargos.
4 No procede el acceso solicitado bajo el artículo 21.1 ya que el espectro subjetivo de dicho precepto se refiere a instituciones y entidades, no a las personas físicas que ocupan cargos.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

PRESIDENCIA - RESOLUCIÓN

Asunto: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En respuesta a la Reclamación número RT/0146/2017 presentada por el interesado, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Por escrito de 24 de marzo de 2017, el ahora reclamante presentó una solicitud de acceso a la información ante Radio Televisión de Castilla-La Mancha, al amparo de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha, en la que solicitaba:

    • Toda la información que corresponda sobre altos cargos y asimilados al amparo del artículo 10 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre.
    • Toda la información que corresponda sobre altos cargos y asimilados al amparo del artículo 21.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre.

    Específicamente se motiva la solicitud de referencia, con relación a la primera cuestión, porque "no se encuentra actualizada en el portal de transparencia de la web 'cmmedia' y teniendo constancia de que existen cambios con respecto a ese documento en la actualidad; mientras que, con relación a la segunda pregunta se indica que 'no existe dicha información en la web 'cmmedia'".

    El Secretario General de Castilla-La Mancha Media, mediante Resolución de 24 de abril de 2017, manifiesta lo siguiente:

    • Con relación a la primera cuestión planteada indica que la solicitud es inadmisible por tratarse de información que se encuentra en curso de elaboración, según lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 31 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, en relación con el artículo 18.1. letra a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). Asimismo, indica en su resolución que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.1.a) le comunica que la información se encontrará disponible en el portal de transparencia en un plazo no superior a un mes. Por último, traslada al solicitante documento de retribuciones de los altos cargos y asimilados durante el ejercicio de 2016 que ya se encuentra elaborado y se publicará en el Portal de CMM en el plazo anteriormente indicado.
    • En cuanto a la solicitud relacionada con "Toda la información que corresponda sobre altos cargos y asimilados al amparo del artículo 21.1. de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre", se indica que la solicitud no identifica de forma suficiente la información o contiene un error en la petición (el artículo 21.1. de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, no tiene relación alguna con los altos cargos o asimilados) por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, en relación con el artículo 19.2 de la LTAIBG, se le requiere para que la concrete en el plazo de 10 días, teniendo por desistido en caso de no hacerlo y, comunicándole, finalmente, que en este punto concreto se suspende el plazo para dictar resolución al amparo de dicho precepto.

    En este último caso, con relación a esta segunda solicitud de información, el ahora reclamante remite al ente público de referencia un correo aclaratorio en el que expresamente indica que "el artículo 21.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, hace referencia a los sujetos incluidos en el artículo 4.1 de la citada Ley, al igual que el artículo 10 de la misma Ley".

    Con posterioridad, frente a la Resolución de 24 de abril de 2017, se interpone por el interesado, mediante escrito registrado en esta Institución el 10 de mayo de 2017, reclamación al amparo del artículo 24 de la LTAIBG por los siguientes motivos:

    • En cuanto al número de Altos Cargos y Asimilados, en el documento enviado por el Secretario General no hace referencia ni al Director de Comunicación, y desconociendo si existen más Directores ni tampoco hace referencia a los Delegados de los diferentes centros de CM MEDIA en Castilla-La Mancha, ni tampoco a los Jefes de Departamentos, al amparo del artículo 10.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre. En cuanto a la información aportada, no se aporta la información marcada en el artículo 10 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre. El Secretario General sólo hace referencia a la retribución anual.
    • En cuanto a la segunda solicitud de acceso a la información, considera que no se ha cumplido el plazo legal establecido, ya que no se ha procedido a responder a la información solicitada correspondiente al artículo 21 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, sin obtener ningún tipo de respuesta al respecto tras realizar aclaración de subsanación solicitada por el Secretario General.
  2. 2. Mediante escrito de 10 de mayo de 2017, por la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales de este Consejo, se dio traslado del expediente, por una parte, a la Dirección de la Oficina de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para conocimiento y, por otra parte, a la Secretaría General del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, se formulasen las alegaciones que se estimasen convenientes, aportando, asimismo, toda la documentación en la que fundamentar las alegaciones que pudieran realizarse.

  3. 3. El siguiente 17 de mayo tiene entrada en el Registro de este Consejo Oficio del Secretario General del Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha, en el que indica lo siguiente:

    • En cuanto a la primera de las solicitudes planteadas por el ahora reclamante, indica que las personas incluidas en el fichero MÁXIMOS RESPONSABLES.xlsx enviado como respuesta a la solicitud de información al interesado, son todas las personas de CMM que ostentan la consideración de alto cargo o máximo responsable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado k de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre. La Directora General lo es en virtud de lo dispuesto en el punto 2º de dicho apartado, el Secretario General en virtud de lo dispuesto en el punto 3º de dicho apartado y el resto de máximos responsables según lo indicado en el 4º punto del mismo epígrafe. No existe ninguna otra persona en CMM que mantenga una relación laboral especial de alta dirección, ni otra relación análoga de naturaleza administrativa, civil o mercantil. No existe en el organigrama de CMM un Director de Comunicación, sino un Jefe de Comunicación. Éste, como los delegados a quien también hace referencia el interesado en su reclamación, son personal eventual de confianza o asesoramiento, cuya información será publicada de forma independiente según lo dispuesto en el artículo 9.1.h) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre.
    • Por lo que respecta al hecho de que "no se aporta la información marcada en el artículo 10 de la Ley 4/2016, de 15 de Diciembre", se pone de manifiesto que el artículo 10 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, incrementa las obligaciones de publicidad de información establecidas por la LTAIBG (artículo 8.f), añadiendo a la obligación de publicación de "las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables" la obligación de publicación de numerosa información adicional.
    • La Disposición adicional sexta de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, apartado 1, dispone de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de dicha Ley para proceder a las adaptaciones organizativas, procedimentales y de régimen interno que sean precisas para dar cumplimiento a la Ley, ampliando dicho plazo a 6 meses (apartado 3) para llevar a cabo las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias en el portal de transparencia para adaptar su contenido a las previsiones de la Ley.
    • Según la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, su entrada en vigor se producirá un mes después de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha publicación se produjo el 30 de diciembre de 2016, por lo que la entrada en vigor de la Ley lo fue el 30 de enero de 2017, disponiendo Castilla-La Mancha Media hasta el 30 de abril de 2017 para proceder a las adaptaciones de régimen interno necesarias para su cumplimiento, y hasta el 30 de julio de 2017 para realizar las adaptaciones tecnológicas en el Portal de Transparencia.
    • En la respuesta a la solicitud de información reclamada, este Órgano acompañó a su inadmisión la comunicación de la fecha en que dicha información sería publicada —en cumplimiento del artículo 31.1.a) de la Ley 4/2016— adelantando un plazo no superior a tres meses desde la fecha de respuesta, plazo que se encuentra dentro de los permitidos por la Disposición adicional sexta de la reiterada Ley 4/2016. Finalmente, en tanto se trataba de información ya elaborada aunque todavía sin publicar, acompañó a su resolución la información actualizada de las retribuciones percibidas por los máximos responsables durante el ejercicio 2016.

    Con posterioridad, a través de un correo electrónico de 24 de mayo de 2017, por el Secretario General de Castilla-La Mancha Media se traslada a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia del correo remitido al reclamante en el que le comunica la publicación de la información solicitada una vez elaborada por dicha entidad. A través de un correo electrónico del reclamante del siguiente 2 de junio se pone en conocimiento de este Consejo lo siguiente:

    • En el archivo llamado "PERSONAL-CONFIANZA (2).xlsx" todos son cargos responsables de departamentos vinculados a la Dirección, por lo que puede hacer referencia a los "asimilados" que marca el artículo 10 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, y por ello, tal vez debería también publicar la información que marca dicho artículo 10.
    • El artículo 21 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, y solicitada, no ha sido publicada.

    Este correo inicial es completado con otro posterior de 4 de junio de 2017, en el que el ahora reclamante añade que en el documento "MÁXIMOS_RESPONSABLES.xlsx" no contiene el contrato de la Directora General, sino su nombramiento, y por lo tanto falta dicha información que le fue solicitada al Secretario General al amparo del artículo 10.g).

    Ambos correos electrónicos se trasladaron por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al ente Castilla-La Mancha Media a fin de recabar las observaciones que se estimasen por conveniente. Por escrito registrado en esta Institución el 9 de junio de 2017, el Secretario General de Castilla-La Mancha Media pone de manifiesto, con relación al contrato de la Directora General, que no existe dicho documento dado que, como cargo público, aquélla no está propiamente sujeta a una relación jurídica de carácter laboral, estableciéndose sus funciones, atribuciones y responsabilidades en la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del ente público de RadioTelevisión de Castilla-La Mancha. De esta forma, concluye, su nombramiento es el único documento que puede publicarse a estos respectos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con su artículo 38.2.c) y el artículo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. A tenor del artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Tal disposición prevé en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:

"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (...)

2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscribieron el pasado 30 de diciembre de 2015 un Convenio para la atribución de la competencia al citado Consejo para la resolución de las reclamaciones previstas en el citado artículo 24 LTAIBG respecto de las resoluciones dictadas por aquella Administración Autonómica y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.

3. Atendiendo al objeto de la presente Reclamación, a continuación, y a los meros efectos expositivos, en primer lugar nos detendremos en el análisis de la primera de las solicitudes de acceso que han dado origen a esta Resolución y, en segundo término, nos dedicaremos al examen de la segunda solicitud, dado que inciden sobre aspectos materiales distintos.

Comenzando por la primera de las cuestiones objeto de controversia, cabe recordar que la concreta solicitud de acceso a la información se refería a obtener "Toda la información que corresponda sobre altos cargos y asimilados al amparo del artículo 10 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre".

El citado precepto de la norma autonómica, bajo la rúbrica de "Información sobre altos cargos y asimilados", dispone que:

  1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán:
    • a) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
    • b) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados, según la normativa autonómica o local.
    • c) Las declaraciones de bienes, rentas y actividades y la inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
  2. Además, los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley, respecto de sus altos cargos y asimilados definidos en el artículo 3, deberán hacer pública la siguiente información:
    • a) La identificación de los que están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • b) Los currículos profesionales y académicos completos.
    • c) Las dietas percibidas anualmente.
    • d) Los gastos de representación y protocolarios.
    • e) Las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de esta ley.
    • f) Los incentivos y productividades cuando sean percibidas.
    • g) Los contratos de Alta Dirección u otros instrumentos en los que se formalice una relación análoga, sea de naturaleza administrativa, civil o mercantil.

Este precepto se ubica sistemáticamente en el Capítulo II del Título I de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, dedicado a regular las obligaciones de publicidad activa de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentra el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha en su condición de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, según se desprende del artículo 2.1 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha en relación con el artículo 4.1.a) de la ley 4/2016, de 15 de diciembre.

Tal y como ha puesto de relieve la entidad de referencia en las alegaciones remitidas a esta Institución, la entrada en vigor de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, en lo que respecta a las obligaciones adicionales de publicidad activa a las previstas originariamente en la LTAIBG, no se ha producido inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial correspondiente, sino que los sujetos incluidos en su ámbito subjetivo han dispuesto, por el juego combinado de sus Disposiciones adicionales segunda y sexta, de plazo hasta el 30 de abril de 2017 para completar las adaptaciones de régimen interno necesarias para su cumplimiento y hasta el 30 de julio de 2017 para realizar las adaptaciones tecnológicas en el Portal de Transparencia.

De este modo, cabe advertir que en el momento en que se presenta la solicitud de acceso a la información por el ahora reclamante (24 de marzo de 2017) no existía aún la obligación legal de publicación en una página web de la información pública contenida en el artículo 10 de la ley 4/2016, de 15 de diciembre. Por ello, este Consejo considera razonable la contestación procurada por la entidad ahora recurrida en la resolución de 24 de abril de 2017, en el sentido de que concurría la causa de inadmisión de solicitudes prevista en el artículo 18.1.a), en tanto y cuanto, se trataba de información en curso de elaboración para su publicación posterior.

Por otra parte, también considera razonable este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la Entidad Castilla-La Mancha Media, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.1.a) de la reiterada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, puso en conocimiento del ahora reclamante el tiempo previsto para la conclusión y puesta a disposición de la información en trámite de elaboración.

En conclusión, no cabe objetar reproche alguno a la Entidad cuya resolución de 24 de abril de 2017 es ahora recurrida dado que en el momento en que la misma ha estado disponible se la ha trasladado al ahora recurrente por una de las vías que el artículo 22 de la LTAIBG habilita para suministrar información pública que es objeto de publicidad activa y se solicita, adicionalmente, a través del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información, según ha manifestado este Consejo en el CRITERIO INTERPRETATIVO CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015.

Por lo demás, cabe formular alguna observación general a propósito de los correos remitidos por el ahora reclamante con fechas 2 y 4 de junio de 2017. En ello, como ha quedado acreditado en los antecedentes reseñados más arriba, no se plantea objeción alguna, sino que, por el contrario, se formulan juicios de oportunidad que no encuentran su sede natural en el contenido de la LTAIBG. No cabe albergar duda alguna de esta afirmación con relación a la opinión subjetiva del autor de que los cargos responsables de departamentos vinculados a la Dirección son "asimilados" o la confusión entre contrato y nombramiento de la Directora General.

Procede en consecuencia, desestimar la Reclamación en este aspecto concreto.

4. En cuanto a la segunda de las solicitudes de acceso a la información planteadas, que a juicio del ahora reclamante no ha sido contestada, debemos recordar que su objeto consistía en obtener, literalmente, "Toda la información que corresponda sobre altos cargos y asimilados al amparo del artículo 21.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre", precepto rubricado "Cuentas Abiertas" a tenor del cual:

  1. Los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley deberán hacer públicas las cuentas abiertas de las que sean titulares y sus saldos correspondientes, con mención, al menos, de los siguientes datos de cada una de ellas:
    • a) Clase de cuenta.
    • b) Denominación.
    • c) Titularidad.
    • d) Radicación e identificación.
    • e) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado.
    • f) Saldo global.
    • g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en el ámbito de su autonomía, por las instituciones competentes.
  2. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán solicitar a los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 cualquier dato contable o movimiento determinado de sus cuentas. Los sujetos del artículo 4.1 estarán obligados a transmitir dicha información en el plazo de un mes.
  3. La publicación de la información se actualizará el último día de cada mes y expresará la fecha valor del último día del mes anterior y saldo medio de dicho mes.
  4. El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.
  5. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y por otras leyes que reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato.
  6. Corresponderá a la consejería que ostente las competencias en materia de hacienda asegurar la disponibilidad de la información a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidos en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al citado cumplimiento en sus respectivos ámbitos competenciales.

En la resolución de 24 de abril de 2017 del Secretario General de Castilla-La Mancha Media ahora recurrida, se señalaba con relación a esta solicitud que "no identifica de forma suficiente la información o contiene un error en la petición", por cuanto, se argumentaba, "el artículo 21.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, no tiene relación alguna con los altos cargos o asimilados", motivo por el que se concedía un plazo de 10 días al ahora reclamante para subsanar la solicitud al amparo del artículo 32.1 de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, en relación con el artículo 19.2 de la LTAIBG. Por su parte, considerándolo como una subsanación de la solicitud, el ahora reclamante remitió un correo electrónico en el que ponía de manifiesto que "el artículo 21.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, hace referencia a los sujetos incluidos en el artículo 4.1 de la citada Ley, al igual que el artículo 10 de la misma Ley".

La pretensión del recurrente no puede prosperar. En efecto, de la simple lectura del artículo 21.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre se desprende sin ningún género de dudas que los altos cargos y asimilados no están incluidos en su ámbito de aplicación. En primer lugar, el espectro subjetivo al que se alude en dicho precepto es el relativo a "los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley". Esto es, siguiendo el tenor literal del propio precepto:

  • a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.
  • b) Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
  • c) La Universidad de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades, dependientes o vinculados a la misma, incluidas las sociedades mercantiles en las que participe de modo mayoritario, así como las fundaciones públicas universitarias.
  • d) Los demás organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
  • e) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público, incluidos los órganos de cooperación, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
  • f) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en el territorio de Castilla-La Mancha, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

De este modo, es sobre los sujetos enumerados en las letras a) a f) del artículo 4.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, sobre quienes pesa el deber de "hacer públicas las cuentas abiertas de las que sean titulares y sus saldos correspondientes", no sobre las personas que ejercen determinados cargos en las mismas como aparece pretender el ahora reclamante. En este sentido cabe advertir que, el legislador autonómico cuando ha querido distinguir entre "sujeto" del artículo 4.1 como destinatario de una obligación de publicidad activa y "alto cargo" lo ha llevado a cabo como es el caso, a mero título de ejemplo, del artículo 10.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre. Circunstancia que no se produce en el presente supuesto.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada frente a la Resolución de 24 de abril del Secretario General de la Entidad Castilla-La Mancha Media.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.