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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1309/2026
Fecha Firma: 28/05/2026
Reclamante:
Presidenta
Organismo: SASEMAR E.P.E./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
SOSTENIBLE.
Número: 2026-0571 Fecha: 28/05/2026
Sentido de la resolución: Archivo (desistimiento).
Palabras clave: salvamento marítimo, información estadística, desistimiento.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de marzo
de 2026 el reclamante solicitó a SASEMAR E.P.E./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Solicita la siguiente información estadística, agregada y anonimizada,
correspondiente a todas las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y el conjunto
del Estado, para los años 2015–2025 y 2026 (primer trimestre, hasta marzo
inclusive si es posible).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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1. SALVAMENTO MARÍTIMO (SASEMAR)
Solicito, por año y territorio:
• Número de intervenciones de salvamento marítimo.
• Número de rescates realizados.
• Número de personas rescatadas.
• Intervenciones relacionadas con inmigración (si se registra de forma diferenciada).
• Tiempo medio de respuesta desde aviso hasta intervención.
• Número de medios desplegados (embarcaciones, helicópteros, etc.).
Número: 2026-0571 Fecha: 28/05/2026
• Coste estimado de las operaciones.
2. DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Solicito:
• Número de inspecciones a buques por año.
R CTBG
• Número de incidencias o deficiencias detectadas.
• Número de sanciones impuestas.
• Tipología de incidencias (seguridad, técnicas, operativas).
• Número de buques retenidos o inmovilizados.
• Evolución 2015–2025 y primer trimestre de 2026.
3. CAPITANÍAS MARÍTIMAS
Solicito:
• Número de autorizaciones de entrada y salida de buques.
• Número de incidencias registradas en puerto.
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• Número de accidentes o siniestros marítimos.
• Número de actuaciones de control del tráfico marítimo.
• Restricciones operativas aplicadas.
4. SEGURIDAD MARÍTIMA
Solicito, de forma agregada:
• Número total de incidentes marítimos.
• Clasificación de incidentes (colisiones, averías, emergencias, etc.).
• Evolución anual 2015–2025.
Número: 2026-0571 Fecha: 28/05/2026
5. FORMATO DE ENTREGA
Solicito que la información se entregue en formato reutilizable (Excel, CSV o
equivalente), incluyendo el desglose mensual específico para Melilla en los
apartados indicados.
6. FINALIDAD
R CTBG
La información se solicita para análisis estadístico y evaluación de la seguridad
marítima, la gestión de emergencias y la operatividad del tráfico marítimo, sin
requerir datos personales».
2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 27 de abril de 2026, el
organismo requerido concede parcialmente el acceso a la información con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG y deniega algunas de las
cuestiones pretendidas en aplicación del artículo 18.1.c) LTAIBG, interponiéndose la
presente reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 27 de abril
de 2026.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión
de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de
este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 22 de mayo de
2026, en el que comunica a este Consejo que se ha «atendido el núcleo principal de
la solicitud formulada» y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de
aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo
Número: 2026-0571 Fecha: 28/05/2026
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
R CTBG
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación interpuesta frente a SASEMAR E.P.E./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
MOVILIDAD SOSTENIBLE por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5.
LA PRESIDENTA DEL CTBG
Fdo.: María de la Concepción Campos Acuña
Número: 2026-0571 Fecha: 28/05/2026
R CTBG
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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