El interesado solicitó información a la Consejería de Salud de las Illes Balears sobre el número de nacimientos de bebés con malformaciones en miembros superiores desde el año 2000. La Consejería inadmitió la solicitud y la Comisión de Garantía de la Información Pública desestima la reclamación al constatar que la administración no dispone de un registro específico con esos datos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública por el cual se desestima la reclamación formulada por MN
Antecedentes
1. IE formuló reclamación ante esta Comisión mediante un escrito de 11 de febrero de 2019 (Reg. entrada del mismo día) en el que solicitaba información sobre el número de casos de nacimientos de bebés con malformación que implique ausencia de brazos o de alguna parte de los miembros superiores registrados en la Consejería de Salud de las Illes Balears desde el año 2000 hasta la actualidad.
2. La Consejera de Salud, mediante resolución de 3 de enero de 2019, inadmitió la solicitud de información por no estar justificada de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Ante el requerimiento efectuado por esta Comisión en fecha 3 de abril de 2019, la Consejería de Salud informa el día 12 de abril de 2019 que no dispone de un registro específico de nacimientos de bebés con malformaciones (ausencia de brazos o parte de miembros superiores), por lo cual no puede facilitarle la información.
Fundamentos de derecho
1. Del relato de los hechos que se han expuesto se desprende que el derecho de acceso a la información de que se trata no ha podido ser satisfecho por razones estrictamente materiales: la inexistencia en la Consejería de Salud del registro de bebés nacidos con malformaciones en los brazos o parte de los miembros superiores. Este es el motivo de la denegación suficientemente explicado en la Resolución antes citada y que, sin duda, encuentra su amparo en el artículo 13 de la Ley 19/2013, que se refiere únicamente, como no puede ser de otra manera, a contenidos o documentos que se encuentren en poder de la Administración, y por lo tanto, existentes.
2. Es opinión de esta Comisión que la decisión denegatoria de la Consejería de Salud está suficientemente motivada y se ajusta a derecho, por lo cual procede desestimar la reclamación.
Resolución
- Desestimar la reclamación de acceso a la información pública de MN.
- Notificar este acuerdo a la interesada.
- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Salud.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.