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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 465/2025
Fecha Firma: 03/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E,
S.A.
Número: 2025-0658 Fecha: 03/06/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: sorteo, lotería de Navidad, ventas, desglosada por números,
respuesta completa tardía.
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I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de enero
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«(…) desglosada para el sorteo extraordinarios de Lotería de Navidad de 2024:
Número de cada administración que haya vendido lotería para ese sorteo
extraordinario, provincia de la administración, cantidad de números del sorteo que
ha vendido/distribuido la administración (es decir, si una administración ha vendido
sólo 200 décimos del 27543 y nada más, solo habría vendido/distribuido 1 número
distinto y este último sería el dato que solicito), número de premios repartidos en la
administración desglosados por categoría (por ejemplo, TAL administración en el
sorteo repartió 4 pedreas y el gordo o 2 pedreas y 2 terceros premios, teniendo en
cuenta los premios distintos otorgados a distintos números, no la cantidad de
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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boletos vendidos del premio en esa administración), número de décimos totales
vendidos en esa administración para el Sorteo de Navidad de 2024, número de
décimos vendidos desglosados entre preimpresos y de terminal, número total de
décimos que tenía consignados preimpresos, número total de números que tenía
consignados (tanto en exclusiva como no) y número total de números que tenía
consignados en exclusiva».
2. Mediante resolución de fecha 3 de febrero de 2025, se responde lo siguiente:
«(...) esta Sociedad resuelve, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la
LTAIBG, inadmitir la solicitud de información, por tratarse de información en curso
de elaboración, toda vez que los datos de ventas y financieros relativos al sorteo
extraordinario de Navidad de 2024, están en curso de elaboración, pudiendo ser
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objeto de revisión y ajuste antes de la formulación de las cuentas de la Sociedad
por el Consejo de Administración, y posterior auditoría y aprobación por la Junta
General de accionistas del ejercicio que corresponda»
3. Mediante escrito registrado el 5 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo
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siguiente:
«Hablan de un proceso pero no especifican en ningún caso cuando terminaría y
estaría terminada la información. Debido a ello, y que han pasado dos meses del
sorteo y como es evidente SELAE ya dispone de los datos, y a que en otras
ocasiones han entregado esta misma información sin que fuera necesario que
pasara tanto tiempo ni poner ninguna pega, ruego se estime mi reclamación y se
inste a SELAE a entregarme lo solicitado».
4. Con fecha 6 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 27 de marzo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al
expediente, escrito en el que se explica de manera pormenorizada la razón por la que
la información solicitada, de carácter contable, en el momento en que se formula la
solicitud, no es definitiva, pues todavía está sujeta a cambios y revisiones. Se indica
que el informe de gestión debe ser revisado por el auditor de cuentas y que todavía
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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no han tenido conocimiento de la misma los propios órganos de gobierno de la
Sociedad.
Asimismo, se informa que, una vez finalizado el proceso contable al que se hace
referencia, se podrá dar a conocer las cifras solicitadas, estimando que «la
información estará disponible, en todo caso, en el mes de julio de 2025, y
potencialmente, a final de abril, mayo o junio, lo que es fácilmente contrastable por
el interesado y cualquier ciudadano en la web de SELAE».
5. El 28 de marzo de 2025, se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
Número: 2025-0658 Fecha: 03/06/2025
II. FUNDAMENTOS JUR ÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
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en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
han quedado reflejados en el antecedente primero de esta resolución.
El Ministerio dictó resolución en la que inadmite la solicitud al amparo de lo dispuesto
en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, por tratarse de información en curso de
elaboración.
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En el trámite de alegaciones se explica de manera detallada todos los pasos que
restan en el procedimiento de revisión y ajuste que debe llevarse a cabo antes de la
formulación de las cuentas por el Consejo de Administración, y la necesidad de que
se sometan las mismas a posterior auditoría y aprobación por la Junta General de
Accionistas.
Asimismo, se informa al reclamante de la fecha en que se estima podrá tener acceso
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a la información solicitada, lo que resulta relevante a efectos de considerar
plenamente respondida la solicitud de acceso de la que trae causa esta reclamación,
pues se proporciona una referencia temporal clara de cuando estarán disponibles los
datos requeridos. Este Consejo estima que, en los casos en que se pretende aplicar
la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG, resulta de fundamental
importancia establecer una estimación de la fecha en que la información estará
disponible, a efectos de que el reclamante pueda conocer el momento en el que
previsiblemente puede volver a solicitar la información con resultado favorable a su
pretensión.
El reclamante, posteriormente, en el trámite de audiencia concedido, en el que se le
proporcionan las alegaciones formuladas por la entidad reclamada, no ha planteado
objeción alguna.
4. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse
respetado el derecho del reclamante a obtener una respuesta completa a la solicitud
presentada en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la
interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido
su derecho.
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente a la SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS
Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E, S.A.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
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recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
R CTBG
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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