Estimada 08/09/2021 · 120 días en resolverse

Acceso a información sobre la gestión y licitaciones de la piscina cubierta del Polideportivo Puerta de Santa María

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Ciudad Real información sobre los días de apertura, permisos y licitaciones de la piscina del Polideportivo Puerta de Santa María. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la documentación es información pública y la administración no presentó alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Ciudad Real es sujeto obligado al derecho de acceso por ser una entidad local.
2 La información solicitada sobre la gestión de instalaciones deportivas es información pública al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 La falta de alegaciones por parte de la administración impide acreditar la concurrencia de límites al acceso o causas de inadmisión.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0397/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Ciudad Real.

Información solicitada: Instalación de la piscina cubierta en el polideportivo Puerta de Santa María

1.

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 29 de marzo de 2021 la siguiente información:

"Ruego contesten las siguientes preguntas sobre la instalación de la piscina cubierta del Polideportivo Puerta de Santa María

1. Cuantos dias ha estado abierto al público para uso libre desde 1 de marzo de 2020 hasta la actualidad. En su caso, especificar los días que estuvo abierto al publico.

2. ¿Antes del 11 de agosto de 2020 dicha instalación tenía todos los permisos, autorizaciones o informes para poder estar abierta al público?.

3. ¿Se ha redactado algún proyecto de obras desde el 11 de agosto de 2020 hasta la fecha hasta la actualidad?"

4. ¿Se ha licitado algún concurso de obras, suministro o servicios sobre dicha instalación o que la afecte desde el 11 de agosto de 2020 hasta la actualidad?

5. En caso afirmativo de la pregunta 4 (anterior): Especificar el nombre del concurso o concursos y si esta adjudicado en su concurso y remitir enlace web de su proceso de contratación y adjudicación.

2.

Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 11 de mayo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno recibió el 14 de mayo de 2021 el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Ciudad Real, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en la que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones procedentes del ayuntamiento afectado por la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8ª del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito Convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

El Ayuntamiento de Ciudad Real, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 4.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Por su parte, la documentación solicitada debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Ciudad Real, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que en materia de "promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre tiene legalmente reconocidas" se atribuye a los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

4.

Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, el Ayuntamiento de Ciudad Real no ha presentado alegaciones en este procedimiento pese a haber sido requerido para ello por parte de este Consejo. En este sentido se debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

RESOLUCIÓN

Por lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte del ayuntamiento concernido que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO

INSTAR al Ayuntamiento de Ciudad Real a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información en relación con la piscina cubierta del Polideportivo Puerta de Santa María:

  • Número de días que ha estado abierto al público para uso libre desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 29 de marzo de 2021, con especificación de los días en que estuvo abierta al público.
  • Indicación de si, a 11 de agosto de 2020, la piscina disponía de todos los permisos, autorizaciones o informes para poder estar abierta al público.
  • Indicación de si se ha habido algún proyecto de obras desde el 11 de agosto de 2020 hasta el 29 de marzo de 2021.
  • Indicación de si se ha licitado algún concurso de obras, suministro o servicios sobre esa instalación, u otra que la afecte, desde el 11 de agosto de 2020 hasta la actualidad. En caso afirmativo, indicar el nombre del concurso o concursos, si se encuentra adjudicado y remisión del enlace web donde se encuentre publicada la contratación y su adjudicación.

TERCERO

INSTAR al Ayuntamiento de Ciudad Real a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.


De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.