Inadmitida 25/02/2016 · 17 días en resolverse

Solicitud de listado de reuniones del Ministro de Economía y Competitividad en formato reutilizable

El interesado solicitó al Ministerio de Economía y Competitividad el listado de reuniones del Ministro con fecha, entidad, lugar y asunto en formato reutilizable. Alegó que la respuesta de la administración era insuficiente y vaga al remitirle a la agenda oficial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso de la Ley 19/2013 se extiende a la información elaborada o adquirida por los organismos en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o del silencio administrativo.
3 Al haber transcurrido más de un mes entre la resolución de la administración (4 de diciembre de 2015) y la reclamación (8 de febrero de 2016), se ha vulnerado el límite temporal legal.
4 La reclamación debe inadmitirse por extemporánea según lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] el 8 de febrero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, en escrito de fecha 27 de octubre de 2015, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), información sobre el listado de reuniones del Ministro de Economía y Competitividad durante esta legislatura, indicando la fecha de la reunión, persona o entidad con la que se reunió, lugar y asunto que se trató. Así mismo, solicita la información en un formato reutilizable, preferiblemente csv o xls y, si no fuera posible, en el formato original en el que esté contenida la información.

2

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD dictó Resolución, de fecha 4 de diciembre de 2015, por la que se informaba a que procedía conceder el acceso a la que se refiere la solicitud presentada, informándole que la Agenda del Ministro de Economía y Competitividad es objeto de publicación general y se encuentra disponible en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España al que también puede acceder desde la Página web de la Moncloa.

3

Entendiendo que la contestación no daba cumplida respuesta a su solicitud, presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia, el 8 de febrero de 2016, en la que manifestaba lo siguiente:

  • a. La Resolución a mi petición de información es incompleta y vaga, ya que me remiten a la web de Moncloa. Ahora bien, los datos que constan en esa web no dan respuesta a lo solicitado, ya que solamente se especifican los referidos a la Agenda oficial del Ministro como, por ejemplo, actos oficiales, visitas, conferencias, etc.
  • b. Lo que solicito es que la información se me proporcione en un formato reutilizable, en el que consten todas las reuniones mantenidas por la Moncloa con cualquier persona. Así mismo, esta reclamación se basa en la necesidad de la ciudadanía de conocer con quién se reúnen sus representantes para aumentar la transparencia de su actividad.
  • c. El artículo 6 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno obliga a las administraciones a publicar información sobre las funciones que desarrollan, esto incluye, las reuniones en las que el máximo responsable de una institución mantiene con personas afectadas por las medidas y normativas que se proponen desde el ejecutivo, como puede ser por ejemplo, que la Comisión Europea publique todas y cada una de las reuniones de cada uno de los comisarios, justamente en el formato que solicito.

Por ello, solicita que sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En primer lugar, debe analizarse si la Reclamación presentada cumple con los límites temporales que marca la LTAIBG para su interposición en plazo.

En el caso que nos ocupa, [anonimizado] presenta Reclamación ante este Consejo el día 8 de febrero de 2016, siendo la Resolución reclamada de fecha 4 de diciembre de 2015.

A este respecto, debe indicarse que el artículo 24 de la LTAIBG dispone expresamente que:

2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Por lo tanto, debemos concluir que ha transcurrido sobradamente el plazo de un mes de que dispone el interesado para reclamar.

El artículo 47 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPC, en adelante) señala la obligación de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas y de los interesados de cumplir los términos y plazos establecidos por las leyes para la tramitación de los asuntos.

Los plazos en meses se computarán a partir del día siguiente al aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El cómputo del plazo señalado en meses o años ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que concluye el día correlativo al de la notificación, publicación, estimación o desestimación en el mes que corresponda (entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 763/2012). Así lo corrobora también la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de Mayo de 2013.

En consecuencia, la Reclamación debe inadmitirse por haber sido presentada fuera de plazo.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR por extemporánea la Reclamación presentada por [anonimizado] el 8 de febrero de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, de fecha 4 de diciembre de 2015.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.