Desestimada 07/06/2020 · 135 días en resolverse

Acceso a listados de bienes demaniales e inmuebles en el recinto del Club de Campo

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid listados detallados de inmuebles demaniales y construcciones en el recinto del Club de Campo que revertirán al Ayuntamiento en 2025. El Ayuntamiento alegó que no dispone de un listado detallado, sino solo de anotaciones generales en sus inventarios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la administración ha aportado toda la información que obra en su poder.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que ya existe y que obre en poder del organismo solicitado.
2 El Ayuntamiento de Madrid manifestó que en sus inventarios no consta una relación detallada de los inmuebles revertidos o construidos, sino únicamente menciones genéricas al Club de Campo dentro de la Casa de Campo.
3 En virtud de los principios de buena fe y lealtad institucional, este Consejo acepta la veracidad de lo manifestado por la administración respecto a la inexistencia de más datos.
4 Al no existir información adicional que poner a disposición del interesado según lo alegado por el sujeto obligado, procede la desestimación de la reclamación.

Texto completo

Resolución RT 0053/2020

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Madrid

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 18 de noviembre de 2019, el reclamante solicitó ante el Ayuntamiento de Madrid y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

"(.. .)

• Copia de la relación o listado, de los inmuebles demaniales del Ayuntamiento de Madrid, que han revertido al Ayuntamiento de Madrid, una vez finalizada la concesión para su uso privativo por parte de la 'Real Sociedad Hípica Española Club de Campo' y que, actualmente, se encuentren gestionados, como servicio público deportivo municipal, por la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A., hasta su reversión, en pleno dominio, al Ayuntamiento de Madrid, el 31 de diciembre de 2025.

• Copia de la relación o listado, de los inmuebles demaniales del Ayuntamiento de Madrid, distintos de los anteriores, que también se encuentren en el recinto de la Casa de Campo conocido como 'Club de Campo' que se encuentra gestionado, como servicio público deportivo municipal, por la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A.

• Copia de la relación o listado, de los inmuebles construidos por la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, en dicho recinto de la Casa de Campo conocido como 'Club de Campo' que se encuentra gestionado, como servicio público deportivo municipal, por la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A., y que también revertirán al Ayuntamiento de Madrid el 31 de diciembre de 2025.

• Que se me indique donde se encuentran publicados y su modo de acceso.

(…..)"

2. Disconforme con la respuesta recibida a su solicitud, con fecha 24 de enero de 2020, el interesado interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.

3. Iniciada la tramitación de la reclamación, con fecha 5 de febrero de 2020 el CTBG dio traslado del expediente al Ayuntamiento de Madrid, a fin de que se formulasen alegaciones por el órgano competente en el plazo de 15 días.

El 24 de febrero de 2020 la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento envía informe de alegaciones al CTBG, con el siguiente contenido:

PRIMERA.- Mediante Resolución de fecha 11 de diciembre de 2019 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos se concedió el acceso a la información pública solicitada. En dicha Resolución se pusieron de manifiesto los datos que figuran en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid dependiente de la Dirección General de Gestión del Patrimonio, indicando que lo único que consta en dicho inventario, en relación con la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid S.A., es la anotación de las acciones con nº de archivo 0002007. Asimismo, se proporcionaron los vínculos correspondientes a esta información del Inventario del Ayuntamiento de Madrid de 2018, publicados en Transparencia y en el portal de Datos Abiertos.

Igualmente, en la Resolución se señala que existe otro inventario donde figura el Club de Campo como parte de la parcela y terrenos de la Casa de Campo con nº de archivo 300.359, si bien, dicho inventario es competencia del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. En este inventario, con nº de archivo 300.359, se dice únicamente que:

"…. El Ayuntamiento cede el uso y la explotación de las instalaciones y terrenos conocidos como Club de Campo como aportación en la constitución de la Empresa mixta 'Club de Campo Villa de Madrid' con una duración hasta el 31.12.2025 en pago al 51% de sus acciones. La Gerencia de la Empresa Mixta Club Campo de Madrid SA, mediante escrito de 05/09/2013 relaciona los edificios que figuran en la escritura de constitución y concreta los que existen actualmente en sus terrenos."

Por lo anteriormente expuesto cabe concluir que, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Gestión del Patrimonio, en los citados inventarios no figura una relación detallada de los inmuebles demaniales revertidos, ni de los construidos por la propia empresa dentro del recinto, sino que el Club de Campo de Madrid consta mencionado como un bien dentro de la anotación de la Casa de Campo.

SEGUNDA.- Tal y como se indicó en la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2019, la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid S.A. depende directamente de la Coordinación General de Alcaldía, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía de 5 de septiembre de 2019.

TERCERA.- De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos solicita se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito ante el Director de la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como efectuadas las alegaciones que en él se contienen, a fin de que sean admitidas en orden a desestimar la reclamación formulada por el interesado, ya que se ha puesto a disposición del mismo toda la información que al respecto se dispone dentro del ámbito de competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, dando cumplimiento a lo establecido en la LTAIBG, así como lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo plenario de 27 de julio de 2016.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación se cumplen ambas circunstancias, pues el Ayuntamiento de Madrid es un sujeto obligado por la LTAIBG, que dispone de la información requerida en ejercicio de las competencias que le corresponden conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución la información solicitada hace referencia, entre otras cuestiones, a bienes inmuebles demaniales del Ayuntamiento de Madrid, relacionados con la “Real Sociedad Hípica Española Club de Campo” y que, actualmente, se encuentren gestionados por la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A. A este respecto el Ayuntamiento de Madrid ha manifestado en sus alegaciones que en su inventario de bienes “no figura una relación detallada de los inmuebles demaniales revertidos, ni de los construidos por la propia empresa dentro del recinto, sino que el Club de Campo de Madrid consta mencionado como un bien dentro de la anotación de la Casa de Campo”. Junto con esta declaración se aportan otra serie de informaciones que tienen que ver con el contenido de la solicitud del reclamante.

En relación con esta información recibida en fase de alegaciones, este Consejo recuerda que cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e)7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en ellos. Por consiguiente, si el Ayuntamiento de Madrid afirma que no dispone de más datos que los ya aportados este Consejo acepta esa afirmación y considera que no existe otra información que poner a disposición del reclamante y que, en consecuencia, procede desestimar la reclamación que es objeto de esta resolución.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, por considerar que el Ayuntamiento de Madrid ha aportado cuanta información obra en su poder.

De acuerdo con el artículo 23, número 18, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9. 1 c) 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.