Archivada 02/09/2020 · 62 días en resolverse

Acceso a la relación de profesionales alojados en dependencias de la GAI de Puertollano

Se solicitó al SESCAM información sobre profesionales alojados en dependencias de la GAI de Puertollano por la Orden 41/2020. Tras presentar la reclamación por disconformidad con la respuesta, el interesado comunicó el desistimiento al haber recibido ya la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar el expediente por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se aplica a información que ya existe y está en posesión del organismo, ya sea por elaboración propia o adquisición en ejercicio de sus funciones.
2 Tras la comunicación del desistimiento por parte del reclamante, y al no haberse personado terceros interesados, el procedimiento debe darse por concluido.
3 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.

Texto completo

Resolución RT 0299/2020

Administración/Organismo: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

Información solicitada: Profesionales que, por prestar servicios en la GAI de Puertollano, estén o hayan estado hospedados en dependencias puestas a disposición por la Orden 41/2020.

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 6 de junio de 2020 la siguiente información:
    "Relación de profesionales que, por prestar servicios en la GAI de Puertollano, estén o hayan estado hospedados en las dependencias puestas a disposición de los mismos, en cumplimiento de lo establecido por la Orden 41/2020, de 23 de marzo, de la Consejería de Sanidad, durante el periodo comprendido entre el 25/05/2020 y el 06/06/2020. En concreto, (excluyendo cualquier dato de carácter personal), se solicita de cada uno de ellos la siguiente información: • Categoría profesional • Fecha o fechas en que comunicó a la gerencia su solicitud de alojamiento y vía a través de la cual se llevó a cabo la misma • Fecha o fechas en que se autorizó y se llevó a cabo la reserva de alojamiento • Vía a través de la cual se respondió a la solicitud formulada • Fecha o fechas de inicio en el alojamiento • En su caso, fecha o fechas en que finalizó el alojamiento • En caso de que continúe alojado, fecha prevista para el fin del alojamiento • Número total de días en que han estado alojados en dichos dispositivos durante todo el periodo de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 Además, quiero saber quién es el responsable designado para la tramitación y/o concesión de las solicitudes de uso de las dependencias puestas a disposición de los profesionales que presten servicios en dicha gerencia, de conformidad con la mencionada Orden 41/2020."
  2. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 2 de julio de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Secretario General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas.
  4. Finalmente, con fecha 31 de julio de 2020 el reclamante comunica el desistimiento de su reclamación, al haberse facilitado la información solicitada.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 31 de julio de 2020 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:
    "1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
    2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
    3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
    4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
    5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".
    En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.