Estimada parcialmente 18/10/2022 · 217 d铆as en resolverse

Acceso a copias de actas de plenos municipales de diversas fechas

El reclamante solicit贸 copias de actas de plenos municipales del Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real) correspondientes a diversas fechas entre 1981 y 1988. El Ayuntamiento aleg贸 que la entrega se demor贸 por procesos de digitalizaci贸n y errores en las fechas solicitadas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamaci贸n por motivos formales al haberse incumplido los plazos legales.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada es p煤blica al obrar en poder del Ayuntamiento en virtud de las funciones de su secretario general.
2 Aunque la administraci贸n ya ha facilitado la documentaci贸n tras la reclamaci贸n, esto no subsana el incumplimiento de los plazos legales.
3 El Consejo mantiene el criterio de estimar por motivos formales las reclamaciones cuando la informaci贸n se concede fuera del plazo de un mes establecido en la LTAIBG.
4 La transparencia busca que la ciudadan铆a pueda fiscalizar la actuaci贸n de los responsables p煤blicos y conocer la toma de decisiones.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resoluci贸n RT 202/2022

Informaci贸n solicitada: Copias de las actas de determinados Plenos en cuyo marco se acord贸 la modificaci贸n del nombre de algunas calles de la localidad.

1.

Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, en fecha 25 de enero de 2022 el reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Manzanares la siguiente informaci贸n:

芦Copia de las actas de Plenos Municipales siguientes: Pleno 4 de julio de 1988, Pleno 10 de septiembre de 1985, Plenos de (30) o 31 de enero, 27 de marzo, y 28 de agosto de 1984, Pleno 28 junio de 1983, Plenos 30 de mayo y 13 de septiembre de 1982, y Pleno de 29 de octubre de 1981.禄

2.

Ante la falta de aportaci贸n de la documentaci贸n solicitada, d铆a 15 de marzo de 2022 el solicitante present贸, con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 241 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con n煤mero de expediente RT/0159/2022.

3.

En fecha 28 de marzo de 2022 el CTBG remiti贸 la reclamaci贸n a la Secretar铆a General del Ayuntamiento de Manzanares, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.

El d铆a 18 de abril de 2022 se recibi贸 escrito de alegaciones firmado por el Alcalde del citado Ayuntamiento, en el que manifiesta lo siguiente:

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PRIMERO.- Que, efectivamente, formul贸 solicitud de acceso a las actas de los plenos municipales, en fecha 25 de enero de 2022.

SEGUNDO.- Que el d铆a 9 de febrero de 2022, ya concedi贸 esta alcald铆a el derecho de acceso a la documentaci贸n traslad谩ndole
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En relaci贸n con la solicitud recibida el d铆a 25 de enero de 2022, por la que demanda copia de las Actas relacionadas en su escrito con n煤mero de registro 351.
Le indicamos que estamos digitalizando el archivo en el que van tambi茅n incluidas las actas que solicita.
Le autorizamos el acceso a las mismas y en breve nos pondremos en contacto con usted, para que pueda acceder a la documentaci贸n que demanda.
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TERCERO.- Que la solicitud formulada conten铆a errores, al hacer referencia a fechas de celebraci贸n de sesiones de plenarias que no coinciden con la celebraci贸n de las mismas, hecho este que fue trasladado al interesado, a efectos de que subsanara la misma.

CUARTO.- Que, conforme se le traslad贸 desde este Ayuntamiento al interesado, desde el Ayuntamiento se est谩 realizando actualmente las tareas de digitalizaci贸n de documentos hist贸ricos del Ayuntamiento, entre otros documentos de los libros de actas, que est谩n encuadernados, lo cual dificulta la realizaci贸n de fotocopias de los mismos, motivo por el cual se le inform贸 que en cuanto estuvieran las actas digitalizadas e incorporadas a la aplicaci贸n inform谩tica se le trasladar铆an las copias, ya que por una simple cuesti贸n de eficiencia en el empleo de los recursos municipales, no se entend铆a conveniente que una persona de secretar铆a se encargara de fotocopiar las actas solicitadas cuando otra persona, contratada ad hoc, ya estaba realizando ese trabajo y era cuesti贸n de d铆as la disposici贸n de la documentaci贸n.

QUINTO.- En fecha 11 de marzo de 2022, conforme con la imagen adjunta, se instal贸 en dependencias de la Secretar铆a del Ayuntamiento la aplicaci贸n inform谩tica que da soporte a los documentos digitalizados.

SEXTO.- En estos d铆as se ha ido incorporando los documentos digitalizados a la aplicaci贸n. Y de este modo, en fecha 8 de abril de 2022, se le ha dado ya traslado de la documentaci贸n al interesado. Se adjunta justificante.禄

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38.2.c) de la LTAIBG y en el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al CTBG mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de dicha previsi贸n, existe convenio vigente suscrito con las comunidades aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Islas Baleares, as铆 como con las ciudades aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su art铆culo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como
    芦los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.禄
    Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe por cuanto est谩 en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Este concepto debe ser entendido en el marco del 谩mbito de la transparencia p煤blica, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadan铆a la capacidad de rendir cuentas de la actuaci贸n de los responsables p煤blicos. Seg煤n se expresa en el pre谩mbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la informaci贸n p煤blica y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acci贸n pol铆tica. S贸lo cuando la acci贸n de los responsables p煤blicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer c贸mo se toman las decisiones que les afectan, c贸mo se manejan los fondos p煤blicos o bajo qu茅 criterios act煤an nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes p煤blicos comienzan a responder a una sociedad que es cr铆tica, exigente y que demanda participaci贸n de los poderes p煤blicos. De acuerdo con el citado art铆culo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la informaci贸n solicitada debe considerarse 芦informaci贸n p煤blica禄, puesto que obrar铆a en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Manzanares, que dispondr铆a de ella en virtud de las funciones que el art铆culo 122 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local confiere al secretario general del Pleno.
  4. En el presente caso, el Ayuntamiento de Manzanares sostiene en su escrito de alegaciones que en fecha 8 de abril de 2022 芦se le ha dado ya traslado de la documentaci贸n al interesado禄, extremo confirmado por el reclamante en fecha 26 de abril de 2022 mediante comunicaci贸n remitida a este Consejo. Con independencia de la obligaci贸n que el art铆culo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas impone a la Administraci贸n, este Consejo considera que con la informaci贸n aportada en fase de alegaciones la Administraci贸n municipal da respuesta a la solicitud de informaci贸n. No obstante, para aquellos casos en los que la informaci贸n se concede, si bien fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el CTBG mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamaci贸n planteada, puesto que lo apropiado hubiese sido facilitar la informaci贸n directamente al solicitante en el plazo legalmente fijado de un mes desde que la administraci贸n recibiese la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 20.1 de la LTAIBG.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ESTIMAR POR MOTIVOS FORMALES la reclamaci贸n presentada, por entender que se han incumplido los plazos fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.