Pérdida de objeto 03/05/2018 · 174 días en resolverse

Solicitud de ratios desglosadas por centro y nivel y resolución por pérdida de objeto

El sindicato Unió Obrera Balear solicitó información sobre ratios desglosadas por centro y nivel a la Dirección General de Transparencia. Tras la reclamación, la administración facilitó los datos. La Comisión de Garantía de Transparencia de las Islas Baleares declara la finalización del procedimiento por pérdida de objeto, al haberse satisfecho la pretensión del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración remitió la información actualizada sobre ratios por centro y nivel, además del resumen de dotación de profesorado extra.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por causa de la desaparición sobrevenida del objeto de este al verse satisfecha la pretensión del reclamante

ANTECEDENTES

1. El 10 de noviembre de 2017 entró en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (núm. de registro 10/14754/17) una reclamación presentada en representación del sindicato Unió Obrera Balear, Consell Sectorial d'Ensenyament, contra la resolución firmada por el consejero de Educación, con título SAIP 46/2017/UF, recibida por correo electrónico el 7 de noviembre de 2017, en respuesta a la solicitud de información que presenta el sindicato a la Dirección General de Transparencia el 7 de junio de 2017 con núm. de registro L99E26164/2017. En la reclamación, el sindicato demandaba que se instara a la Consellería de Educación y Universidad a facilitar la información solicitada sobre ratios desglosadas por cada centro y nivel.

2. El 4 de diciembre de 2017 se examinó por parte de la Comisión la mencionada reclamación y se acordó requerir al sindicato UOB que subsanara los defectos observados en la reclamación con relación a la representación que ejercía la persona que interponía la reclamación en nombre de dicho sindicato.

3. El 21 de diciembre de 2017 entró en el Libro Registro para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 16593/2017) la acreditación respecto a su condición de representante del sindicato Unió Obrera Balear, Consell Sectorial d'Ensenyament, según lo requerido por esta Comisión.

4. El 22 de febrero de 2018 se examinó nuevamente por parte de la Comisión la mencionada reclamación, en relación con la cual el presidente de esta Comisión informa que se están realizando actuaciones preliminares con la Consellería de Educación, con el objetivo de poder declarar la finalización del procedimiento.

5. El 27 de febrero de 2018 entró en el Registro de la Abogacía de la Comunidad Autónoma (R.E. 2970/2018, de 27 de febrero) oficio del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 21 de febrero de 2018, en el cual comunicaba a la Comisión que se había remitido al sindicato Unió Obrera Balear la información actualizada con fecha 16 de febrero de las ratios por cada centro y nivel, además del resumen de la dotación del profesorado extra por ratios elevadas.

6. Con estos antecedentes, en fecha 15 de marzo de 2018 se tramitó por esta Comisión al sindicato Unió Obrera Balear, mediante escrito de requerimiento, una copia del oficio del director general de Planificación, Ordenación y Centres de 21 de febrero de 2018 antes mencionado.

En consideración a todo lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 10/14754/17 y, en consecuencia, archivar el expediente, se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, comunicara si consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada.

Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente.

7. El 4 de abril de 2018 entró en el Libro Registro para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 4754/2018) respuesta del sindicato UOB al requerimiento mencionado, en la que expone que el derecho mencionado no se ha hecho efectivo del todo, dado que el documento con las ratios por cada centro y nivel no incluye, para cada centro, el número de grupos de cada nivel y la proporción de alumnos por grupo.

8. Que a pesar de ello, y tras haber mantenido el Presidente de la Comisión una conversación telefónica con el representante del sindicato reclamante, este expresó su voluntad de darse por satisfecho en el cumplimiento del derecho de acceso, una vez aceptadas las explicaciones y aclaraciones verbales ofrecidas en relación con la demanda de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos, es procedente declarar la finalización del procedimiento por causa de la desaparición sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

RESOLUCIÓN

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y archivar el presente procedimiento de reclamación por desaparición sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo a la Consellería de Educación y Universidad.

Interposición de recursos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 ter de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 3 de mayo de 2018