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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 383/2025
Fecha Firma: 05/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO,
S.M.E., S.A.
Número: 2025-0674 Fecha: 05/06/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: Lotería de Navidad, ventas, artículo 18.1.a), respuesta completa
tardía.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de enero
de 2025 el reclamante solicitó a la SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS
DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SELAE), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información desglosada de los sorteos de la Lotería de Navidad
de los años 2020, 2021, 2022 y 2024:
«Para cada uno de los números que entraron al bombo solicito que se me indique
cuántos décimos se vendieron preimpresos, cuántos décimos se vendieron de
terminal, cuántos décimos se vendieron punto de venta online, cuántos décimos se
vendieron de otras formas, cuántos no se vendieron (estuvieran preimpresos o no,
simplemente cuántos no se vendieron respecto del total que se podían vender) y el
total de décimos que se habían preimpreso.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.(…).
Solicito, además, que se me entregue la información tal y como se me ha entregado
para el caso de 2023 en el expediente 00001-00099133”.»
2. Mediante resolución de 3 de febrero de 2025, SELAE responde lo siguiente:
«Una vez analizada, esta Sociedad resuelve conceder acceso total, de conformidad
con lo previsto en la Ley de Transparencia, a la información de que dispone en lo
que se refiere a los años 2020, 2021 y 2022, que se proporcionan como Anexo I,
Anexo II y Anexo III, respectivamente.
Por otra parte, en lo que se refiere a la información del año 2024 solicitada, esta
Sociedad resuelve, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la Ley de
Número: 2025-0674 Fecha: 05/06/2025
Transparencia, inadmitir la solicitud, por tratarse de información en curso de
elaboración, toda vez que los datos de ventas y financieros relativos al sorteo
extraordinario de Navidad de 2024 están en curso de elaboración, pudiendo ser
objeto de revisión y ajuste antes de la formulación de las cuentas de la Sociedad
por el Consejo de Administración, y posterior auditoría y aprobación por la Junta
General de accionistas del ejercicio que corresponda.»
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3. Mediante escrito registrado el 19 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«(…) SELAE no argumenta realmente que se trate de una información en curso de
elaboración. Como ya ha argumentado muchas veces el Consejo de Transparencia
esa causa de inadmisión no sirve para ser alegada ante cualquier situación de
revisión de datos sin especificar siquiera exactamente cuándo van a estar
disponibles para su solicitud (ya que ni siquiera se publican de forma proactiva). Por
ello, y debido a que el sorteo de Navidad se celebró el 22 de diciembre, es evidente
que SELAE disponía de los datos para ser facilitados a 5 de febrero cuando
inadmitió en su resolución ese punto.
Además, SELAE no puede postergar la entrega de esa información "la formulación
de las cuentas de la Sociedad por el Consejo de Administración, y posterior
auditoría y aprobación por la Junta General de accionistas del ejercicio que
corresponda. El proceso de las cuentas de una empresa pública es largo y termina
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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bastante más tarde que los datos de venta de un sorteo, de los que SELAE ya
dispone y que manda al Consejo (…)».
4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha
12 de marzo de 2025 en la que se reitera la motivación expuesta respecto de la causa
de inadmisión invocada; se explica que la información solicitada, al ser de carácter
contable, está sujeta a cambios y revisiones y no puede considerarse definitiva ni
estar accesible al público; y concluye que la información estará disponible, en todo
caso, en el mes de julio de 2025, y potencialmente, a final de abril, mayo o junio.
5. El 13 de marzo de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de
Número: 2025-0674 Fecha: 05/06/2025
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación
alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución. SELAE resuelve conceder el
acceso completo a los datos de los años 2020, 2021 y 2022; sin embargo, inadmite
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a trámite la parte de la solicitud relativa a 2024 por tratarse de información en curso
de elaboración, en aplicación del artículo 18.1.a) LTAIBG. Durante la sustanciación
de este procedimiento, explica más detalladamente los motivos por los que no ha
dado esta información e indica, además, la fecha en la que se estima que estará
disponible la información.
4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que SELAE, en el marco de este
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procedimiento, ha indicado al reclamante que la información relativa a la venta de
décimos de la Lotería de Navidad del año 2024 estará disponible, en todo caso, en el
mes de julio de 2025, y potencialmente, a finales de abril, mayo o junio; sin que el
reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido
concedido.
En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse
respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE
LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A. (SELAE).
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De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
Número: 2025-0674 Fecha: 05/06/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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