Desestimada 16/04/2016 · 72 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre una supuesta cuenta de donativos en el Banco de España

El interesado solicitó información sobre una supuesta cuenta de donativos a disposición de Juan Carlos I en el Banco de España a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. El reclamante alegó que la cuenta existía basándose en correos electrónicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al constatar que dicha cuenta fue cancelada en 1987 y no existe actualmente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información pública que obre en poder del sujeto responsable y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 Para que proceda el acceso, la información debe existir en el momento de la solicitud; si no existe, no constituye información pública conforme a los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
3 La administración demostró que la cuenta de donativos mencionada fue cancelada el 13 de febrero de 1987, por lo que la información solicitada no es objeto de acceso actual.
4 Los indicios aportados por el reclamante mediante correos electrónicos no acreditaban la existencia de una cuenta vigente en los archivos del Banco de España.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] el 4 de febrero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] presentó con fecha 15 de diciembre de 2015 una solicitud de acceso a la información pública dirigida a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, a través del Portal de Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que solicitaba la siguiente información: "titular, firmas autorizadas, fecha de apertura, saldos anuales, movimientos y fecha de cierre, en su caso, de la cuenta de donativos a disposición de S.M. el Rey Juan Carlos I en el Banco de España".

2.

En respuesta a dicha solicitud, la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO dicta Resolución, de 18 de enero de 2016, por la que se concede el acceso a la información pública solicitada, indicándole que, "la Casa de S.M. el Rey no tiene conocimiento de la existencia de una cuenta de 'Donativos' en el Banco de España a disposición de S.M. el Rey D. Juan Carlos".

3.

Con fecha 4 de febrero de 2016, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Reclamación de [anonimizado] al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que reitera la solicitud la información anteriormente reseñada, toda vez que, a pesar de la contestación de la Casa Real, afirma, que la cuenta existe en el Banco de España, según la información recogida en el Archivo de esta institución, que se acredita en los correos electrónicos adjuntos. Ahora bien, al no encontrase dicha cuenta en un archivo abierto al público, es por lo que solicita el acceso a esa información.

4.

Con fecha 4 de febrero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dio traslado de la Reclamación y de toda la documentación contenida en el expediente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, a los efectos de que pudieran presentar las alegaciones que estimaran convenientes. El 23 de febrero de 2016, tuvo entrada escrito de alegaciones, señalando que se ratifican en la contestación dada en su escrito de fecha 18 de enero, argumentando la contestación en que:

  • "La Casa de S.M. no tiene conocimiento de la existencia de una cuenta de donativos en el Banco de España a disposición de S.M. el Rey D. Juan Carlos"; no figura ninguna cuenta vigente y abierta bajo la denominación señalada en la referida solicitud.
  • Según consta en los Archivos Históricos del Banco de España, el 20 de enero de 1976, con ocasión del fallecimiento del anterior Jefe del Estado, una cuenta denominada "Donativos a disposición de S.E., el Jefe del Estado" fue puesta a nombre de S.M. el Rey, figurando como personal autorizado el Jefe de la Casa y el Secretario General de la misma. Esta cuenta fue cancelada el 13 de febrero de 1987 por el Secretario General de la Casa, cuyo saldo de 1.749 pesetas fue traspasado a la cuenta de la Casa de S.M. el Rey en el Banco de España".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    . Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, ésta se centra en saber si realmente existe en poder de la Administración reclamada la información solicitada. Si existe, entraría dentro del concepto de información pública de la LTAIBG y debe ser entregada al Reclamante, salvo que sea de aplicación algún límite legal o causa de inadmisión previstas en la LTAIBG. En caso contrario, esto es, si no existiera, no puede entregarse al no constituir información pública en aplicación de los artículos 12 y 13 LTAIBG citados. El argumento que utiliza el Reclamante de que existe en el Banco de España la cuenta de donativos a nombre de S.M. El Rey Juan Carlos I se basa en una serie de correos electrónicos intercambiados por él con una persona del propio Banco de España y en una búsqueda personal realizada por el propio Reclamante, resultado de la cual aparece, según su criterio, dicha cuenta bancaria. En uno de esos correos, aquélla contacta a éste lo siguiente: "Estimado XXX, he revisado la documentación de la cuenta titulada 'donativos a disposición de S.M. El Rey Juan Carlos' cuyas fechas de donativo no son consultables y en relación a la cuenta, le insistimos en que no obra en el archivo." En otro correo el Reclamante dice lo siguiente: "En un correo que me enviaste el 3 de diciembre pasado, me contestaste: 'En cuanto a la cuenta de nombre de S.M. el rey Juan Carlos I, no es posible darte información porque todavía no obra en el Archivo Histórico', con lo que entendía que la cuenta sí existe, aunque aún no se pueda consultar". Sin embargo, la propia persona informante del Banco de España reconoce en otros correos posteriores que "he revisado de nuevo el libro.......... donde están las cuentas que son 'donativos' por si nosotros no hubiéramos visto la cuenta que tú dices. No la hemos encontrado; además estos libros llegan hasta el año 1965 o, en algunos casos, hasta 1968 y todavía no había Rey." La solución final a este cuestionario la propone la propia SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO que, en fase de alegaciones, reconoce que
    "según consta en los Archivos Históricos del Banco de España, el 20 de enero de 1976, con ocasión del fallecimiento del anterior Jefe del Estado, una cuenta denominada 'Donativos a disposición de S.E. el Jefe del Estado' fue puesta a nombre de S.M. el Rey, figurando como personal autorizado el Jefe de la Casa y el Secretario General de la misma. Esta cuenta fue cancelada el 13 de febrero de 1987 por el Secretario General de la Casa, cuyo saldo de 1.749 pesetas fue traspasado a la cuenta de la Casa de S.M. el Rey en el Banco de España"
    . En conclusión, este Consejo de Transparencia entiende que no existe actualmente en el Banco de España la cuenta de donativos a nombre de S.M. el Rey Juan Carlos I requerida por el Reclamante, por lo que al no constituir lo solicitado información pública en el momento de presentar la solicitud, debe desestimarse la presente Reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] el 4 de febrero de 2016, contra la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, de fecha 18 de enero de 2016.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.