Inadmitida 06/07/2015 · 38 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre la regulación de guías turísticos en Galicia

El reclamante solicitó información sobre la legislación para obtener la acreditación de Guía Turístico Oficial en Galicia a diversos organismos de la Xunta. Tras recibir respuestas parciales de otras vías, interpuso reclamación ante el CTBG. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno declaró la inadmisión a trámite por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La Xunta de Galicia se encontraba en periodo de adaptación de la Ley 19/2013, por lo que no estaba plenamente obligada a observar todos sus términos hasta diciembre de 2015.
2 El artículo 24.6 de la Ley 19/2013 establece que la competencia del Consejo queda supeditada a que las Comunidades Autónomas no hayan atribuido dicha función a un órgano específico.
3 La resolución de reclamaciones contra administraciones autonómicas corresponde al órgano independiente que la propia Comunidad Autónoma determine.

Texto completo

ANTECEDENTES

ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

En respuesta a la reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 29 de mayo de 2015, remitido por correo electrónico, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, el interesado solicitó a varios organismos oficiales de la Xunta de Galicia en distintas fechas, información respecto a la legislación relativa a la obtención de la acreditación como Guía Turístico Oficial en Galicia.
  2. Con fecha 19 de febrero de 2015, D. [anonimizado] presentó una queja ante el Valedor do Pobo en Galicia sobre la situación de la acreditación para Guía Turístico Oficial en Galicia motivada por el incumplimiento de la ley establecida por la propia Xunta de Galicia respecto a las convocatorias de exámenes para obtener dicha acreditación. Con fecha 27 del mismo mes, el Valedor do Pobo en Galicia le comunica que su queja ha sido admitida a trámite y que inician las actuaciones oportunas ante la Agencia de Turismo de Galicia (Presidencia de la Xunta de Galicia). En concreto, para requerir a ese órgano que, en un plazo de 15 días, les facilite información sobre el problema que motiva su queja. Asimismo, le informan que, tan pronto como reciban el preceptivo informe de ese órgano, le remitirán el mencionado informe. Al no haber recibido la mencionada información en el plazo, con fecha 9 de abril reitera la petición del mencionado informe. De acuerdo con la información recibida de la Agencia de Turismo de Galicia (Presidencia de la Xunta de Galicia), el Valedor do Pobo, el 21 de abril comunica a D. [anonimizado] que, una vez aprobada la nueva autonómica, en el mes de abril se convocarán las pruebas para Guía Turístico Oficial en Galicia.
  3. Posteriormente, con fecha 7 de mayo de 2015, presentó nuevas quejas dirigidas al Presidente de la Xunta de Galicia, al Consejero de Presidencia y a la Directora de Turismo. El Valedor do Pobo el 19 de mayo le comunica que:
    "al margen de la información que facilite la administración autonómica, le informo que en el DOGA nº 92/2015 de 19 de mayo, se publica el Decreto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia, que consta de 36 artículos y de las disposiciones complementarias procedentes, entre ellas, la disposición final segunda, que establece su entrada en vigor a los 20 días naturales al de su publicación. Por último, en sus tres Anexos se reproducen los formularios para habilitación directa como guía, el reconocimiento de la cualificación profesional y el procedimiento para la prestación de servicios. Tan pronto como recibamos la información solicitada, nos pondremos de nuevo en contacto con usted, dándole cuenta de nuestra actuación y, si es posible, de la solución de su problema".
    Asimismo, la Directora de Turismo de Galicia, mediante escrito de 22 de mayo, le informa que:
    "el nuevo decreto que regula la profesión de guías de turismo en Galicia fue aprobado por el Consello da Xunta el pasado jueves día 7 y publicado en el Diario Oficial de Galicia y, a través de él, tendrá toda la información necesaria sobre el nuevo régimen que regula la profesión. El Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Por otra parte tengo constancia de que ya ha sido minuciosamente informado en varias reuniones con la jefa de área de Fomento y Desarrollo Empresarial y por el Director de Competitividad, asimismo le ha informado por escrito desde esta administración como a través del Valedor do Pobo.(..."
  4. No obstante ello, al no haber obtenido la información solicitada por parte de la Administración de la Xunta de Galicia, es por lo que D. [anonimizado] al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CTBG

1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en adelante, LTAIBG, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a "acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica".

2. La disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en el último párrafo que

"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años de otros para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
. Ello en la práctica supone que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de la Xunta de Galicia, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.

3. Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:

"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...) y 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias"
.

A este respecto, debe indicarse que la Comunidad de la Xunta de Galicia, aprobó la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega que, conjuntamente con la recientemente aprobada Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, configurará el marco jurídico de aplicación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena en relación con el artículo 24.6 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.