Estimada 23/08/2016 · 90 días en resolverse

Solicitud de importes presupuestarios para vigilancia privada en centros penitenciarios y su desglose

Se solicitó al Ministerio del Interior el importe presupuestario destinado a la contratación de vigilancia privada en centros penitenciarios desde 2013, desglosado por empresa. El interesado alegó que la respuesta era incompleta al no incluir el presupuesto de 2016 ni diferenciar entre gasto real y presupuesto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales para que la administración entregue la información ampliada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no respondió de manera completa en el momento inicial, centrándose en el importe abonado en lugar del presupuestado y omitiendo el ejercicio 2016.
2 La falta de desglose por empresa es justificada debido a que la mayoría de los contratos se realizan mediante Uniones Temporales de Empresas (UTE), donde las facturas no desglosan las cuantías de cada integrante.
3 Al haberse aportado la información presupuestaria completa en vía de reclamación pero no haberse entregado aún al solicitante, procede la estimación por motivos formales.
4 Se insta a la administración a remitir la información adicional al interesado y a acreditar la entrega ante el Consejo.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] (Miembro de la Ejecutiva Nacional de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS - ACAIP), el 25 de mayo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprenda de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] (Miembro de la Ejecutiva Nacional de ACAIP), presentó, el 12 de abril de 2016, una solicitud de acceso a la información dirigida al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente contenido:

  • En el año 2013 se inició un proyecto piloto consistente en la contratación del servicio de apoyo a la seguridad con "vigilantes de seguridad privada" en los centros penitenciarios, a excepción de los Centros de Inserción Social [anonimizado], dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. El Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2014 acuerda hacer extensiva al resto de centros penitenciarios, siendo implantado a partir del 1 de octubre de ese año.
  • Deseo saber el Importe presupuestario destinado por la Secretaría de Estado de Seguridad a la contratación de vigilantes de seguridad privada desde el año 2013 en Centros Penitenciarios, desglosado por cuantías abonadas a cada empresa adjudicataria del contrato por anualidades.

2.

Mediante Resolución de 10 de mayo de 2016, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicó a [anonimizado] (Miembro de la Ejecutiva Nacional de ACAIP), lo siguiente:

  • El importe abonado en el año 2013 fue de 6.545.488,43 euros, el correspondiente al año 2014 ascendió a 14.878.020,35 euros y el destinado para el año 2015 ha sido 30.927.579,91 euros.
  • Desde el año 2013 la mayoría de las empresas han concurrido en Uniones Temporales de Empresas, siendo estas uniones las adjudicatarias de los contratos, sin que en las facturas abonadas se desglosen las cuantías correspondientes a cada empresa participante.

3.

El 25 de mayo de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia una Reclamación de [anonimizado] (Miembro de la Ejecutiva Nacional de ACAIP), manifestando que la respuesta recibida no contesta todas las cuestiones planteadas, ya que:

  • La información que solicitó era relativa al importe presupuestado a efectos de realizar la seguridad perimetral de los Centros Penitenciarios con Vigilancia Privada, y la respuesta indica el importe abonado.
  • Faltan los datos relativos al ejercicio 2016.

4.

El 2 de junio de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó al MINISTERIO DEL INTERIOR, la documentación obrante en el expediente para alegaciones. El Ministerio presentó sus alegaciones, el día 14 de junio de 2016, que se resumen en lo siguiente:

  • En la resolución de 10 de mayo de 2016, del Director del Gabinete de Coordinación y Estudios, se facilitaron los datos de facturación por considerarlos más acordes con la realidad del gasto destinado al contrato de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios.
  • No obstante, y dado que la respuesta parece no ser satisfactoria para el interesado, se indican los importes presupuestarios y la duración de los contratos:
    • Contrato 2013/2014, del 06 de mayo de 2013 al 30 de septiembre de 2014: 14.100.385,99 euros.
    • Contrato 2014/2015, del 01 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015: 33.387.743,03 euros.
    • Contrato 2015/2016, del 01 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016: 33.387.743,03 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. En cuanto al fondo del asunto, el Reclamante indica que la respuesta no es completa, dado que la información solicitada se refiere a los gastos de vigilancia presupuestados de los años 2013 a 2016 y la respuesta se centra en los gastos realizados, sin incluir el año 2016. En este punto, la Administración no respondió de manera completa en el momento inicial. Sin embargo, en vía de Reclamación ha informado a este Consejo de Transparencia sobre los importes presupuestarios y la duración de los contratos desde el año 2013 hasta el 2016, sin desglosar por cuantías abonadas a cada empresa adjudicataria del contrato por anualidades. La Administración justifica la falta de desglose de la información en el hecho de que desde el año 2013 la mayoría de las empresas han concurrido en Uniones Temporales de Empresas (UTE), siendo estas uniones las adjudicatarias del contratos, sin que en las facturas abonadas se desglosen las cuantías correspondientes a cada empresa participante, lo que constituye, desde el punto de vista de este Consejo de Transparencia, una respuesta correcta y que no vulnera el derecho de acceso a la información del solicitante.
  4. En conclusión, y toda vez que la información ha sido ampliada en vía de reclamación y que no consta en el expediente que dicha información adicional haya sido suministrada al solicitante, procede estimar por motivos formales la presente reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada, el 25 de mayo de 2016, por [anonimizado] (Miembro de la Ejecutiva Nacional de ACAIP), contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
  2. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a [anonimizado] la información adicional remitida ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en vía de reclamación.
  3. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, acredite ante este Consejo de Transparencia la información enviada al Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.