El interesado solicitó información sobre un contrato de gestión energética entre el Hospital Universitario Príncipe de Asturias y Ferrovial Servicios. Tras una respuesta de la administración remitiéndole a un portal web, el ciudadano presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por falta de competencia territorial/funcional en el caso concreto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 06/04/2015, remitido a través de la Junta Municipal de Distrito IV, del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y recibido el 09/04/2015, en el Registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con número 50/15, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 24 de febrero de 2015, D. [anonimizado] solicitó información sobre el contrato que el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares (en adelante, HUPA) y la compañía Ferrovial Servicios suscribieron el 17 de octubre de 2014, anunciado en el BOCM número 259, de 31 de octubre, "Gestión Eficiente de Energías Primarias".
- En respuesta a su solicitud, la Dirección de Gestión del HUPA, mediante escrito de 4 de marzo pero entregado al interesado el 1 de abril, entendiendo que la información que se solicita ya se encuentra en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, remite al solicitante a dicho Portal.
- En conversación verbal, el director de Gestión del HUPA, siempre según lo manifestado por el interesado, le muestra el contrato pero le indica que los servicios jurídicos no autorizan la remisión de una copia.
- No obstante, D. [anonimizado] entendiendo que no es posible encontrar la información solicitada en el mencionado Portal, al que se había dirigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, presenta reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en el último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley".Ello en la práctica supone que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de Madrid, en que se integra el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un período de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
2. Asimismo, debe indicarse también que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias".
A este respecto, debe indicarse que, mediante la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se ha producido una modificación de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid por la que se otorga a este órgano la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten en materia de acceso a la información pública.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.