El reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Vila-real informaci贸n sobre facturas de publicidad, subvenciones a medios y gastos en suscripciones desde 2007. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno declar贸 la inadmisi贸n de la reclamaci贸n debido a que la entidad local a煤n se encontraba en el periodo de adaptaci贸n legal.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamaci贸n presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 04/02/2015, con fecha de entrada el mismo d铆a en el Registro General de la Secretar铆a de Estado de Administraciones P煤blicas, n煤mero 00000321_2015_0000036044, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jur铆dicos que se especifican a continuaci贸n, adopta la siguiente RESOLUCI脫N:
- Seg煤n se desprende de la documentaci贸n remitida, con fecha 10 de diciembre de 2014, el reclamante present贸 ante el Ayuntamiento de Vila-real una solicitud de informaci贸n al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
- El reclamante, en concreto, solicitaba informaci贸n, referida desde 2007 sobre:
- las facturas por gastos de publicidad emitidas por el Ayuntamiento de Vila-real;
- la cuant铆a, destinatario y concepto de subvenciones otorgadas a los medios de comunicaci贸n;
- el gasto destinado a suscripciones a medios de comunicaci贸n;
- as铆 como el gasto en publicaci贸n de boletines y las empresas contratadas a tal efecto.
- La solicitud no ha obtenido respuesta expresa del Ayuntamiento de Vila-real, por lo que el reclamante, transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la tiene por denegada, presentando, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la misma norma, la oportuna reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
- La Disposici贸n Adicional 9陋 de la Ley 19/2013 establece en el 煤ltimo p谩rrafo que
"los 贸rganos de las Comunidades Aut贸nomas y Entidades Locales dispondr谩n de un plazo m谩ximo de dos a帽os para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad Valenciana, a la que pertenece el Ayuntamiento de Vila-real, como todas las restantes Comunidades Aut贸nomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonom铆a, no est谩 plenamente obligada a observar la Ley en todos sus t茅rminos, ya que se encuentra en un periodo de adaptaci贸n de sus normas e instituciones que culminar谩 definitivamente el 10 de diciembre de 2015. - Asimismo, debe tambi茅n indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicha competencia, en acuerdo con lo establecido en la disposici贸n adicional cuarta de esta Ley. Esta disposici贸n, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resoluci贸n de la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 corresponder谩, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas y su sector p煤blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su 谩mbito territorial, al 贸rgano independiente que determinen las Comunidades Aut贸nomas (...) y 2. Las Comunidades Aut贸nomas podr谩n atribuir la competencia para la resoluci贸n de la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deber谩n celebrar el correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragar谩 los gastos derivados de esa asunci贸n de competencias".
- Dicho lo anterior, la Comunidad Valenciana dispone hasta el pr贸ximo 10 de diciembre de 2015 adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, se resuelve declarar la inadmisi贸n a tr谩mite de la reclamaci贸n presentada, en base a lo dispuesto en la Disposici贸n Adicional 9陋 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos a帽os para que las Comunidades Aut贸nomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, se podr谩 interponer, potestativamente, recurso de reposici贸n ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la presente resoluci贸n, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.