Pérdida de objeto 16/09/2019 · 200 días en resolverse

Solicitud de información sobre la Relación de Puestos de Trabajo y su contenido

El reclamante solicitó información sobre la aprobación y contenido de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) al Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears (IIDI). Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. La Comissió per a les Reclamacions d'Accés a la Informació Pública declara la pérdida de objeto y el archivo del expediente al considerarse satisfecha la pretensión.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información según la Ley 19/2013 y el Decreto 1/2019.
2 De acuerdo con la Ley 39/2015, es procedente declarar la finalización del procedimiento cuando se produce la satisfacción de la pretensión.
3 La administración reclamada informó que la información solicitada sobre la relación de puestos de trabajo se encuentra disponible en su portal de transparencia.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante

ANTECEDENTES

  1. El 28 de febrero de 2019 entró en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (registro núm. 1382/2019) una reclamación presentada contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que MM formuló al Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IIDI) en relación con la fecha de la posible aprobación y contenido de la Relación de Puestos de Trabajo y, en caso de haberse aprobado, la certificación de las modificaciones llevadas a cabo en su puesto de trabajo concreto.
  2. En fecha 22 de marzo de 2019 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir al Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de este acuerdo, remitiese a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso, que informase sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud.
  3. El 12 de abril de 2019 entró en la Comisión un oficio de la gerencia del IIDI mediante el cual se nos informaba que la solicitud de acceso a la información no había entrado en el registro del IIDI y solicitaba el envío de una copia de dicha solicitud de acceso a la información, lo cual se llevó a cabo en fecha 16 de abril de 2019.
  4. El 7 de mayo de 2019 entró en la Comisión un oficio de la directora gerente del IIDI mediante el cual se remitía, adjunta, copia de la contestación y remisión de QM en respuesta a su solicitud de acceso a la información.
  5. Con estos antecedentes, en fecha 22 de mayo de 2019 se remitió a esta Comisión un escrito de requerimiento (notificado por correo electrónico el 3 de junio de 2019), en consideración a todo lo indicado, previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo del expediente.
  6. En fecha 6 de junio de 2019 entró en la Comisión un escrito del reclamante mediante el cual manifestaba, entre otras cuestiones, que la Relación de Puestos de Trabajo que le remitieron por correo electrónico el 17 de diciembre de 2018 no fue publicada en su totalidad.
  7. El 23 de julio de 2019 la Comisión solicitó al IIDI que informase sobre las cuestiones planteadas por el reclamante en el escrito mencionado en el párrafo anterior.
  8. El 9 de septiembre de 2019 entró en la Comisión un oficio de la directora gerente del IIDI mediante el cual se informaba que la solicitud de información sobre las cuestiones planteadas en el escrito de reclamación de MN no está satisfecha y que la relación de puestos de trabajo del IIDI se encuentra en la sección de transparencia-personal de la web del IIDI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos, es procedente declarar la finalización del procedimiento, a pesar de que el reclamante haya comunicado su no total satisfacción con la información recibida.

RESOLUCIÓN

Por todo ello, dicto el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación.
  2. Notificar este acuerdo al reclamante.
  3. Notificar este acuerdo al Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, a 16 de septiembre de 2019

La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González